PARTE SOLICITANTE: MARÍA LOURDES ARIAS MOLINA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.-3.996.009, estado civil soltera, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y de tránsito por esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de su hijo GABRIEL EDUARDO ARDILA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.24.611.250.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.155.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.686.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 981-2026.
Se recibió por distribución en fecha 30 de junio de 2026, la Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA LOURDES ARIAS MOLINA, actuando en nombre propio y en representación de su hijo GABRIEL EDUARDO ARDILA ARIAS, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDUARDO ARDILA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.107, y que falleció ab intestato según consta en acta de defunción Nro.73 de fecha 30 de marzo de 2026, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira. (fl. 1-2)
Por auto de fecha 01-07-2026, se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acordando oír los testigos que presentará Janalit Ysmar Santiago Molina y Maida Lisett Zambrano Durán. (fl. 14)
A los folios 14 al 17 rielan declaraciones de las ciudadanas JANALIT YSMAR SANTIAGO MOLINA y MAIDA LISETT ZAMBRANO DURÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-30.214.466 y V-12.756.153.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana MARÍA LOURDES ARIAS MOLINA, actuando en nombre propio y en representación de su hijo GABRIEL EDUARDO ARDILA ARIAS, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, quien solicita se les dé el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus EDUARDO ARDILA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.107, y quien falleció ab intestato según consta en acta de defunción Nro.73 de fecha 30 de marzo de 2026, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira.
Presentaron con la solicitud documentos, tales como:
1.- Copias de las cédulas de identidad del causante, de la cónyuge y de sus hijos.
2.- Copia confrontada con su original de Constancia de Concubinato, expedida en fecha 20 de diciembre de 1991, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la cual los ciudadanos Marcos Rodolfo Ruiz Delgado y Zulay Mireya Hurtado Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.220.193 y V-8.184.889, manifestaron que conocía de trato, vista y comunicación a Eduardo Ardila Ardila y María Lourdes Arias Molina, y que les consta que convivían maritalmente bajo el mismo techo.
3.- Acta de Defunción Nro.73 de fecha 30 de marzo de 2026, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, en la cual en los datos familiares aparece la ciudadana María Lourdes Arias como pareja estable de hecho y su hijo Gabriel Eduardo Ardila Arias.
4.- Acta de Nacimiento Nro. 235 de fecha 14 de marzo de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes, perteneciente a Gabriel Eduardo Ardila Arias, donde aparecen como sus padres Eduardo Ardila Ardila y María Lourdes Arias Molina.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de las testigos, JANALIT YSMAR SANTIAGO MOLINA y MAIDA LISETT ZAMBRANO DURÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-30.214.466 y V-12.756.153, quienes fueron conteste en afirmar que conocieron al ciudadano Eduardo Ardila Ardila, quien falleció el 29 de marzo de 2026, quien estaba domiciliado en Pirineos, residencias Quinimarí, edificio 53, apartamento Nro. 4, parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal, estado Táchira; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos María Lourdes Arias Molina y Gabriel Eduardo Ardila Arias, que la María Lourdes Arias Molina vivía con Eduardo Ardila Ardila en la misma dirección y convivían como esposos, y que ellos son los únicos y universales herederos.
En Consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS MARÍA LOURDES ARIAS MOLINA y GABRIEL EDUARDO ARDILA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V.-3.996.009 y V.24.611.250, estado civil solteros, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y de tránsito por esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y civilmente hábiles, quienes son la primera concubina y el segundo de hijo, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ARDILA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.107, y que falleció ab intestato según consta en acta de defunción Nro.73 de fecha 30 de marzo de 2026, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
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