REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos GIOVANY ANTONIO GOMEZ RAMIREZ; YADIRA COROMOTO GOMEZ RAMIREZ; ARELIS YAKELIN GOMEZ RAMIREZ; DALSY YUDITH GOMEZ RAMIREZ BEISI JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ; CARLOS ALIRIO GOMEZ SANCHEZ, BELKYS YORLE GOMEZ DE GUIRIGAY, venezolanos, mayores de edad, solteros los cinco primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 10.852.788; V.- 11.304.028; V.- 14.361.095; V.- 9.352.251; V.- 12.846.274; V.- 9.351.128 y V.-9.351.890 en su orden respectivo y civilmente hábiles de este domicilio y ALINZON ZAHONY GOMEZ CADENA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.214.313 obrando en este acto en representación del causante JARINSON YADIN GOMEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.685.590, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILMER RAMON RAMIREZ BELEN , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.339.191, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.359. Recibida en fecha 01 de julio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros GIOVANY ANTONIO GOMEZ RAMIREZ, YADIRA COROMOTO GOMEZ RAMIREZ; ARELIS YAKELIN GOMEZ RAMIREZ; DALSY YUDITH GOMEZ RAMIREZ BEISI JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ CARLOS ALIRIO GOMEZ SANCHEZ Y BELKYS YORLE GOMEZ DE GUIRIGAY, venezolanos, mayores de edad, solteros los cinco primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 10.852.788; V.- 11.304.028 V.- 14.361.095; V.- 9.352.251; V. 12.846.274; V. 9.351.128 y V.-9.351.890 en su orden, de este domicilio y civilmente capaces y ALINZON ZAHONY GOMEZ CADENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.214.313, de este domicilio y civilmente capaz obrando en este acto en representación de su premuerto padre JARINSON YADIN GOMEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.685.590, de este domicilio y civilmente capaz y quien falleció Ab-intestato el día 14-05-2023 tal y como consta según Acta de Defunción N° 089 de fecha 16-05-2023 inscrita por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Panamericano del Estado Táchira y cuya filiación consta de la Partida de Nacimiento N° 55 del año 2003 inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por medio del presente documento declaramos: Por cuanto somos comuneros por herencia de un inmueble Ubicado en la Calle 7 N° 3-59 Sector Casco Central de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, compuesto de una casa para habitación de paredes de bloque frisadas, techo en parte de placa de cemento vaciado y parte en acerolit sobre estructura de hierro; piso en parte de cerámica y en parte de cemento pulido de dos (2) plantas, la primera planta conformada por tres (habitaciones una de ella con baño privado, una cocina empotrada con comedor, un (1) baño, garaje y una escalera en cemento y cabilla forrada en cerámica que conduce a la segunda planta, instalaciones de aguas blancas, de aguas negras y luz eléctrica y la segunda planta conformada por dos (2) habitaciones una de ella con baño privado, sala, comedor, cocina, un (1) baño, con pisos de cerámica, instalaciones de luz eletricia, aguas blancas y aguas negras Las citadas y descritas mejoras se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jauregui del Estado Táchira debidamente arrendado a favor de nuestra causante Gloria Josefina Ramírez de Gomez según contrato de Arrendamiento N° 19.531 hoy a nuestro nombre según contrato de Arrendamiento N° 48 911 y el cual de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto y que forma parte de este instrumento tiene un área de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (204 Mts 2 con 60 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE O SUR-OESTE Con la Calle 7. en una extensión de seis metros con ochenta y dos centimetros (6,82 Mts) de los Vértices V1 al V2, FONDO O NOR-ESTE: Con Rufino