PARTE DEMANDANTE: ERASMO JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.881, domiciliado en San Juan de Colón, municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.554.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.091.
PARTE DEMANDADA: CARMEN HAYDEE PINEDA GARCÍA, LEONARDO JOSÉ PINEDA GARCÍA y LUIS JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.085.948, V-20.608.607 y V-18.161.228, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA COVA CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.171.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.120.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 268-2026
CAPITULO I
En fecha 18 de junio de 2026, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por el ciudadano ERASMO JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.881, asistido por la abogada AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.554.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.091, contra los ciudadanos CARMEN HAYDEE PINEDA GARCÍA, LEONARDO JOSÉ PINEDA GARCÍA y LUIS JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.085.948, V-20.608.607 y V-18.161.228, a fin de que reconozcan el contenido y firma en el documento privado suscrito entre el ciudadano VITELIO ERASMO PINEDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.554.294, fallecido en fecha 16 de abril de 2026, según consta de Acta de Defunción Nro. 122 de fecha 16/04/2026 emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira; y el ciudadano ERASMO JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.881, en fecha 10 de febrero de 2026, y que es el siguiente:
“Yo, VITELIO ERASMO PINEDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.554.294, domiciliado en la Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Cedo y Traspaso en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano: ERASMO JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-13.172.881, domiciliado en Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, civilmente hábil; Un terreno compuesto de frutos menores, ubicado en La Borrera, Jurisdiccion del Municipio San Juan de Colón, hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado así: POR EL OCCIDENTE Y SUR: Con el camino de recuas, nombrado Nacional; AL ORIENTE: Con el ramal carretero que conduce a Michelena; y al NORTE: Con propiedad de la Sucesión de Berta Medina de Pineda, separa un Callejón con agua nombrado “Sonaja”. Lo aquí descrito y cedido, lo adquirí según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Colón, en fecha 18 de Abril de 1997, inserto bajo el Nº 61, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 13 de Mayo de 2022, inscrito bajo el Nº 2022.216, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 426.18.1.1.11007 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. Valoramos la presente cesión en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Lo aquí cedido, lo traspaso con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y, Yo, ERASMO JOSÉ PINEDA GARCÍA, ya identificado, declaro que acepto la CESIÓN que se me hace por medio del presente documento, por ser serio y cierto su contenido. Siendo testigos del presente acto las ciudadanas: AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE y CARMEN VICTORIA BÁEZ ESCALANTE, venezolanas, mayores de edad, estado civil solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.554.496 y V-8.106.808, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, civilmente hábiles. Así lo decimos y firmamos, por vía privada, en la Ciudad de San Juan de Colón a los Diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026).”
En tal sentido, solicitó el demandante ciudadano Erasmo José Pineda García, por medio de su apoderada judicial, se realice con el uso de los medios telemáticos, video llamada a fin de que le otorgue poder Apud Acta y ratificar las actuaciones presentadas. Una vez se admita la demanda se cite a los ciudadanos Carmen Haydee Pineda García, Leonardo José Pineda García y Luis José Pineda García, para su citación y así comparezcan por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de junio de 2026, se le dio entrada a la demanda y se fijó oportunidad para la Audiencia Telemática. (fl.12).
