REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2.026).

216° y 167°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos YULIMER ROXANA DELGADO CORREA, JOSE YERNER OMAÑA ZAMBRANO y JESUS MANUEL RUJANO VERA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-19.578.742, V-16.280.093 y V-24.268.614, en su orden respectivo, todos domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.923, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.070. Recibido en fecha 23 de julio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Entre nosotros YULIMER ROXANA DELGADO CORREA Y JOSE YESNER OMAÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.578.742 y V.- 16.280.093 en su orden, de este domicilio y civilmente capaz, por una parte y quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominan LOS PROMITENTES VENDEDORES y por otra parte el ciudadano JESUS MANUEL RUJANO VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.268.614, de igual domicilio y civilmente capaz, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denomina EL OPTANTE COMPRADOR, hemos convenido en celebrar el presente contrato de OPCION A COMPRA-VENTA, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LOS PROMITENTES VENDEDORES se obligan y compromete a vender y por su parte EL OPTANTE COMPRADOR se obliga y compromete a comprar los siguientes bienes inmuebles: A) Un inmueble ubicado en la Calle 15 con Carrera 4 de esta ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, consistente en paredes de bloque de cemento propias por los linderos Noreste; Noroeste y Sureste con sus respectivas columnas y bases en cemento y cabilla y por el lindero de Suroeste con un porton de hierro, en el área del patio en cemento con una fosa para lavado de vehículo en cemento un tanque subterráneo en bloque y cemento con capacidad de 47.000 litros de agua; una habitación para deposito en piso de cemento pulido, todo con instalaciones de luz eléctrica empotrada, de aguas blancas y aguas negras.- Las citadas y descritas mejoras se encuentran construidas sobre un lote de terreno propio que entra igualmente en esta negociación y el cual tiene un área de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (191 Mts.2 con 26 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: SUROESTE: Da con la calle 15, en una extensión de diez metros (10 Mts.); NORESTE: Da con Luis Oscar Reyes, en una extensión de nueve metros con noventa y seis centímetros (9,96 Mts.); NOROESTE: Da con José Fulgencia Omaña Arellano, en una extensión de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 Mts.) y SURESTE: Da con Alfonso Urbina, en una extensión de diecinueve metros con sesenta y tres centímetros (19,63 Mts.). Las mejoras antes descritas fueron construidas a nuestras únicas y propias expensas y con dinero de nuestro peculio durante el ejercicio del derecho de propiedad y el lote de terreno según documento registrado pro ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado. Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 1 de Agosto del 2019. inscrito bajo el N° 2019.226. Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 437.18.15.1.70 del libro del folio real del año 2019 y B) El siguiente mobiliario un puente elevador neumático; un compresor de aire de 250 libras color gris; una bomba a presión de 12 caballos color verde eléctrica, una bomba de agua de 2 caballos color gris un motor de transferencia de agua de un tanque a otro de 2 caballos color rojo; dos aspiradoras una en acero inoxidable y otra color azul con blanco; una engrasadora manual color naranja y un compresor a gasolina y un hidroyet a gasolina.- SEGUNDA: LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen formalmente a vender los bienes en su totalidad plenamente descritos e identificadas en la cláusula primera y mantener el precio convenido o acordado, durante la vigencia del presente contrato y por su parte EL OPTANTE COMPRADOR se obliga a comprar.- TERCERA: El término de duración de la presente opción de compra-venta es desde el día 16 de Julio del 2026 hasta el día 22 de Diciembre del 2026, que se otorgará el documento definitivo de compra y venta pura y simple por ante la Oficina de Registro Público respectivo, siempre y cuando El Optante Comprador allá pagado el precio total de la presente opción a compra-venta.