PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIECER ORTIZ DURÁN, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-84.403.645, domiciliado en el Barrio Urdaneta, calle 3, entre carreras 6 y 7, casa Nro. 6-15, municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: AMALIA FRAGA CARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.231.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.447.
PARTE DEMANDADA: DIOCELINA ORTIZ DE ALVAREZ, LUZ MARINA ORTIZ DURÁN, MARÍA ANGUSTIAS ORTIZ DURÁN, VIRGELINA ORTIZ DURÁN, APARICIO ORTIZ DURÁN y BENAVIDES ORTIZ DURÁN, venezolanas las dos primera y colombianos los siguientes, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.495.834 y V-22.638.454 y con cédula de ciudadanía CC 27.737.268, CC 60.293.671, CC 5.457.894 y CC 88.204.327, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ERIKA YOJANNA MÁRQUEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.610.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.722.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 271-2026
CAPITULO I
En fecha 07 de julio de 2026, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER ORTIZ DURÁN, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-84.403.645, representado por la abogada AMALIA FRAGA CARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.231.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.447, sin poder, contra los ciudadanos DIOCELINA ORTIZ DE ALVAREZ, LUZ MARINA ORTIZ DURÁN, MARÍA ANGUSTIAS ORTIZ DURÁN, VIRGELINA ORTIZ DURÁN, APARICIO ORTIZ DURÁN y BENAVIDES ORTIZ DURÁN, venezolanas las dos primera y colombianos los siguientes, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.495.834 y V-22.638.454 y con cédula de ciudadanía CC 27.737.268, CC 60.293.671, CC 5.457.894 y CC 88.204.327, a fin de que reconozcan el contenido y firma en el documento privado suscrito entre el ciudadano ANGELMIRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.239.070, soltero, fallecido en fecha 24 de enero de 2026, en el Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, según consta de Registro de Defunción Nro. 11897886 emitido por la Registraduría Nacional del estado Civil, de Colombia, Notaría 7 Cúcuta; y el ciudadano JORGE ELIECER ORTIZ DURÁN, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-84.403.645, en fecha 20 de marzo de 2025, y que es el siguiente:

“Yo, ANGELMIRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.239.070, soltero, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano JORGE ELIECER ORTIZ DURAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de extranjero Nro. E-84.403.645, de este domicilio y hábil, los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en el Sector Buena Vista, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del
Estado Táchira, con un área de 6.724,60 metros cuadrados, con los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto P01, de coordenadas E-782.035.2641, N-849.433.2088, pasando por los puntos P02, de coordenadas E-782.097.1020, N-849.410.1422, punto P03 de coordenadas E-782.143.5963, N-849.391.7498, hasta el punto P04, de coordenadas E-782.157.0368, N-849.376.9392, colindando con Emilio Villamizar y la Quebrada Novilleros. SUR: Partiendo del punto P08, de coordenadas E-782.156.2268, N-849.342.7888, pasando por los puntos P09 de coordenadas E-782.115.7971, N-849.354.1662, punto P10, de coordenadas E-782.082.4270, N-849.362.9231, punto P11, de coordenadas E-782.044.7108, N-849.370.8853, hasta el punto P12, de coordenadas E-782.018.0126, N-849.374.9110, colindando antes con el Sr. Blanco, hoy de la Sucesión Joaquín A. Villamizar. ESTE: Partiendo del punto P03, de coordenadas E-782.143.5963, N-849.391.7498, pasando por el punto P04, de coordenadas E-782.157.0368, N-849.376.9392, punto P05, de coordenadas E-792.152.7616, N-849.362.9792, punto P06, de coordenadas E-782.148.4660, N-849.356.3514, punto P07 de coordenadas E-782.150.5106, N-849.349.3436, hasta el punto P08, de coordenadas E-782.156.2268, N-849.342.7888, colindando con la Quebrada Novilleros. OESTE: Partiendo del punto P12, de coordenadas E-782.018.0126, N-849.374.9110, pasando por el punto P13, de coordenadas E-782.017.5560, N-849.394.0010, punto P14, de coordenadas E-782.028.9257, N-849.414.9758, hasta el punto P1, de coordenadas E-782.035.2641, N-849.433.2088, colindando con la Quebrada o Callejón. SEGUNDO: Un fundo agrícola constante de una casita en malas condiciones de habitabilidad, de bloques y techo de zinc, con plantaciones de café y pastos, ubicado en el Sector Buena Vista, Aldea Novilleros, Parroquia Isaias Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con un área 4 hectáreas con 5.581 metros cuadrados, con los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto P22, de coordenadas E-782.012.9524, N-849.295.5355, pasando por los puntos P01, de coordenadas E-782.044.8805, N-849.325.8109, punto P02 de coordenadas E-782.075.6825, N-849.322.3128, punto P03, de coordenadas 782.132.9026, N-849.297.3217, punto P04, de coordenadas E-782.132.9026, N-849.297.3217, punto P05 de coordenadas E-782.188.0503, N-849.242.1608, punto P06 de coordenadas E-782.219.4589, N-849.231.4026, punto P07 de coordenadas