REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Solicitud N° 5649-2026

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.085.586 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 110.753, actuando en su condición de apoderado judicial, según las facultades conferidas a través de poder Apud- Acta vía telemática otorgado por ante este Tribunal en fecha 15 de julio de 2026 por los ciudadanos NESTOR JOSE PICO MENDOZA, venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.056.937, domiciliado en 1340, Lucerne Drive Apt. 6, Menasha, Wisconsin, 54952, Estado unidos de América, teléfono +183299847526, dirección de correo electrónico nestorpico2015@gmail.com, y SIDNEY SUHAIL CASTRO RANGEL, venezolana, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. V-28.695.988, domiciliada en 12850, Whittington Dr. Apt 315 Houston Texas, 77077, Estado unidos de América, teléfono +18329980311, dirección de correo electrónico sidneycastrobel@gmail.com.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).

PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de julio de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificada en autos, mediante el cual solicita audiencia especial telemática a los fines que los ciudadanos NESTOR JOSE PICO MENDOZA y SIDNEY SUHAIL CASTRO RANGEL otorguen poder Apud-Acta vía telemática para solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y N° 1070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio.
En fecha 15 de julio de 2026 se dicta auto mediante el cual se le dio entrada y se inventario en el Libro L-16 y este Tribunal cumpliendo con las políticas judiciales que buscan tutelar las Garantías Constitucionales de acceso a la Justicia, a la tutela judicial efectiva, la publicidad y transparencia del poder judicial y de acuerdo con lo señalado en la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, expedida por la Sala de Casación Civil, donde se ha dispuesto del uso de los medios telemáticos a los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, se acuerda fijar la Audiencia Telemática, se fija oportunidad para el día miércoles 15 de julio del año 2026 a las nueve horas de la mañana para NESTOR JOSE PICO MENDOZA y a las nueve y treinta minutos de la mañana para y SIDNEY SUHAIL CASTRO RANGEL. Una vez cumplido con el otorgamiento del poder, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.
En fecha 15 de marzo de 2026 se llevó a efecto AUDIENCIA TELEMATICA donde los ciudadanos NESTOR JOSE PICO MENDOZA y SIDNEY SUHAIL CASTRO RANGEL, certificaron la voluntad de conferirle poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, ya identificados.
En fecha 15 de julio de 2026 se recibió escrito de solicitud de divorcio por desafecto presentado por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, en representación de los ciudadanos NESTOR JOSE PICO MENDOZA y SIDNEY SUHAIL CASTRO RANGEL, plenamente identificados en autos.
Por auto de fecha 16 de julio de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 22 de julio de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 31 de julio de 2026 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.

PARTE MOTIVA
La apoderada judicial abogada en ejercicio Edi Michel Pico Duque de los ciudadanos NESTOR JOSE PICO MENDOZA y SIDNEY SUHAIL CASTRO RANGEL, plenamente identificados, fundamento pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 18 de agosto de 2023 contrajeron Matrimonio por ante la autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, los ciudadanos NESTOR JOSE PICO MENDOZA y SIDNEY SUHAIL CASTRO RANGEL, plenamente identificados, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 074 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la carrera 9 No. 9-30, Urbanización Nuevo Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que si adquirieron bienes activos.
4.- Que, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.085.586 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 110.753, actuando en su condición de apoderado judicial, según las facultades conferidas a través de poder Apud- Acta vía telemática otorgado por ante este Tribunal en fecha 15 de julio de 2026 por los ciudadanos NESTOR JOSE PICO MENDOZA, venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.056.937, domiciliado en 1340, Lucerne Drive Apt. 6, Menasha, Wisconsin, 54952, Estado unidos de América, teléfono +183299847526, dirección de correo electrónico nestorpico2015@gmail.com, y SIDNEY SUHAIL CASTRO RANGEL, venezolana, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. V-28.695.988, domiciliada en 12850, Whittington Dr. Apt 315 Houston Texas, 77077, Estado unidos de América, teléfono +18329980311, dirección de correo electrónico sidneycastrobel@gmail.com, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos NESTOR JOSE PICO MENDOZA y SIDNEY SUHAIL CASTRO RANGEL, según consta en Acta de matrimonio N° 074, de fecha 18 de agosto del año 2023, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


YOB/lorena.-
Solic. 5649-2026