-- CUARTA: El precio convenido para la presente opción a compra venta es por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (41.000,00 USD) que EL OPTANTE COMPRADOR se obliga y compromete a pagar a LOS PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente manera: La cantidad de Veinte Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (20.000,00 U.S.D.) en este acto en dinero en efectivo en calidad de arras, la la cantidad de Cinco Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (5.000,00 U.S.D.) para el día 22 de Septiembre del 2026 en dinero en efectivo; la cantidad de Cinco Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (5.000,00 U.S.D.) para el día 22 de Octubre del 2026 en dinero en efectivo la cantidad de Cinco Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica ( 5.000,00 U.S.D.) para el dia 20 de Noviembre del 2026 en dinero en efectivo y el saldo restante de Seis Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (6.000,00 U.S.D.) para el dia 22 de Diciembre del 2026 en dinero en efectivo al momento de otorgarse el documento de compra venta definitivo por ante el Registro Público Inmobiliario respectivo. SEXTA: Es convenio entre las partes y se establece como clausula penal la suma de dinero dada en calidad de arras, es decir la cantidad de Veinte Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (20.000.00 USD), es decir, que si LOS PROMITENTES VENDEDORES incumplen deberá reintegrar a EL OPTANTE COMPRADOR la suma total recibida al momento de su incumplimiento más la cantidad de Veinte Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (20.000,00 USD) como indemnización por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, en el plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir del vencimiento del término del presente contrato y si el incumplimiento se debe a El OPTANTE COMPRADOR este perderá de la suma de dinero pagada para el momento de su incumplimiento, la cantidad de Veinte Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (20.000,00 USD) como indemnización por los daños y perjuicios causados a LOS PROMITENTES VENDEDORES por su incumplimiento obligándose Los Promitentes Vendedores a reintegrarle el saldo restante pagado en el plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir del vencimiento del término del presente contrato.- SEPTIMA: Los Promitentes Vendedores se obligan y comprometen a hacerle entrega a EL Optante Comprador de los documentos registrados que se señalan en la cláusula PRIMERA a los efectos que él mande a elaborar el documento de compraventa definitivo, así como también se obligan y comprometen a hacerle entrega de la respectiva cedula catastral y solvencia Municipal. Se obligan de igual manera Los Promitentes Vendedores a cubrir los gastos de honorarios profesionales de de aranceles que se generen con relación al registro de las mejoras por cuanto no poseen documento registrado de las mismas para la presente fecha. OCTAVA: Los Promitentes Vendedores colocan al Optante Comprador en posesión del inmueble y del mobiliario objeto de esta opción a compra venta por lo que el Optante Comprador se obliga y compromete a cuidarlos como un buen padre de familia.- NOVENA: Es convenio entre las parts que a El Optante Comprador le queda expresamente prohibido ejecutar sobre el inmueble mejoras durante la vigencia del presente contrato, las que ejecute quedaran en beneficio del inmueble sin que los Promitentes Vendedores estén obligados a pagarlas o indemnizarlas en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes.- DECIMA: Para todos y cada uno de los efectos legales del presente contrato elegimos como domicilio especial a la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y por cuanto el presente instrumento es privado el mismo se hace en dos ejemplares con el mismo contenido y valor jurídico. Así lo decimos y firmamos por vía Privada en la ciudad de Coloncito a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil veintiséis…”

Este Tribunal en fecha 29 de julio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JESUS MANUEL RUJANO VERA ya identificado, requiere darle legalidad al Documento privado de Compra - Venta, celebrado entre este y los ciudadanos YULIMER ROXANA DELGADO CORREA, JOSE YERNER OMAÑA ZAMBRANO, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado de compra-venta, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por los ciudadanos: YULIMER ROXANA DELGADO CORREA, JOSE YERNER OMAÑA ZAMBRANO y JESUS MANUEL RUJANO VERA, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 16 de Julio de 2026. 3.- Copia simple de documento de mejorar, registrado pro ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado. Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 1 de agosto del 2019. inscrito bajo el N° 2019.226. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra Traspaso celebrado por los ciudadanos YULIMER ROXANA DELGADO CORREA, JOSE YERNER OMAÑA ZAMBRANO y JESUS MANUEL RUJANO VERA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-19.578.742, V-16.280.093 y V-24.268.614, en su orden respectivo, todos domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; firmado en fecha 16 de Julio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza











YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5659-2026.