Uribe, en una extensión de seis metros con ochenta y dos centimetros (6,82 Mts) de los vértices V3 al V4, LADO DERECHO O NOR- OESTE: Con el señor Jovino, en una extensión de treinta metros (30 Mts) de los vértices V2 al V3 y LADO IZQUIERDO O SUR-ESTE: Con Jesús Lizcano, en una extensión de treinta metros (30 Mts.) de los vértices V4 al V1-Los derechos sobre el inmueble, es decir, sobre las mejoras antes descritas nos pertenece parte por herencia de nuestro premuerto padre y abuelo ANTONIO MARIA ANTONIO GOMEZ GARCIA tal y con corista en la declaración Sucesoral N° 2017-128 de fecha 03 de Marzo del 2017, Expediente Nº 1191 de fecha 27 de Agosto del 1992 con Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0144 Expediente N° 2017- 125 de fecha 14 de Julio del 2022 expedida por el Departamento de Sucesiones del SENIAT y parte por herencia de nuestra premuerta madre y abuela GLORIA JOSEFINA RAMIREZ DE GOMEZ segün declaración Sucosoral N° 1790011105 con Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0160 Expediente Nº 2017-129 de fecha 19 de Agosto del 2021 expedida por el Departamento de Sucesiones del SENIAT y a su vez lo adquineron nuestros causantes asi: Las mejoras fueron construidas a sus únicas y propias expensas durante la Comunidad Conyugal con dinero de su propio peculio durante el ejercicio del derecho de propiedad como arrendatarios del lote de terreno y el lote de terreno debidamente Arrendado a favor de nuestra causante Gloria Josefina Ramirez de Gómez según contrato de arrendamiento N° 19.531 emanado por la Municipalidad de Jáuregul debidamente reconocido por ante el Juzgado del Distrito Jauregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 15 de Diciembre de 1987, hoy a nuestro nombre según contrato de Arrendamiento N° 48.911 Arta Nº 42 de fecha 18-07-2017 de la Camara Municipal del Municipio Jauregui- DE LA PARTICIÓN: De común y amistoso acuerdo hemos convenido en partir y liquidar el bien antes descrito en los siguientes términos: PRIMERO: Mejoras distinguidas como PLANTA BAJA NUMERO UNO: Conformadas por las siguientes mejoras paredes de bloque frisadas la del costado derecho medianera, techo de platabanda, pisos de cerámica en parte y en parte de cemento pulido, dus (2) habitaciones; un (1) baño, cocina, comedor, área de servicio y patio con piso de cernento, instalaciones de aguss blancas, aguas negras y luz eléctrica empotrada y una escalera en cemento y cabilla que conduce al primer nivel, todo de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto y que forma parte de este instrumento, se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del a Municipalidad de Jáuregui y el cual tiene área de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (103 Mts.2 con 29 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares FRENTE O SUR-OESTE: En parte con la Calle 7, en una extensión de tres metros con cuarenta y μα centímetros (3,41 Mts) de los Vértices V1 al V2 y en parte con la Pianta Baja Dos, en una extensión de treinta y nueve centímetros (39 Cms.) de los vértices V3 al V4, FONDO O NOR- ESTE: En parte con Rufino Uribe, en una extensión de tres metros con cuarenta y un centimetros (3,41 Mis.) de los vértices V7 al V8 y en parte con la Planta Baja Numero Dos, en una extensión de cincuenta y siete centimetros (57 Cms..) de los vértices V5 al V6; LADO DERECHO O NOR-OESTE: Con mejoras de la Sucesión Gómez Ramírez hoy adjudicadas a Beisi Josefina Gómez Ramírez, en una extensión de treinta metros (30 Mts.) de los vértices V2 al V7 y LADO IZQUIERDO O SUR-ESTE: Con Jesús Lizcano, en una extensión de treinta metros (30 Mts.) de los vértices V4 al V1.