REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026).

216° Y 167°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ANAIS ALEXANDRA MONCADA BRICEÑO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.584.605, domiciliada en Caño Amarillo, parroquia Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, con cedula de Identidad N° V.-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 05 de julio del año 2026, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No.11 expedida por el Registro Civil de la parroquia Bocono del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, del causante ALEXANDER MONCADA RAMIREZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-13.282.795, la cual riela a los folios 05 y 06.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana: ANAIS ALEXANDRA MONCADA BRICEÑO, plenamente identificada en autos, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALEXANDER MONCADA RAMIREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante RAMON OVIDIO BELANDRIA MENDEZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-5.446.250 (folio 03).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante OLGA MARGARITA BELANDRIA DE ENGEL; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la causante, era titular de la cedula de identidad N° V-2.289.187 (folio 04).
• Al folio 05 riela copia simple de la certificación del Acta de Nacimiento N° 496, expedida por el Perfecto Civil del municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil perteneciente a la causante OLGA MARGARITA BELANDRIA DE ENGEL.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 141, de fecha 11 de noviembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la parroquia Coloncito, del municipio Panamericano del estado Táchira perteneciente a expedida por el Registro Civil de la parroquia Presidente Betancourt del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, de la causante OLGA MARGARITA BELANDRIA DE ENGEL. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 06).
• Al folio 08 riela copia simple del Acta de Nacimiento N° 126, expedida por el Registro Civil de la parroquias Zea y Caño El Tigre, municipio Zea del estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que RAMON OVIDIO BELANDRIA MENDEZ, es hermana de la causante OLGA MARGARITA BELANDRIA DE ENGE.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de junio de 2026, donde los ciudadanos BETZABE BEATRIZ ARAUJO ARIZA y BRENDA VANESSA RIVERA QUINTERO, identificados en autos; donde indican que si conocen al solicitante y también conocieron a la hermana la causante desde hace más de diez y seis años, también les consta que el solicitante es el único hermano, no dejo hijos, ni más hermanos, ni sobrinos hasta la fecha de su fallecimiento y por ende es el único universal heredero de la causante OLGA MARGARITA BELANDRIA DE ENGE, que murió sin dejar testamento y que les consta que dejo bienes activos. (Folios (10 y 12)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante OLGA MARGARITA BELANDRIA DE ENGEL, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-2.289.187a su hermano RAMON OVIDIO BELANDRIA MENDEZ, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.250, domiciliado en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5616-2026.