REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5269-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ SALAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.350.017, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el profesional del Derecho ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.070.
DEMANDADO: RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.034.797, domiciliado en San Cristóbal y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ SALAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 01 de julio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
En fecha 01 de julio de 2026, El ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ SALAS, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.070, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: EL DEMANDADO, ya identificado. da por citado en la presente causa para todos y cada uno de los actos del presente Juicio. SEGUNDA: EL DEMANDADO, ya identificado, conviene y así expresamente lo señala que efectivamente en su condición o carácter de comunero con EL DEMANDANTE partió las mejoras agrícolas descritas en el documento privado con sus medidas, linderos y características, las cuales se dan aquí por reproducidas. TERCERA: EL DEMANDADO. ya identificado, obrando con el carácter señalado, es decir, como comunero, declara de manera libre, espontánea y sin coacción alguna que conviene en todas y cada una de sus partes en lo señalado en el libelo de la demanda por El Demandante y en consecuencia Reconoce en este acto que los hechos señalados en el libelo de la demanda son ciertos, siendo por ello que RECONOCE en todas y cada una de sus partes el contenido, la firma e impresiones digito pulgares de él que aparece como comunero, que esa es su firma la que utiliza en todos sus actos públicos y privados y de igual manera que son sus impresiones digito pulgares las que aparecen al pie de su firma en el instrumento privado de fecha 09 de Junio del 2026 el cual el instrumento fundamental de la presente acción, siendo el contenido del citado instrumento el siguiente: Nosotros RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.. 8.034.797, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal aquí de tránsito y civilmente capaz y JOSE RAFAEL GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.350.017, de este domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaramos: De común y amistoso acuerdo hemos convenido en partir y liquidar de manera amistosa, en nuestro carácter de comuneros del bien inmueble consistente en unas mejoras agrícolas sobre un lote de terreno denominado FINCA BELLA VISTA, ubicada en el Sector Veredales, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, consistentes de pastos artificiales, cercas eléctricas con dos hebras y la división de potreros, una casa para habitación principal de techo de zinc sobre estructura de hierro, dos (2) habitaciones, sala, cocina, porche, pisos de cemento pulido y paredes de bloque frisadas, un (1) baño externo techado en zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, poceta y regadera; una casa para obreros de pardes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de hierro compuesta por dos habitaciones, un garaje techado en zinc y piso de cemento rustico; un depósito de paredes de bloque, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido; una vaquera con su becerrera de paredes de bloque, techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento, dos (2) bebederos y dos (2) comederos en bloque y cemento; una habitación de paredes de bloque, techo de zinc sobre estructura de hierro piso de cemento destinado como depósito de medicinas; corrales con manga embudo, un embarcadero, un portón todo en tubería de hierro y madera y piso de cemento solo en la manga; instalaciones eléctricas con un transformador de 14 KVA e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, todo sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente arrendado a favor nuestro según contrato de arrendamiento N° 47.442 aprobado en la Cámara Municipal en el Acta N.º 33 de fecha 25 de Junio del 2015 debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco Estado Táchira de fecha 14 de Julio del 2015, bajo el N° 37, Tomo 52, Folios 154 al 157 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaría, el lote de terreno sobre el cual se encuentran las mejoras antes descritas de conformidad con el levantamiento topográfico levantado al efecto y que forma parte de este instrumento posee un área real y actual de SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (64 Has. Con 7.352 Mts.2) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NOROESTE: De los vértices V24 al V40 con Ramón Ceballos, en una extensión de Novecientos Setenta y Nueve Metros (979 Mts.): SURESTE: De los vértices V20 al V13, en parte con Julio Rondón y en parte con Ismael Espinoza, en una extensión de un mil veinticinco metros (1.025 Mts.): NORESTE: De los vértices V20 al V24, com Ramón Ceballos, en una extensión de cuatrocientos sesenta y cuatro metros (464 Mts.) y SUROESTE: De los vértices V13 al V1, con Carretera Principal Veredales, en una extensión de ochocientos diez metros (810 Mts.).