- SEGUNDO: Mejoras distinguidas como PLANTA BAJA NUMERO DOS: Conformado por unas mejoras de paredes de bloque frisadas la del costado izquierdo medianera, techo de platabanda, pisos de cerámica en parte y en parte de cemento pulido, una (1) habitación, sala, cocina-comedor, un (1) baño, garaje, área de servicio y patio con piso de cemento, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica empotrada, todo de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto y que forma parte de este instrumento, en un área de terreno de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (101 Mts.2 con 31 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE O SUR-OESTE En parte con la Calle 7, en una extensión de tres metros con cuarenta y un centimetros (3.41 Mts.) de los Vértices V1 al V2 y en parte con la Planta Baja Uno, en una extensión de treinta y nueve centimetros (39 Cms.) de los vértices V7 al V8; FONDO O NOR-ESTE: En parte con Rufino Uribe, en una extensión de tres metros con cuarenta y un centimetros (3,41 Mts.) de los vértices V3 al V4 y en parte con la Planta Baja Número Uno, en una extensión de cincuenta y siete centimetros (57 Cms.) vértices V6 al V5; LADO DERECHO O NOR-OESTE: Con mejoras del Señor Jovino, en una extensión de treinta metros (30 Mts) de los vértices V2 al V3 y LADO IZQUIERDO O SUR-ESTE: Con mejoras de la Sucesión Gómez Ramirez hoy adjudicadas a Yadra Coromoto Gómez Ramirez, en una extensión de treinta metros (30 Mts.) de los vertices V4 al V1 TERCERO, Unas mejoras distinguidas como PRIMER NIVEL conformado por un apartamento de paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit sobre estructura de hierro, compuesto por tres (3) habitaciones, sals con balcón cocina-comedor, dos (2) baños, un corredor una sala de star, con instalaciones de aguas blancas y aguas negras, asi como instalaciones de luz eléctrica empotrada, todo de conformidad con el levantamiento topográfico levantado al efecto y que forma parte de este documento en un área de construcción de cento seis metros con cuarenta y nueve centimetros (107 Mrs 2 con 48 Cms.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares FACHADA FRENTE O SUR-OESTE Con la fachada Sur Oeste de la edificación, en una extensión de ses metros con ochenta y dos centimetros (6.62 Mts) de los vértices VI al V2: FACHADA FONDO O NOR-ESTE: Con Yadira Gómez Ramirez en parte en una extensión de tres metros con cuarenta y siete centimetros (3,47 Mts) de los Vértions V7 al VB: en parte en una extensión de sesenta y cuatro centimetros (64 Cms) de los vertices V5 al Vi y en parte con Beisi Gómez Ramirez, en una extensión de dos metros con setenta y ocho centimetros (2.78 Mis) de los vertices V3 al V4 LADO DERECHO O NOR-OESTE: Con el sefior Jovino y Beisi Gomez, en una extensión de diez metros con cinco centimetros (10,05 Mts) de los vértices V2 al V3 y LADO IZQUIERDO O SUR-ESTE: Con Jesús Lizcano, en una extensión de diecinueve metros con ochenta centimetros (19,50 Mts) de los vértices Vt al Va Ahora bien de común y amistoso acuerdo hemos convenido en partir y liquidar el bien adquindo para la comunidad sucesoral en los siguientes términos PRIMERA ADJUDICACION: A la co-heredera ciudadana YADIRA COROMOTO GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N" V.- 11.304.028, de este domicilio y civilmente capaz se le adjudica en plena propiedad, dorninio y posesión los bienes plenamente descritos con sus caracteristicas, linderos y medidas en los numerales PRIMERO Y TERCERO SEUNDA ADJUDICACIÓN: A la co-heredera BEISI JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V. 12.846.274, de este domicilio y civilmente capaz se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el bien plenamente descrito con sus caracteristicas. finderos y medidas en el numeral SEGUNDO. Con el otorgamiento del presente documento damos por partida y liquidada la Comunidad Sucesoral existente entre nosotros y es por ello que autorizamos amplia y suficientemente por este documento a is Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira que emita el correspondiente contrato de arredramiento del lote de terreno a favor de las co-herederas que se le adjudica en este acto.- En consecuencia declaramos que nada tenemos que reclamarnos entre nosotros en lo sucesivo por concepto de bienes de la comunidad sucesoral - El presente documento se hace en dos ejemplares con el mismo contenido y valor juridico- Para efectos legales estimamos la presente partición en la cantidad de Ochocientos Mil Bolivares (Bs. 800.000,00) - Así lo decimos y firmamos en la ciudad el dia lunes veintidós de Junio del año dos mil veintiseis.…”

