REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Coloncito, viernes tres (03) de julio de 2026
EXPEDIENTE N° 5.277-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante LAURA LORENA CACERES FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-35.054.070, quien actúa en beneficio e interés de su hijo XXX.
Parte Demandada RAMON JACINTO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-20.077.692.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 30 de junio de 2026 por los ciudadanos LAURA LORENA CACERES FLOREZ y RAMON JACINTO RODRIGUEZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor del niño XXX, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 5277-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: EI ciudadano RAMON JACINTO RODRIGUEZ RAMIREZ, ofrece la cantidad de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA MENSUALES, a partir de esta semana e igualmente se compromete ayudarlos con el 50% de los demás gastos como: médicos, medicinas, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana LAURA LORENA CACERES FLOREZ acepta dicho ofrecimiento. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo". Se levanta la presenta acta y estando conformes firman…”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó, Oficio N.º 073 de fecha 06/05/2026, emitido por el consejo de Protección del Niño, niña y del Adolescente del Municipio Panamericano, copia de las cedulas de identidad, copia simple del Acta de Nacimiento: Nº. 162 de fecha 23/06/2025, expedidas por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, correspondiente del niño XXX, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/pvpa.-
Exp. 5277-2026
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