En horas de despacho del Día de hoy Siete (07) de Julio de 2026, siendo las horas de la mañana, presente en la sede del Tribunal la ciudadana: LEGNY NORETSY OCHOA AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° V-14.776.257, domiciliada en: Av 19 santa Barbara I Nº30-96, Rubio, Municipio Junín estado Táchira, con número telefónico: 0424-2560860, parte Demandante en la presente causa por una parte; y visto que la otra parte ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-18.003.079, domiciliado en: Baruta, Caracas Distrito Capital; con número telefónico 0414-2900901, y correo electrónico: cuasarpublicidad@gmail.com; siendo la parte Demandada y con quien se fijó audiencia mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2026, conforme a la resolución N° 2020-0027 de fecha 09 de diciembre 2020, todo en relación con el Expediente Nº 6560-26, Obligación de Manutención. Por lo que estando presente la parte Demandante antes identificada, la Juez de conformidad con la Resolución N° 386 de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia procede a realizar video llamada para la audiencia Telemática al abonado telefónico 0414-2900901 perteneciente al ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ REQUENA, identificado supra, quien una vez impuesto del motivo de la llamada, se le indica que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil se exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos.
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte Demandante ciudadana LEGNY NORETSY OCHOA AVENDAÑO, “manifiesta a este tribunal la obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00) mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año una cuota extra por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00$), para los gastos de estudio y navidad e igualmente se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicina compartidos; así mismo solicita que al momento de enviar nota de voz y realizar llamadas telefónicas, realizarla con respecto y acorde a la edad de las niñas”. Es todo. Impuesta de la petición del oferente la juez le concede el derecho de palabra a la parte Demandada Ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ REQUENA, quien manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “Ofrezco la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 0,00) mensuales para la alimentación, y a parte el pago del colegio y de los gastos de las niñas en el mismo, en cuanto a la cuota extraordinaria de agosto y diciembre el 50% cada uno y de igual forma los gastos médicos y de medicina “
Es todo. La Demandante LEGNY NORETSY OCHOA AVENDAÑO, pide el derecho de palabra y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño. Es todo. –
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a la mensualidad para la manutención de sus hijas. las partes convienen que se fije en la cantidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 0,00) mensuales a la tasa del día que este cotizando el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: En cuanto al pago del Colegio, .
TERCERO: En cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre serán compartidas en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas, serán compartidos en un 50 % entre ambos padres, previo informe médico y facturas.
QUINTO: Las partes convienen que el presente acuerdo comience a regir a partir del mes de Julio de 2026, donde el demandado debe hacer el pago de la manutención correspondiente dentro de los ( ) primeros días de cada mes.
SEXTO: Las partes convienen que el pago de la Obligación de manutención será depositado en la cuenta de ahorro N° _____________________________________________________________del Banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- ,.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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