REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5296-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CHANTAL JULIETH SUAREZ RODRIGUEZ venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-33.541.814, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.258.254, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495,
DEMANDADO: ALBERTO RAMON RODRIGUEZ GUDIÑO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V-9.351.433 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de julio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana CHANTAL JULIETH SUAREZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 06 de julio de 2026, El ciudadano ALBERTO RAMON RODRIGUEZ GUDIÑO, identificado en auto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana CHANTAL JULIETH SUAREZ RODRIGUEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano: ALBERTO RAMON RODRIGUEZ GUDIÑO, se da por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, ALBERTO RAMON RODRIGUEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-9.351.433, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO: que le he dado en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: CHANTAL JULIETH SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-33.541.814, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistentes en una casa para habitación; edificada en paredes de bloque de concreto con sus elementos estructurales, paredes de bloque sin friso en su mayoría, piso de concreto pulido, cubierta de techo de lámina de zinc con sus elementos estructurales, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (01) baño externo un área destinada para servicios con su lavadero, con tanque para depósito de agua, con todos los servicios públicos agua, electricidad y demás anexidades que le son propias, con un área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (62 Mts2 con 50 Cm); las mejoras aquí dadas en venta fueron hechas a mis únicas expensas con dinero y esfuerzo de mi propio peculio, y están radicada sobre un lote de terreno que pertenece al Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el cual posee un Contrato de Arrendamiento N° 416, de fecha 01/02/1995, Ubicado en la Carrera 5, PARCELA U-57, Sector Norte Sur, Urbanización 19 de Abril de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de terreno de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE o (Sur-Este): Del Vértice V1 al V2, Colinda con la Carrera 5, en una extensión de Diez Metros (10 Mts): FONDO o (Nor-Oeste): Del Vértice V-3 al V-4, Colinda con la Parcela U-69, en una extensión de Diez Metros (10 Mts). LADO DERECHO O (Sur-Oeste): Del Vértice V-2 al V-3, Colinda con la Parcela U-58, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts); LADO IZQUIERDO o (Nor-Este): Del Vértice V-4 al V-1, Colinda con la Parcela U-56, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts). Todas estas medidas se ajustan a Levantamiento Topográfico, que anexo para que sea agregado al presente documento. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S 3.000 USD); siendo su valor referencial al día de hoy la cantidad de: Un Millón Cuatrocientos Quince Mil Cien Bolívares (1.415.100,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (30) de Marzo del año 2026, por la cantidad de (471,70 Bs); por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela y, los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley, y dejó constancia de un folios, en copia simple marcada con las letras B, del dinero recibido, por concepto de la presente venta. Y yo, CHANTAL JULIETHJULIETH SUAREZ RODRIGUEZ, ya identificada declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos, por vía privada, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha (30) de Marzo del año 2.026". CUARTO: Y yo, ALBERTO RAMON RODRIGUEZ GUDIÑO, ya identificado, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: CHANTAL JULIETH SUAREZ RODRIGUEZ, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos.
Es todo, termino, se leyó y conformen firman: …”

En fecha 09 de julio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ALBERTO RAMON RODRIGUEZ GUDIÑO plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de julio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy nueve (09) días del mes de julio (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza









YOB/pvpa
Exp. 5296-2026.