Recibida por distribución en fecha 06 de Julio de 2026, oficio N°038/26, de fecha Rubio 25 Junio 2026 constante de doce -12- folios útiles, proveniente del SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL “ABG. SANDRA MARTINEZ”, donde solicita a este tribunal la HOMOLOGACION DEL ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL “ABG. SANDRA MARTINEZ”, ubicada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MARIANA NAYIBE ARANGO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-19.926.309 y JOHAN ALEXIS PEÑA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 19.521.317, en beneficio de sus hijos; MARIANYELI NAZARETH PEÑA ARANGO, de trece (13) años de edad, JOSHUAN SANTIAGO PEÑA ARANGO de once (11) años de edad, YOSMAILI SALOME PEÑA ARANGO, de siete (07) y YORIANNA SARAY PENA ARANGO, de cuatro(04), quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 375 se la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: “ (…)La Obligación de manutención por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (125USD), donde la mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: EN BOLIVARES a la taza del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectiva la Obligación. Siendo los primeros cuatros días (04) y el ultimo de cada mes CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (125 U.S.D.), a partir del presente mes de Julio del año en curso, deberá ser depositados en la Cuenta Corriente del Banco Venezuela, bajo el número 0102-0363-58-0000259550. Con respecto a los bonos especiales en los meses de agosto y septiembre para los útiles y uniformes escolares la cantidad de: lo abordaran ambos padres en un 50 % cada uno y en el mes de diciembre para ropa y calzado la cantidad lo abordaran ambos padres en un 50% cada uno. Los gastos médicos y demás gastos extraordinarios, los costearán ambas partes en un 50% cada uno. Igualmente, las partes convienen que el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea enviada a homologación Judicial, de conformidad con el articulo 315 ejusdem. Rubio Veintitrés (23) días de junio de dos mil veintiséis. (…)”.
Visto lo anterior este tribunal acuerda admitir el acto convenido ya especificado, y procede de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin de que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara Homologado el convenimiento. CÚMPLASE.
Notifíquese a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en la materia.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Nueve (09) días del mes de Julio del año 2026. Año 215° de Independencia y 166° de Federación.
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