Visto el Oficio N° DMNNA 0053-26, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO. En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Ayacucho, entre los ciudadanos ROSANGELA APOLINAR MORA y JOSE ANDRES RODRIGUEZ RAMIREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-21.439.721 y V.-20.077.694, con número de teléfono 0424/7828352 domiciliada en la carrera 10, local B diagonal al cuerpo de bomberos, San Juan De Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el primero; y el segundo con número telefónico Nro. 0424/7851766, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en su orden y padres del adolescente RODRIGUEZ APOLINAR. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la citada Fiscalía. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.