- Aclarando por este mismo instrumento que el área, linderos y medidas antes señaladas es la actual y real y no la que se señala en el citado Contrato de Arrendamiento N° 47.442 expedido por la Municipalidad de Jáuregui.-Las mejoras fueron adquiridas a nuestras únicas y propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio durante el ejercicio del derecho de posesión del lote de terreno y el lote de terreno se encuentra debidamente arrendado a nuestro favor según contrato de Arrendamiento N° 47.442 expedido por la Municipalidad de Jáuregui. De común y amistoso acuerdo hemos convenido en partir y liquidar la comunidad existente entre nosotros en los términos siguientes: PRIMER LOTE: Compuesto de pastos artificiales y cercas eléctricas de dos hebras, un tanque para depósito de agua en cemento y bloque con capacidad para 25.000 litros de agua, todo dentro un área de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto y que forma parte de este instrumento de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS (32 Has. Con 502 Mts.2) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NOROESTE: En parte de los vértices V39 al V45, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Siete Metros (257 Mts.) colinda con Ramón Ceballos y en parte de los vértices V26; V29; V34; V36 у V38, еп una extensión de doscientos treinta y seis metros (236 Mts.) en parte con mejoras que se le adjudican a José Rafael González Salas y en parte con el área de uso común; SURESTE: De los vértices V13 al V15, con propiedad de Ismael Espinoza, en una extensión de quinientos treinta y tres metros (533 Mts.); NORESTE: En parte de los vértices V38 al V39 en una extensión de Doscientos Treinta y Cinco Metros (235 Mts.) con mejoras adjudicadas a José Rafael González Salas y en parte de los vértices V15; V18; V20, V22, V23, V24: V25 y V26, en una extensión de Cuatrocientos dieciséis metros (416 Mts.) con el Caño Veredales que separa del segundo lote adjudicado a José Rafael González Salas y SUROESTE: De los vértices V1 al V13, con Carretera Principal vía Veredales, en una extensión de ochocientos diez metros (810 Mts.)- SEGUNDO LOTE: Compuesto de pastos artificiales y cercas eléctricas de dos hebras, el cual de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto y que forma parte de este instrumento tiene un área de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS (32 Has. Con 502 Mts.2) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NOROESTE: De los vértices V33 al V42, en una extensión de Setecientos Veintidós Metros (722 Mts.) con Ramón Ceballos; SURESTE: En parte de los vértices V24 al V29, con propiedad de Julio Rondón, en una extensión de cuatrocientos Noventa y Dos metros (492 Mts.) y en parte de los vértices V2; V10 y V12, en una extensión de doscientos treinta y seis metros (236 Mts.) colinda en parte con el área de uso común y en parte con mejoras adjudicadas a Rafael Arevalo González; NORESTE; De los vértices V29 al V33 en una extensión de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros (464 Mts.) con Ramón Ceballos y SUROESTE: En parte de los vértices V1 al V42, en una extensión de doscientos treinta y cinco metros (235 Mts.) con el Primer Lote adjudicado a Rafael Arevalo González y en parte de los vértices V10 al V24 en una extensión de Cuatrocientos Dieciséis Metros (416 Mts.) con el Caño Veredales que separa con el Primer Lote adjudicado a Rafael Arevalo González - TERCER LOTE: Conformado por unas mejoras consistentes en una casa para habitación principal de techo de zinc sobre estructura de hierro, dos (2) habitaciones, sala, cocina, porche, pisos de cemento pulido y paredes de bloque frisadas, un (1) baño externo techado en zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, poceta y regadera; una casa para obreros de pardes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de hierro compuesta por dos habitaciones, un garaje techado en zinc y piso de cemento rustico; un depósito de paredes de bloque, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, una vaquera con su becerrera de paredes de bloque, techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento, dos (2) bebederos y dos (2) comederos en bloque y cemento; una habitación de paredes de bloque, techo de zinc sobre estructura de hierro piso de cemento destinado como depósito de medicinas; corrales con manga embudo, un embarcadero, un portón todo en tubería de hierro y madera y piso de cemento solo en la manga; instalaciones eléctricas con un transformador de 14 KVA e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, las cuales de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto y que forma parte de este documento tiene un área de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CHO METROS CUADRADOS (6.348 Mts.2) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En parte de los vértices V16 al V23, en una extensión de cuatrocientos dos metros (402 Mts.) colinda con las mejoras adjudicadas a Rafael Arevalo González y en parte con las mejoras adjudicadas a José Rafael Gonzlaez Salas y en parte de los vértices V8 al V13 en una extensión de cientos dos metros con veinte centímetros (102.20 Mts.) con mejoras adjudicadas a José Rafael González Salas; SUR: De los vértices V2 al V24 en una extensión de cuatrocientos dos metros (402 Mts.) con mejoras adjudicadas a Rafael Arevalo González, ESTE: De los vértices V3 al V8, en una extensión de ochenta y nueve metros (89 Mts.) colinda con mejoras adjudicadas a Rafael Arevalo González y OESTE: En parte de los vértices V23 al V24 en una extensión de cinco metros (5 Mts.) colinda con la Carretera Principal Veredales; en parte de los V13 al V16 en una extensión de Sesenta y un metros con ochenta centímetros (61,80 Mts.) con mejoras adjudicadas a José Rafael González Salas y en parte de los vértices V1 al V3, en una extensión de cincuenta y dos metros (52 Mts.) colinda con mejoras adjudicadas a Rafael Arevalo González. - Es importante señalar que en esta área de común acuerdo convenimos en dejar establecida una servidumbre de paso la cual permite el ingreso a los lotes antes descritos como PRIMER Y SEGUNDO LOTE.-ADJUDICACIONES: De común acuerdo hemos convenido en partir las mejoras antes descritas así: PRIMERA ADJUDICACION: Al comunero RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión las mejoras plenamente descritas con su área, linderos y medidas identificada como PRIMER LOTE,.- Quedando establecido que en esta área existe un tanque de cemento y bloque para depósito de agua con capacidad para 25.000 litros de agua, el cual surte las instalaciones de la Finca y por tanto se conviene y así expresamente se establece entre las partes que el mismo continuara en uso de las instalaciones que quedan en comunidad.- SEGUNDA ADJUDICACION: Al comunero JOSE RAFAEL GONZALEZ SALAS, ya identificado se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión las mejoras plenamente descritas con su área, linderos y medidas identificada como SEGUNDO LOTE Y TERCERA ADJUDICACION: De común acuerdo hemos convenido quedar en comunidad para ambos comuneros, es decir, para RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO y JOSE RAFAE GONZALEZ SALAS, ya identificados, las mejoras plenamente descritas con su área, medidas y linderos en el TERCER LOTE.- Por último declaramos que damos por partida y liquidada la comunidad existente entre nosotros y por tanto no tenemos nada más que reclamarnos en lo sucesivo con relación a lo señalado en este instrumento. De igual manera por este documento autorizamos amplia y suficientemente a la Municipalidad de Jáuregui para que emita los respectivos contratos de arrendamiento del terreno en los términos señalados en esta partición. - Para efectos legales estimaos la presente partición en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00).- Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los nueve días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.- CUARTA: Ambas partes renunciamos en este acto a los lapsos procesales y por tanto pedimos a este tribunal que el presente Convenimiento sea admitido conforme a derecho por cuanto el mismo versa sobre materia que lo hace procedente y no es contrario a ninguna disposición expresa de la ley, las buenas costumbres y el ordenamiento jurídico- QUINTA: La parte DEMANDANTE ya identificado, visto el Convenimiento hecho por EL DEMANDADO declara que lo acepta y admite en todas y cada una de sus partes.- SEXTA: En consecuencia ambas partes pedimos a este despacho que el presente Convenimiento sea HOMOLOGADO y por ende se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código Procedimiento Civil. - Es todo terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 01 de julio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 5269-2026.
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