REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2.026).

216° y 167°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279 y V-25.703.912, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil; Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 111.082. Visto los recaudos consignados por los solicitantes y no siendo contrario a derecho la solicitud realizada, este Juzgado acuerda darle entrada y el curso de la Ley correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional. En cuanto a lo solicitado, este Tribunal proveerá lo conducente en auto por separado. Cúmplase. -
Juez Provisorio secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5631-2026, en el libro respectivo. Conste.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/DYSD/chgl.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2.026).

216° y 167°

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279 y V-25.703.912, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil; Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 111.082. Recibida en fecha 03 de julio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Nosotros, FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279 y V-25.703.912, domiciliados en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira jurídicamente capaces, actuando condición de PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIA. respectivamente DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" inserita ante la oficina del Registro público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. Inscrita bajo el número 26. Folio 8131. Tomo 5, del protocolo de Trascripción del año 2020, de fecha 7 de diciembre del 2020. facultados para este acto, mediante acta debidamente registrada ante la precitada oficina de registro público de inscrito bajo el número 8, folios 18, tomo 4, protocolo de transcripción de fecha 8 de agosto del año 2024, por medio del el presente documento DECLARAMOS que en nombre de nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" CEDEMOS y TRASPASAMOS a la Ciudadana: YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, del mismo domicilio y hábil, PARTE de unas mejoras propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" consistentes en pastos artificiales, totalmente plano y demarcados en sus linderos, con su respectivas vía de penetración, factibilidad de servicios públicos y acto para construcción, dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicado URBANIZACION LORENZO PRADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (263,15 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: en parte con sucesión Lorenzo Parada, mide desde el punto P8 al P5, catorce metros (14,00 M); SUR: con calle publica, desde el punto P6 al P7, trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts.). ESTE: con lote 2, mide desde el punto P5 al P6, Diecinueve metros (19,00Mts). OESTE: Con lote 4, mide desde el punto P7 al P8; Diecinueve metros (19,00 Mts). Las mejoras aquí cedidas es parte de los adquirido por nuestra representada, siendo construido a únicas expensas, con aporte monetario, y trabajo físico de todos los asociados y el terreno sobre el cual se encuentra está debidamente amparado a favor de nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" ya identificada, según consta en contrato de arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023, El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); por esta razón transferimos en nombre de nuestra representada, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito correspondía a la ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA", libre de gravamen o reserva. En virtud del presente documento queda realizar el trámite autorizada la municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, para administrativo necesario para otorgar contrato de arrendamiento de lo cedido a favor del aquí cesionario YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, ya identificada, Y yo: YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, ya identificada, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todo sus términos, no teniendo nada que reclamar a la asociación por ningún concepto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 08 días del mes de Agosto del año 2024…”

Este Tribunal en fecha 08 de julio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana RUTH RAMOS SEDANO, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento privado de Traspaso, celebrado entre ellos, y los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento privado de Traspaso, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por las ciudadanas: FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 08 de agosto de 2024. 3.- Copia del plano Topográfico. 4.- Copia simple del documento ACTA DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL “LORENZO PARADA” inscrito bajo el número 8, folios 18, tomo 4, protocolo de transcripción de fecha 8 de agosto del año 2024. 5.- Copia simple de constancia y Carta Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado de fecha 28 de abril de 2023. 6.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de octubre, del año 2023, emitido por la Alcaldía del Municipio Jauregui del Estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra Traspaso celebrado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279 y V-25.703.912, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil; firmado en fecha 08 de agosto de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy miércoles ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza











YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5631-2026.