Recibido por Distribución constante de nueve -09- folios útiles en fecha 31 de Julio de 2026, oficio N°045/26 de fecha 30 de Julio del 2 026, proveniente del SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL “ABG. SANDRA MARTINEZ”, donde solicita a este tribunal la HOMOLOGACION DEL ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL “ABG. SANDRA MARTINEZ”, ubicada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MARIA LUISA FAJARDO JAIMES, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E- 84.593.036 y JOSE ALIRIO GAMBOA ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.034.199, en beneficio de su hijos: HERMANOS GAMBOA FAJARDO, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: “ (…)La Obligación de manutención por la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50,00USD), para sus hijos donde la mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: EN BOLIVARES a la taza del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectiva la Obligación. Siendo el último día de cada mes, a partir del presente mes de Junio del año en curso, deberá ser depositados en la Cuenta Ahorro del Banco Venezuela, bajo el número 0102-0169-1201-00044521.Con respecto a los bonos especiales en los meses de Agosto y Septiembre para los útiles y uniformes escolares la cantidad de: lo abordaran ambos padres en un 50 % cada uno y en el mes de diciembre para ropa y calzado la cantidad lo abordaran ambos padres en un 50% cada uno. Los gastos médicos y demás gastos extraordinarios, los costearán ambas partes en un 50% cada uno. Igualmente, las partes convienen que el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea enviada a homologación Judicial, de conformidad con el articulo 315 ejusdem. Rubio treinta (30) de Julio de dos mil veintiséis 2026. (…)”.

Visto lo anterior este tribunal acuerda admitir el acto convenido ya especificado, y procede de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin de que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. CÚMPLASE.

Notifíquese a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia en la materia.

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2026. Año 216° de Independencia y 167° de Federación.