PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ACEVEDO ALVARADO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.404.216, domiciliado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.466.

PARTE DEMANDADA: ANA ELISA PABÒN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-24.152., domiciliada en la casa Nº 03, Sector X, Urbanización San Judas Tadeo, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.106.218, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.040

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 265-2026

CAPITULO I

Recibido por distribución en fecha 01 de junio de 2026, presentado personalmente por su firmante demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO ALVARADO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.404.216, asistido por el abogado en ejercicio JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.466, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 21 de junio de 2.025, y que es el siguiente:

Yo, ANA ELISA PABON DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.152.803, hábil y domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta Real, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: CARLOS ALBERTO ACEVEDO ALVARADO, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-84.404.216, hábil y domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, civilmente hábil, unas mejoras sobre un lote de terreno privado, ubicado en la Aldea El Carmen, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, denominado Fundo Santo Cristo, dichas mejoras consta de una casa, y en el cual se encuentra siembras de pasto artificiales, matas de plátano, guineo y café, y otros árboles frutales, alinderado y medido así: NORTE: con vía publica, SUR: Propiedad, que es o fueron de Fernando Remolina Martínez, ESTE: Resto de propiedad de Ana Elisa Pabòn Dugarte, separa vía publica, OESTE: Propiedad que es o fueron de Fernando Remolina Martínez, con área aproximadamente de 2 Ha con 288 M2. Lo aquí descrito es parte de lo que adquirí por documento privado suscrito en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, fecha 25 de febrero de 2025. El precio convenido por esta venta se ha fijado en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($15.000,00), y su valor en Bolívares a la fecha de la negociación, según e tipo de cambio publicado en el Banco Central de Venezuela, que es el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las Instituciones Bancarias Participantes, por lo tanto, le traspaso la propiedad, dominio y posesión de lo vendido con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de gravamen y con la garantía de saneamiento de Ley. Y yo, CARLOS ALBERTO ACEVEDO ALVARADO, ya identificado, declaro: que acepto la Venta que se me hace en el presente documento. Se hacen dos ejemplares con un mismo tenor y efecto jurídico. Así lo decimos y firmamos por vía privada a los 21 días del mes de junio del 2.025.
En tal sentido, solicita el demandante CARLOS ALBERTO ACEVEDO ALVARADO, la comparecencia de la ciudadana ANA ELISA PABÒN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-24.152.803, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar contestación a la presente demanda.

Por auto de fecha 03 de junio de 2026, el Tribunal le dio entrada la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadana ANA ELISA PABÒN DUGARTE, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-09).
En fecha 17 de junio de 2026, la abogada SANDRA BENITA PRADA CHACÓN, mediante escrito solicita Audiencia Telemática a la ciudadana ANA ELISA PABON DUGARTE a los fines de conferir Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada. (f-10).
En fecha 02 de julio de 2026, el tribunal acuerda realizar Audiencia telemática a la ciudadana ANA ELISA PABÓN DUGARTE a los fines de otorgar Poder Apud Acta a la abogada SANDRA BENITA PRADA CHACON.
En fecha 02 de julio de 2026, siendo la hora acordada se realiza Audiencia Telemática, mediante la cual la ciudadana ANA ELISA PABÒN DUGARTE otorga Poder Apud Acta a la abogada SANDRA BENITA PRADA CHACON.
En fecha 10 de julio de 2026, la abogada SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.106.218, inscrita en el Inpreabogado Nº 59.040, domiciliada en San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA ELISA PABÒN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.803, domiciliada en la República de España, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO ALVARADO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.404.216, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido por el abogado JOSE NAIN CHACÒN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.466, mediante el cual la abogada SANDRA BENITA PRADA CHACON ya identificada, se da por citada de la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y firma, igualmente renuncian a todos los lapsos procesales, así mismo Reconoce el contenido y firma del Documento Privado de Venta de fecha 21 de junio de 2025, ambas partes solicitan la homologación del mismo, el desglose del documento privado y la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia del presente expediente..
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En el caso de marras, el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO ALVARADO, asistido por el abogado JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra la ciudadana ANA ELISA PABON DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.152.803, de un documento privado de venta, de fecha 21 de junio de 2025, en el cual da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable de unas mejoras sobre un lote de terreno privado, ubicado en la Aldea El Carmen, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, denominado Fundo Santo Cristo, dichas mejoras consta de una casa, y en el cual se encuentra siembras de pasto artificiales, matas de plátano, guineo y café, y otros árboles frutales, alinderado y medido así: NORTE: con vía pública, SUR: Propiedad, que es o fueron de Fernando Remolina Martínez, ESTE: Resto de propiedad de Ana Elisa Pabón Dugarte, separa vía pública, OESTE: Propiedad que es o fueron de Fernando Remolina Martínez, con área aproximadamente de 2 Ha con 288 M2.
Por su parte la demandada de autos ANA ELISA PABON DUGARTE, en fecha 10 de julio de 2026, se dio por citada, contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado y renunció a los lapsos procesales (fl.17), suscrito entre ellos y el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO ALVARADO, en fecha 21 de junio de 2025, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 21 de junio de 2025. Así se decide.-

CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO ALVARADO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.404.216, asistido por el abogado en ejercicio JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.466, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 21 de junio de 2025 contra ANA ELISA PABON DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-24.152.803. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de la ciudadana ANA ELISA PABON DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-24.152.803, de documento privado que aparece inserto al folio 06 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.