Este Tribunal en fecha 06 de julio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos GIOVANY ANTONIO GOMEZ RAMIREZ; YADIRA COROMOTO GOMEZ RAMIREZ; ARELIS YAKELIN GOMEZ RAMIREZ; DALSY YUDITH GOMEZ RAMIREZ, BEISI JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ; CARLOS ALIRIO GOMEZ SANCHEZ, BELKYS YORLE GOMEZ DE GUIRIGAY y ALINZON ZAHONY GOMEZ CADENA ya identificados, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por los ciudadanos: GIOVANY ANTONIO GOMEZ RAMIREZ; YADIRA COROMOTO GOMEZ RAMIREZ; ARELIS YAKELIN GOMEZ RAMIREZ; DALSY YUDITH GOMEZ RAMIREZ., BEISI JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ; CARLOS ALIRIO GOMEZ SANCHEZ., BELKYS YORLE GOMEZ DE GUIRIGAY y ALINZON ZAHONY GOMEZ CADENA plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 22 de junio de 2026. 3.- copia simple de la Acta de Defunción Nº 870 de fecha 22/07/ 1991 del fallecido ANTONIO MARIA GOMEZ GARCIA. 4.- copia simple del certificado de solvencia de sucesiones N.º 128 declaración de fecha 03/03/2017. 5.-. copia simple de la Acta de Defunción Nº 90 de fecha 05/08/2008 de la fallecida GLORIA JOSEFINA RAMIREZ DE GOMEZ. 6.-. copia simple del certificado de solvencia de sucesiones Nº 129 de fecha 03/03/2017. 7.- copia simple de la Acta de Defunción Nº 089 de fecha 16/05/2023 de del fallecido JARINSON YADIN GOMEZ RAMIREZ. 8.- copia simple de Acta de Nacimiento Nº 55 de fecha 03/02/2003 del ciudadano ALINZON ZAHONY GOMEZ CADENA. 9.- copia simple de Acta de Nacimiento Nº 758 de fecha 08/10/1969 del ciudadano GIOVANY ANTONIO GOMEZ RAMIREZ 10.- copia simple de Acta de Nacimiento Nº 33 de fecha 23/03/2015 de la ciudadana YADIRA COROMOTO GOMEZ RAMIREZ; 11.-. copia simple de Acta de Nacimiento Nº 54 de fecha 26/04/1977 de la ciudadana ARELIS YAKELIN GOMEZ RAMIREZ; 12.- copia simple de Acta de Nacimiento Nº 1012 de fecha 29/11/1965 de la ciudadana DALSY YUDITH GOMEZ RAMIREZ. 13.- copia simple de Acta de Nacimiento Nº 172 de fecha 17/06/1974 de la ciudadana BEISI JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ; 14.- copia simple de Acta de Nacimiento Nº 68 de fecha 14/01/1964 del ciudadano CARLOS ALIRIO GOMEZ SANCHEZ; 15.- copia simple de Acta de Nacimiento Nº 1084 de fecha 11/12/1967 de la ciudadana BELKYS YORLE GOMEZ DE GUIRIGAY 16.- copias simples de dos contrato de Arrendamiento Nº 19.531 y Nº48.911 del Municipio Jauregui del estado Táchira 17.-copia simple de los planos topográficos de fecha 20/06/2026. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Partición Amistosa de la Comunidad Hereditaria celebrado por los ciudadanos GIOVANY ANTONIO GOMEZ RAMIREZ; YADIRA COROMOTO GOMEZ RAMIREZ; ARELIS YAKELIN GOMEZ RAMIREZ; DALSY YUDITH GOMEZ RAMIREZ BEISI JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ; CARLOS ALIRIO GOMEZ SANCHEZ, BELKYS YORLE GOMEZ DE GUIRIGAY, venezolanos, mayores de edad, solteros los cinco primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 10.852.788; V.- 11.304.028; V.- 14.361.095; V.- 9.352.251; V.- 12.846.274; V.- 9.351.128 y V.-9.351.890 en su orden respectivo, de este domicilio y ALINZON ZAHONY GOMEZ CADENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.214.313, firmado en fecha 22 de junio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy lunes seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza






YOB/DYSD/nmgh.-
Solic. 5626-2026.