REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026).

216° Y 167°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana LUZ ADIELA MOLINA CASTRILLON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.095.097, domiciliada en la Parroquia La Palmita, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, JACKELIN CORNEJO DURAN, venezolana, con cedula de Identidad N° V.-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 28 de julio del año 2024, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 14, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, del causante OSCAR DE JESUS MOLINA, quien era colombiano, con cedula de residente N° E-81.831.240, la cual riela a los folios 4 y 5.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: LUZ ADIELA MOLINA CASTRILLON, LILIANA ASTRID MOLINA CASTRILLON, OMAR DE JESUS MOLINA CASTRILLON, OSCAR EDUARDO MOLINA CASTRILLON y JOHANA LICCET MOLINA CASTRILLON, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.095.097, V-23.095.018, V-15.685.360, V-15.685.360, V-15.685.359 y V-17.886.948, en su orden respectivo, domiciliados en La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR DE JESUS MOLINA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.



II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de residente del causante OSCAR DE JESUS MOLINA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, es titular de la cedula de residente N° E-81.831.240 (folio 03).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 14, de fecha 29 de julio de 2024, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira perteneciente a OSCAR DE JESUS MOLINA. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 4 y 5).
• Copia fotostática de la cedula de Identidad de la solicitante LUZ ADIELA MOLINA CASTRILLON; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de Identidad N°V-23.095.097 (folio 06).
• A los folios 07 y 08 riela copia certificada del Registro de Nacimiento N° 3840610, expedida por el Notario Único de Santa Rosa de cabal de la Republica de Colombia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUZ ADIELA MOLINA CASTRILLON, es hija del causante OSCAR DE JESUS MOLINA.
• Copia fotostática de la cedula de Identidad de la ciudadana LILIANA ASTRID MOLINA CASTRILLON; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de Identidad N°V-23.095.018 (folio 09).
• A los folios 11 riela copia certificada del Registro Civil de Nacimiento N° 5635122, expedida por el Notario Único del Circuito del Puerto Boyaca- Departamento de Boyaca de la Republica de Colombia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe LILIANA ASTRID MOLINA CASTRILLON, es hija del causante OSCAR DE JESUS MOLINA.
• Copia fotostática de la cedula de Identidad del ciudadano OMAR DE JESUS MOLINA CASTRILLON; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de Identidad N°V-15.685.360 (folio 12).
• A los folios 13 riela copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 721, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe OMAR DE JESUS MOLINA CASTRILLON, es hijo del causante OSCAR DE JESUS MOLINA.
• Copia fotostática de la cedula de Identidad del ciudadano OSCAR EDUARDO MOLINA CASTRILLON; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de Identidad N°V-15.685.359 (folio 14).
• A los folios 15 riela copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 356, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena OSCAR EDUARDO MOLINA CASTRILLON, es hijo del causante OSCAR DE JESUS MOLINA.
• Copia fotostática de la cedula de Identidad de la ciudadana JOHANA LICCET MOLINA CASTRILLON; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de Identidad N°V-17.886.948 (folio 16).
• A los folios 17 riela copia certificada de la partida de Nacimiento N° 324, expedida por el Registro Civil del Municipio Catatumbo del estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe JOHANA LICCET MOLINA CASTRILLON, es hija del causante OSCAR DE JESUS MOLINA.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de julio de 2026, donde los ciudadanos ESPERANZA RUEDA ALVAREZ y BLANCA NIEVES RUEDA ALVAREZ, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante y también conocieron al causante desde hace más de treinta años, también les consta que la solicitante y sus hermanos son los únicos hijos y por ende son los únicos universales herederos del causante OSCAR DE JESUS MOLINA, que murió sin dejar testamento y que les consta que dejo bienes activos. (en los folios (19 y 21)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR DE JESUS MOLINA, quien era colombiano, con cedula de residente N° E-81.831.240 a su hijos LUZ ADIELA MOLINA CASTRILLON, LILIANA ASTRID MOLINA CASTRILLON, OMAR DE JESUS MOLINA CASTRILLON, OSCAR EDUARDO MOLINA CASTRILLON y JOHANA LICCET MOLINA CASTRILLON, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.095.097, V-23.095.018, V-15.685.360, V-15.685.360, V-15.685.359 y V-17.886.948, en su orden respectivo, domiciliados en La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/lorena.-
Solicitud N° 5627-2026.