E-782.234.5228, N-849.223.5235, hasta el punto P08, de coordenadas E-782.260.5971, N-849.199.4323, colindando con el camino Novilleros – San Antonio y Sucesión de Joaquín A. Villamizar. SUR: Partiendo del punto P14, de coordenadas E-782.195.9426, N-848.930.8435, pasando por los puntos P15, de coordenadas E-782.171.5852, N-848.942.3401, punto P16, de coordenadas E-782.193.4996, N-848.990.1422, punto P17, de coordenadas E-782.122.9676, N-849.003.8056, hasta el punto P18, de coordenadas E-782.091.0216, N-849.004.9825, colindando con el Camino Real vía Alto Grande y Antonio Sánchez. ESTE: Partiendo del punto P08, de coordenadas E-782.260.5971, N-849.199.4323, pasando por los puntos P09, de coordenadas E-782.246.3715, N-849.128.0327, punto P10, de coordenadas E-782.227.7039, N-849.086.5943, punto P11, de coordenadas E-782.223.9914, N-849.053.8038, punto P12 de coordenadas E-782.221.7856, N-849.037.6386, punto P13, de coordenadas E-782.200.2300, N-848.969.4735, hasta el punto P14 de coordenadas E-782.195.9426, N-848.930.8435, colindando con Ángel Barrientos y el Camino Real Vía Las Dantas. OESTE: Partiendo del punto P18, de coordenadas E-782.091.0216, N-849.004.9825, pasando por los puntos P19, de coordenadas E-782.098.3635, N-849.022.3589, punto P20, de coordenadas E-782.095.5397, N-849.029.8439, punto P21, de coordenadas E-782.102.0373, N-849.034.5110, punto P22 de coordenadas E-782.106.2588, N-849.071.1630, punto P23, de coordenadas E-782.101.4150, N-849.073.7682, punto P24, de coordenadas E-782.107.9129, N-849.103.9156, punto P25 de coordenadas E-782.101.4401, N-849.136.2101, punto P26, de coordenadas E-782.100.0805, N-849.168.1379, punto P27, de coordenadas E-782.072.4912, N-849.191.0780, punto P28 de coordenadas E-782.063.9014, N-849.214.5560, punto P29, de coordenadas E-782.058.9320, N-849.215.7026, punto P30, de coordenadas E-782.049.7969, N-849.238.9738, punto P31 de coordenadas E-782.042.4595, N-849.239.9345, hasta el punto P32, de coordenadas E-782.012.9524, N-849.295.5355, colindando con la Sucesión Manchego, Hacienda San José y Callejón. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Táchira en fecha 24 de septiembre de 2014, inscrito bajo el Nro. 2014.673, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 427.18.2.4.333 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. Número 2014.674, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 427.18.2.4.334 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000) los cuales declaro recibir en este acto en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión sin reserva de ningún género, obligándome al saneamiento de ley correspondiente. Y yo, JORGE ELIECER ORTIZ DURAN, ya identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace por medio del presente documento en todas y cada una de sus partes por considerarla seria y cierta. Así lo decimos y firmamos a los 20 días del mes de marzo de 2025.”

En tal sentido, solicitó la abogada se realice con el uso de los medios telemáticos, video llamada a fin de que el ciudadano Jorge Eliecer Ortiz Durán le otorgue poder Apud Acta y ratifique las actuaciones presentadas. También, solicita el demandante la comparecencia de los ciudadanos DIOCELINA ORTIZ DE ALVAREZ, LUZ MARINA ORTIZ DURÁN, MARÍA ANGUSTIAS ORTIZ DURÁN, VIRGELINA ORTIZ DURÁN, APARICIO ORTIZ DURÁN y BENAVIDES ORTIZ DURÁN, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de julio de 2026, se le dio entrada a la demanda y se fijó oportunidad para realizar la Audiencia telemática. (fl.25)
En fecha 10 de julio de 2026, se realizó la Audiencia Telemática y el ciudadano Jorge Eliecer Ortiz Durán la otorgó poder Apud Acta a la abogada Amalia Fraga Carache. (fl.26)
En fecha 10 de julio de 2026, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. (fl.29)
En fecha 13 de julio de 2026, la abogada ERIKA YOJANNA MÁRQUEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.610.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.722, en representación sin poder de los demandados ciudadanos DIOCELINA ORTIZ DE ALVAREZ, LUZ MARINA ORTIZ DURÁN, MARÍA ANGUSTIAS ORTIZ DURÁN, VIRGELINA ORTIZ DURÁN, APARICIO ORTIZ DURÁN y BENAVIDES ORTIZ DURÁN, presentó escrito de solicitud de Audiencia Telemática, ya que actualmente están domiciliados en Colombia, a fin de que le otorguen poder Apud Acta y se den por citados. (fl.33)
Por auto de fecha 13 de julio de 2026, se acordó lo solicitado y se fijó oportunidad para la realización de las Audiencias Telemáticas solicitadas. (fl. 34)
En fecha 14 de julio de 2026, se realizaron las Audiencias Telemáticas a los demandados ciudadanos DIOCELINA ORTIZ DE ALVAREZ, LUZ MARINA ORTIZ DURÁN, MARÍA ANGUSTIAS ORTIZ DURÁN, VIRGELINA ORTIZ DURÁN, APARICIO ORTIZ DURÁN y BENAVIDES ORTIZ DURÁN, a los números señalados en la solicitud, contestando cada uno de ellos, quienes se identificaron, venezolanas las dos primera y colombianos los siguientes, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.495.834 y V-22.638.454 y con cédula de ciudadanía CC 27.737.268, CC 60.293.671, CC 5.457.894 y CC 88.204.327, se dieron por citados de la causa y confirieron poder Apud Acta a la abogada ERIKA YOJANNA MÁRQUEZ CELIS. (fls.35 al 58)
