REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216° Y 167°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano JORGE LUIS LARA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.209.534 domiciliado en el Sector La Venada de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; asistido en este acto por la abogada en ejercicio HAHICI MARINA CORTES DE DIAZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V.-9.200.613, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 328.589.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 19 de enero de 2026, falleció ab-intestato, según acta de defunción N.º 001, expedida por el Registro civil La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del causante JOSE ANTONIO LARA MORA, quien en vida era venezolano, titular de la cedule V-3.003.993, la cual riela en los folios (04 y 05).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que el ciudadano JORGE LUIS LARA MÁRQUEZ, ya identificado, junto con su progenitora sus hermanos y sobrino JUANA MARÍA MÁRQUEZ CONTRERAS, JOSE DANIEL LARA MÁRQUEZ, FRANCY COROMOTO LARA FLOREZ, WUILMER ANTONIO LARA FLOREZ, JOSE ANTONIO LARA FLOREZ, ANA ROSA LARA y LUIS ENRIQUE ARAUJO LARA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.009.498, V.- 24.779.101,V.-13.283.315, V-14.771.289, V-14.962.479, V-14.962.480 Y 20.218.571, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector La Venada de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO LARA MORA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia simple de Acta de Defunción N° 001, de fecha 19/01/2026, expedida por el Registro civil La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ANTONIO LARA MORA, quien en vida era esposo, progenitor y abuelo de los ciudadanos JORGE LUIS LARA MÁRQUEZ, JUANA MARÍA MÁRQUEZ CONTRERAS, JOSE DANIEL LARA MÁRQUEZ, FRANCY COROMOTO LARA FLOREZ, WUILMER ANTONIO LARA FLOREZ, JOSE ANTONIO LARA FLOREZ, ANA ROSA LARA y LUIS ENRIQUE ARAUJO LARA, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 04 y 05).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JOSE ANTONIO LARA MORA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, era titular de la cedula de identidad N° V-3.003.993 (folio 06).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JUANA MARIA MARQUEZ CONTRERAS; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-6.009.498 (folio 07).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DANIEL LARA MARQUEZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-24.779.101 (folio 08).
• En los folios 09 y 10 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N.º 155, fecha 13/09/1993, expedida por el Registro Civil la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE DANIEL LARA MARQUEZ, es hijo del causante JOSE ANTONIO LARA MORA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante JOSE LUIS LARA MARQUEZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-18.209.534 (folio 11).
• En los folios 12 y 13 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N.º 25, fecha 10/02/1989, expedida por el Registro Civil la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE LUIS LARA MARQUEZ, es hijo del causante JOSE ANTONIO LARA MORA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana FRANCY COROMOTO LARA FLOREZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana , es titular de la cedula de identidad N° V-13.283.315 (folio 14).
• En el folio 15 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N.º 266, fecha 20/11/1978, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FRANCY COROMOTO LARA FLOREZ, es hija del causante JOSE ANTONIO LARA MORA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano WUILMER ANTONIO LARA FLOREZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-14.771.289 (folio 16).
• En el folio 17 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N.º 33, fecha 19/01/1976, expedida en la Oficina Municipal de Registro Tocar, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que WUILMER ANTONIO LARA FLOREZ, es hijo del causante JOSE ANTONIO LARA MORA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO LARA FLOREZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-14.962.479 (folio 18).
• En el folio 19 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N.º172, fecha 18/08/1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que WUILMER ANTONIO LARA FLOREZ, es hijo del causante JOSE ANTONIO LARA MORA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANA ROSA LARA FLOREZ y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-14.982.480 (folio 20).
• En el folio 21 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N.º222, fecha 07/10/1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANA ROSA LARA FLOREZ, es hija del causante JOSE ANTONIO LARA MORA.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 23, de fecha 23/12/1996, expedida por el Registro civil La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a ANA ROSA LARA FLOREZ, Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 22 y 23).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE ARAUJO LARA y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-20.218.571 (folio 24).
• En el folio 25 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N.º286, fecha 18/04/1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUIS ENRIQUE ARAUJO LARA, es nieto del causante JOSE ANTONIO LARA MORA.
• En los folios 26 hasta el 33 riela copia de la Acción Mero Declarativa emitida por el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira de fecha 20 de julio de 2026.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de julio de 2026, donde los ciudadanos DORIS MAGDALENA RAMIREZ VIVAS y MARTHA MYLENA ANGARITA, identificados en autos; donde indican que si lo conoció, por más de treinta y cinco años aproximadamente; su domicilio en el Sector la Venada la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado; así como también nos consta que son sus Únicos Herederos. En los folios (35, 36, 37 y 38)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO LARA MORA, quien en vida era esposo, progenitor y abuelo de los ciudadanos JORGE LUIS LARA MÁRQUEZ, JUANA MARÍA MÁRQUEZ CONTRERAS, JOSE DANIEL LARA MÁRQUEZ, FRANCY COROMOTO LARA FLOREZ, WUILMER ANTONIO LARA FLOREZ, JOSE ANTONIO LARA FLOREZ, ANA ROSA LARA y LUIS ENRIQUE ARAUJO LARA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 18.209.534, V-6.009.498, V.- 24.779.101,V.-13.283.315, V-14.771.289, V-14.962.479, V-14.962.480 Y 20.218.571, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector La Venada de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los treinta y uno (31) día del mes de julio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud N° 5657-2026.
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