TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Veintiuno (21) de Julio de Dos mil Veintiséis (2026)
216° y 167°
Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Junio de 2022 (fl. 05), el cual se insta a la parte demandante consignar Documento N 170 de fecha 22/03/2005, Documento 69 de fecha 01/02/2016 y poder autenticado de fecha 28/03/2005, anotado bajo el Nº 172, por cuanto hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna sobre lo solicitado, conforme a lo imperativamente ordenado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Juez se encuentra obligado a examinar el libelo de demanda in limine litis a fin de verificar que no sea contrario al orden público, al as buenas costumbres o a una disposición expresa de la ley.
En este orden de ideas, la doctrina patria y la pacifica jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, han determinado que la admisibilidad de la demanda está sujeta al cumplimiento inequívoco de presupuestos procesales esenciales y requisitos sine qua non establecidos taxativamente por el legislador. La ausencia de tales requisitos constituye una prohibición legal expresa que impide al operador que justicia dar inicio a la relación procesal. En el caso bajo estudio, este Juzgador observa que la representación judicial de la parte actora omitió el cumplimiento de tal exigencia
En consecuencia, le es forzoso declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Interpuesta por el ciudadano: SANDRO ISMER RIVERA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.641.806, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.259, contra: RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y HUELLAS DE DOCUMENTO PRIVADO. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los Veintiún(21) días del mes de Julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Abg. Karol Andreina Useche S.
Juez Provisoria
Abg. Ysley Y. Galviz P.
Secretaria
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Ysley Y. Galviz P.
Secretaria
Exp. 749
KAUS/n.r
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