REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5284-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUDITH FLOREZ CRUZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-15.685.447, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira del estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.580
DEMANDADA: YORLEY FLOREZ CRUZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.685.448, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de julio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana JUDITH FLOREZ CRUZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 03 de julio de 2026, La ciudadana YORLEY FLOREZ CRUZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA EDILIA MOLINA ARELLANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 210.426, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana JUDITH FLOREZ CRUZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana: YORLEY FLOREZ CRUZ, ya identificada, me doy legalmente por citada para todos los efectos jurídicos en presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con su respectiva huella digito pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en mi acto tanto público como privado, el cual señala textualmente los siguiente: Yo. YORLEY FLOREZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de Identidad Nro. V-15.685. 448, domiciliada en Coloncito municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO Doy en venta pura perfecta, simple e irrevocable a la ciudadana: JUDITH FLOREZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de N° V-15.685.447, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil, todos los DERECHOS Y ACCIONES que me corresponden sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación, radicadas sobre sobre dos lotes de terrenos propios, consistente en una casa para habitación, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una de ellas con baño interno, sala, porche, baño exterior, lavadero, área de servicios. edificada en bloques de concreto, con sus elementos estructurales, paredes frisadas, piso de concreto pulido, ventanas con sus protectores, rejas de hierro en el porche, cocina-comedor, un (01) baño externo, sala, techo de acerolit y zinc con sus elementos estructurales, distribuciones eléctricas con acometidas internas y externas, servicio de agua potable y red de cloacas de aguas negras empotradas y puerta externa en hierro forjado. Ubicadas en la calle 7, con vereda 1, Sector Andrés Bello, COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TÁCHIRA, con sus linderos y medidas así El PRIMER LOTE: Con una área de terreno de OCHENTA Y UN METROS CUADRADO CON NOVENTA CENTIMETROS, (81,90 Mts) y un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS, (81,90 Mts), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Del V2 al V3, da con la vereda 1, va a calle 7, en una extensión de nueve metros con diez centímetros (09.10 mts); FONDO: Del V1 al V4, da con Vinicio Roa Rodríguez y parte con el lote Nro. 02, en un área de nueve metros con diez centímetros (09.10 mts), LADO DERECHO: Del V3 al V4, da con Enrique Lazada, en una extensión de nueve metros 100 mts): LADO IZQUIERDO: DV1 V2. da con vereda 1, en una extensión de nueve metros (00 mts) y el SEGUNDO LOTE, Con un área de terreno de DIECISEIS METROS CUADRADO CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (15,81 Mts) y un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADO CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (15,81 Mts), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Del V7 al V1, da con la vereda 1, Andrés Bello, en una extensión de cuatro metros con diez centímetros (04,10 mts), FONDO Del VS al V5, da con Vinicio Ros Rodríguez, en una extensión de cuatro metros con diez centímetros (4.10 mts). LADO DERECHO: Del V1 al VS. da con el lote Nro. 01, en una extensión de cuatro metros con diez centímetros (04,10 mts) y LADO IZQUIERDO Del V1 al V6, da con Enmique Lozada, en una extensión de cuatro metros con diez centímetros (04.10 mts), de conformidad al levantamiento topografios que se anexa presente documento. Lo que a qui vendo lo adquirí por herencia al fallecimiento de mi legitima madre MATILDE GRUZ DE FLOREZ, de estado civil viuda, con cédula de Identidad Nro. V-16.280.968, fallecida el día 07 de junio de 2025 como consta en Acta de Defunción Nro. 159, de fecha 09 de junio de 2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Miranda, municipio Chacao, Parroquia Chacao, quien en vida adquirió el bien de la siguiente manera El terreno por documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Panamericano, Samuel Diario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, anotado bajo el Nro. 2026.2301, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 437.18.15.1.3043, correspondiente al libro del Folio Real del año 2026, de fecha 01 de julio de 2026, y las mejoras fueron construidas por mi causante madre en el año 2010, a sus propias y únicas expensas, como consta en Declaración Sucesoral Nro. 2590000294, de lecha 12-12-2025, Número de Expediente 2025-281 (Forma Ds-99032), con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 00268096 registro Nro. 0069, de fecha 21 de enero del año 2026 y Rif Sucesoral Nro. J-507806375. El precio de la presente venta es por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), los cuales fueron cancelados mediante un cheque signado con el Nro. 23077695, cuenta corriente Nro. 0105-0299-30-1299091350, Banco Mercantil, de fecha 18 de junio de 2026, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspaso a mi compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí descrito y vendido, con sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JUDITH FLOREZ CRUZ, plenamente identificada, DECLARO: Que acepto la presente venta en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora, en consecuencia, Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, en Coloncito, a los 02 días del mes de julio de 2026. En consecuencia en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y Huellas digito pulgares CUARTO, Y yo, YORLEY FLOREZ CRUZ, antes identificada, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la presente demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo, JUDITH FLOREZ CRUZ antes identificada, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad con el artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva ordenar expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folios inclusive del presente expediente en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 06 de julio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana YORLEY FLOREZ CRUZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 03 de julio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 5284-2026.
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