En fecha 16 de julio de 2026, la abogada ERIKA YOJANNA MÁRQUEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.610.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.722, presentó escrito de contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, en el cual reconoce en nombre de sus poderdantes el contenido, firma y huellas de su padre ANGELMIRO ORTIZ, en el documento de fecha 20 de marzo de 2025, objeto de la presente demanda, ya que fueron estampadas por su puño y letra, se da por citada de la causa y renuncia a los lapsos procesales. (fl. 59)
CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En el caso de marras, el ciudadano Jorge Eliecer Ortiz Durán, asistido por la abogada Amalia Fraga Carache, interpuso la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra los ciudadanos Diocelina Ortiz del Alvarez, Luz Marina Ortiz Durán, María Angustias Ortiz Durán, Virgelina Ortiz Durán, Aparicio Ortiz Durán y Benavides Ortiz Durán, de un documento suscrito entre él y su padre el ciudadano ANGELMIRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.239.070, soltero, fallecido en fecha 24 de enero de 2026, en el Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, según consta de Registro de Defunción Nro. 11897886 emitido por la Registraduría Nacional del estado Civil, de Colombia, Notaría 7 Cúcuta, en fecha 20 de marzo de 2025, en el cual le vende en forma pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al demandante los bienes inmuebles de su propiedad, el primero consistente de un lote de terreno ubicado en el Sector Buena Vista, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con un área de 6.724,60 metros cuadrados, descrito en el documento por sus características, linderos y medidas; y el segundo consistente de un fundo agrícola constante de una casita en malas condiciones de habitabilidad, de bloques y techo de zinc, con plantaciones de café y pastos, ubicado en el Sector Buena Vista, Aldea Novilleros, Parroquia Isaias Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con un área 4 hectáreas con 5.581 metros cuadrados, descrito en el documento por sus características, linderos y medidas, todo le pertenecía por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Táchira en fecha 24 de septiembre de 2014, inscrito bajo el Nro. 2014.673, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 427.18.2.4.333 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. Número 2014.674, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 427.18.2.4.334 y correspondiente al libro del folio real del año 2014.
Que los inmuebles están descritos por sus características, linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte la demandada de autos, en fecha 14 de julio de 2026, se dieron por citados vía telemática, otorgaron poder Apud Acta a la abogada Erika Márquez Celis, y por medio de su apoderada en fecha 16 de julio de 2026, contestó la demanda, reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito entre su padre, el ciudadano ANGELMIRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.239.070, soltero, fallecido en fecha 24 de enero de 2026, en el Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, según consta de Registro de Defunción Nro. 11897886 emitido por la Registraduría Nacional del estado Civil, de Colombia, Notaría 7 Cúcuta y el ciudadano JORGE ELIECER ORTIZ DURÁN, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-84.403.645, en fecha 20 de marzo de 2025, y renunció a los lapsos procesales, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido por sus sucesores, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 20 de marzo de 2025. Así se decide.-
CAPÍTULO III

Por los razonamientos de hecho y derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE ELIECER ORTIZ DURÁN, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-84.403.645, asistido por la abogada AMALIA FRAGA CARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.231.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.447, contra los ciudadanos DIOCELINA ORTIZ DE ALVAREZ, LUZ MARINA ORTIZ DURÁN, MARÍA ANGUSTIAS ORTIZ DURÁN, VIRGELINA ORTIZ DURÁN, APARICIO ORTIZ DURÁN y BENAVIDES ORTIZ DURÁN, venezolanas las dos primera y colombianos los siguientes, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.495.834 y V-22.638.454 y con cédula de ciudadanía CC 27.737.268, CC 60.293.671, CC 5.457.894 y CC 88.204.327, representados por su apoderada judicial abogada ERIKA YOJANNA MÁRQUEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.610.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.722, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 20 de marzo de 2025. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de los ciudadanos DIOCELINA ORTIZ DE ALVAREZ, LUZ MARINA ORTIZ DURÁN, MARÍA ANGUSTIAS ORTIZ DURÁN, VIRGELINA ORTIZ DURÁN, APARICIO ORTIZ DURÁN y BENAVIDES ORTIZ DURÁN, venezolanas las dos primera y colombianos los siguientes, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.495.834 y V-22.638.454 y con cédula de ciudadanía CC 27.737.268, CC 60.293.671, CC 5.457.894 y CC 88.204.327, el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios ocho (8) y nueve (09) del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.