En fecha 09 de julio de 2026, se realizó la Audiencia Telemática en el cual Erasmo José Pineda García, otorgó poder a la abogada Aura Mireya Rosales Escalante. (fl.13 al 14)
En fecha 09 de julio de 2026, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. (fl.15)
En fecha 09 de julio de 2026, Carmen Haydee Pineda García otorgó pode Apud Acta a la Abogada María Alejandra Cova Cano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.171.331, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 103.120. (fl.16)
En fecha 09 de julio de 2026, la abogada María Alejandra Cova Cano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.171.331, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 103.120, quien actúa como apoderada sin poder de los ciudadanos Leonardo José Pineda García y Luis José Pineda García, solicitó se realice la video llamada a fin de que le otorguen poder Apud Acta en la causa. (fl.17)
Por auto de fecha 09 de julio de 2026, se acordó lo solicitado y se fijó oportunidad para la realización de las Audiencias Telemáticas solicitadas. (fl. 18)
En fecha 09 de julio de 2026, se realizaron las Audiencias Telemáticas a los demandados ciudadanos LEONARDO JOSÉ PINEDA GARCÍA y LUIS JOSÉ PINEDA GARCÍA, a los números señalados en la solicitud, contestando cada uno de ellos, quienes se identificaron como venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.608.607 y V-18.161.228, se dieron por citados de la causa y confirieron poder Apud Acta a la abogada MARÍA ALEJANDRA COVA CANO. (fls.19 al 22)
En fecha 28 de julio de 2026, la abogada María Alejandra Cova Cano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.171.331, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 103.120, en su carácter de apoderada de los ciudadanos CARMEN HAYDEE PINEDA GARCÍA, LEONARDO JOSÉ PINEDA GARCÍA y LUIS JOSÉ PINEDA GARCÍA, presentó escrito de contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, en el cual reconoce en nombre de sus poderdantes el contenido, firma y huellas de su padre VITELIO ERASMO PINEDA ZAMBRANO, en el documento de fecha 10 de febrero de 2026, objeto de la presente demanda, ya que fueron estampadas por su puño y letra, se dan por citados de la causa y renuncian a los lapsos procesales. (fls.23 y 24)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, el ciudadano ERASMO JOSÉ PINEDA GARCÍA, representado por la abogada AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE demanda a sus hermanos CARMEN HAYDEE PINEDA GARCÍA, LEONARDO JOSÉ PINEDA GARCÍA y LUIS JOSÉ PINEDA GARCÍA, para que reconozcan el contenido y firma de un documento suscrito entre él y su padre el ciudadano VITELIO ERASMO PINEDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.554.294, fallecido en fecha 16 de abril de 2026, según consta de Acta de Defunción Nro. 122 de fecha 16/04/2026 emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en el cual le CEDE Y TRASPASA en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la demandante un inmueble de su propiedad, consistente de un lote de terreno ubicado en La Borrera, Jurisdiccion del Municipio San Juan de Colón, hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira, descrito en el documento por sus características, linderos y medidas y que le pertenecía por haberlo adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Colón, en fecha 18 de Abril de 1997, inserto bajo el Nº 61, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 13 de Mayo de 2022, inscrito bajo el Nº 2022.216, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 426.18.1.1.11007 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022.
Que los inmuebles están descritos por sus características, linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte, la demandada de autos, en fecha 09 de julio de 2026, se dieron por citados vía telemática, otorgaron poder Apud Acta a la abogada María Alejandra Cova Cano, y por medio de su apoderada en fecha 28 de julio de 2026, contestaron la demanda, reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito entre su padre, el ciudadano VITELIO ERASMO PINEDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.554.294, fallecido en fecha 16 de abril de 2026, según consta de Acta de Defunción Nro. 122 de fecha 16/04/2026 emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira y el ciudadano ERASMO JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.881, en fecha 10 de febrero de 2026, y renunciaron a los lapsos procesales, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido por sus sucesores, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 10 de febrero de 2026. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ERASMO JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.881, asistida por la abogada AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.554.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.091, contra los ciudadanos CARMEN HAYDEE PINEDA GARCÍA, LEONARDO JOSÉ PINEDA GARCÍA y LUIS JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.085.948, V-20.608.607 y V-18.161.228, representados por su apoderada judicial abogada MARÍA ALEJANDRA COVA CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.171.331, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 103.120, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 10 de febrero de 2026. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de los ciudadanos CARMEN HAYDEE PINEDA GARCÍA, LEONARDO JOSÉ PINEDA GARCÍA y LUIS JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.085.948, V-20.608.607 y V-18.161.228, el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios cinco (5) del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
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