I
PARTE MOTIVA
Se recibió por distribución en fecha 20 de Mayo de 2026, escrito en dos -02- folios útiles y en misma fecha se recibieron sus recaudos constantes de trece- 13- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: SERGIO BONILLA ACEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.008.703, domiciliado en la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.099, actuando en propio nombre y en representación de sus derechos, Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1376 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1953 PERTENECIENTE AL CIUDADANO SERGIO BONILLA ACEVEDO, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cedula del solicitante. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante.3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante. 4.- Copia de la Partida de bautismo de la madre del solicitante emitido por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona Parroquia San José de Durania. 5.- Copia de Cedula de Ciudadanía de la madre del solicitante. 6.- Copia de la certificación de la Registraduria de la ciudadana Ana Ilia Acevedo, 7.- Copia Certificada del acta de Defunción de la madre del solicitante. 8.- Copia de Cedula de Ciudadanía del padre del solicitante. 9.- Copia de la certificación de la Registraduria del ciudadano José Demetrio Bonilla Barrera. 10.- Copia Certificada del acta de Defunción del padre del solicitante. (F.01 al F.15).
En fecha 27 de Mayo de 2026, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.16 y F.17).
En fecha 08 de Junio de 2026, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: SERGIO BONILLA ACEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.008.703, domiciliado en la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.099, actuando en propio nombre y en representación de sus derechos, en la cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 31 de Mayo del 2026, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F.18 y F.19).
En fecha 23 de Junio de 2026, mediante auto este tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 771 ejusdem citar al fiscal del Ministerio Público especializado. (F.20 y F.21).
En fecha 13 de Julio de 2026, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Suplente de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 22 y F.23).
En fecha 21 de Julio de 2026, quien suscribe La Fiscal Provisoria De La Fiscalía Décimo Cuarta Del Ministerio Publico emite opinión relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en la cual expone no tener nada que objetar en la misma, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades de ley. (F. 24).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de cedula del solicitante.
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante.
4.- Copia de la Partida de bautismo de la madre del solicitante emitido por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona Parroquia San José de Durania.
5.- Copia de Cedula de Ciudadanía de la madre del solicitante.
6.- Copia de la certificación de la Registraduria de la ciudadana Ana Ilia Acevedo.
7.- Copia Certificada del acta de Defunción de la madre del solicitante.
8.- Copia de Cedula de Ciudadanía del padre del solicitante.
9.- Copia de la certificación de la Registraduria del ciudadano José Demetrio Bonilla Barrera.
10.- Copia Certificada del acta de Defunción del padre del solicitante.
II
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia conocidos. La demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre.
Por otra parte, se evidencia que la parte solicitante consignó en su escrito Copias Fotostáticas certificadas DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1376 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1953 PERTENECIENTE AL CIUDADANO SERGIO BONILLA ACEVEDO, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual es objeto de Rectificación en la presente solicitud y corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la Omisión cometida a que hace mención el solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO N° 1376 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1953 PERTENECIENTE AL CIUDADANO SERGIO BONILLA ACEVEDO, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, donde se menciona que…..QUE ES HIJO LEGITIMO DE JOSE DEMETRIO BONILLA DE CUARENTA AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO DE PROFESION RADIO TECNICO DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD COLOMBIANO…Y DE SU CONYUGUE ANA MARIA ACEVEDO DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA DE OFICIOS DOMESTICOS, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD VENEZOLANA.……en la cual se deja en evidencia la OMISION de la cedula de ciudadanía del padre del solicitante, así como el ERROR cometido en el segundo nombre de la madre del solicitante y en la nacionalidad de la misma; …..DEBIENDO SER LO CORRECTO:... QUE ES HIJO LEGITIMO DE JOSE DEMETRIO BONILLA DE CUARENTA AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO DE PROFESION RADIO TECNICO DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD COLOMBIANO CON CEDULA DE CIUDADANIA Nº 5.394.103 …Y DE SU CONYUGUE ANA ILIA ACEVEDO DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA DE OFICIOS DOMESTICOS, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA Nº 37.241.532 …., datos éstos que habían sido omitidos en el texto de la misma. Y así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente la solicitud interpuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 1376 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1953 PERTENECIENTE AL CIUDADANO SERGIO BONILLA ACEVEDO, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, QUE ES HIJO LEGITIMO DE JOSE DEMETRIO BONILLA DE CUARENTA AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO DE PROFESION RADIO TECNICO DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD COLOMBIANO CON CEDULA DE CIUDADANIA Nº 5.394.103 …Y DE SU CONYUGUE ANA ILIA ACEVEDO DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA DE OFICIOS DOMESTICOS, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA Nº 37.241.532 Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, se acuerda: Oficiar ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente. -
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintinueve días (29) del mes de Julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
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