REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216° Y 167°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.085, domiciliada en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V.-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 29 de junio del año 2022, fallecieron ab-intestato, según Certificado de Cremación Nro. 44981, fecha 29/06/2022, expedida por la Secretaria Salud Publica de Girardot, Cundinamarca, Republica de Colombia del causante JOSE ERNESTO MEDINA, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-11.972.134, la cual riela en el folio (05).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MEDINA, ya identificada, junto con su sobrina GREGORI ISABEL MEDINA SALAZAR, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-23.484.498, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; seamos declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE ERNESTO MEDINA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante YOLANDA DEL CARMEN MEDINA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-4.976.085 (folio 06).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GREGORI ISABEL MEDINA SALAZAR; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-23.484.498 (folio 03).
• En el folio 04 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N.º 571, expedida el Jefe Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GREGORI ISABEL MEDINA SALAZAR, es hija del causante JOSE ERNESTO MEDINA.
• Copia simple de Certificada de Cremación N° 44981 de fecha 29/06/2022, expedida por Secretaria de Salud Pública o Entidad competente de la ciudad, Municipio Bogotá, perteneciente a JOSE ERNESTO MEDINA, quien en vida era progenitor y hermano de las ciudadanas GREGORI ISABEL MEDINA SALAZAR y YOLANDA DEL CARMEN MEDINA, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 05).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JOSE ERNESTO MEDINA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, era titular de la cedula de identidad N° V-3.039.453 (folio 06).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de julio de 2026, donde los ciudadanos JORGE ELIECER ZAMBRANO y JESUS ALFREDO ROA NOGUERA, identificados en autos; donde indican que solo son conocidos, así mismo conocieron al causante, nos consta que si tuvo una hija, también nos consta que estuvo casada con el ciudadano Pedro Antonio Contreras Ortiz; también nos consta que la Única Heredera es su hija antes nombrada; así mismo nos consta que ella es la Únicas Herederas del causante. En los folios (08, 09, 10 y 11)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ERNESTO MEDINA, quien en vida era hermano y progenitor de las ciudadanas YOLANDA DEL CARMEN MEDINA, ya identificada, junto con su sobrina GREGORI ISABEL MEDINA SALAZAR, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-23.484.498, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los treinta (30) día del mes de julio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud N° 5665-2026.
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