REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente Nº 5321-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.389.402, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la profesional del derecho ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
DEMANDADO: NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-11.221.279, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de Julio de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, plenamente identificada en autos.
En fecha 27 de julio de 2026, la ciudadana NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.495, en su condición de parte demandada, y la ciudadana ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de demandante, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ ya identificada, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.221.279, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que day en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, Soltera, con cédulas de Identidad Nros. V-19.389.402, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Tachira, juridicamente hábiles y capaces; unas MEJORAS consistentes en una casa para habitación, ubicada en LA URBANIZACION 19 DE ABRIL, VEREDA U-I, PARCELA U-19, de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Yanee Zuleyma Estado Táchira, con las siguientes caracteristicas: edificada en paredes de bloques de concreto, con sus elementos estructurales, paredes de bloque sin friso en su mayoria, piso de concreto pulido, techo de zinc con sus elementos estructurales, tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina con sus mesones de concreto sin cerámica, un (1) baño externo sin cerámica, un (1) garaje, un área destinada para servicios con su lavadero instalaciones de aguas blancas y aguas negras, y demás anexidades que le son propias, con un área de construcción SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (67 Mts2 con 85 Cm), y están radicadas sobre un lote de terreno que pertenece al Concejo Municipal del Municipio Jauregui del Estado Táchira, tal como consta en Contrato de arrendamiento N° 3.814 de fecha 04 de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021) y posteriormente Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, en documento N° 13, Tomo 13, Folios 45-49, de fecha 23 de noviembre del año 2021, con una extensión de terreno CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son: NOR-OESTE O FRENTE: del vértice V1 al V2, con la vereda U-1, en una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mtrs). ESTE o FONDO: del vértice V3 al V4, con parcela U-6, en una extensión de diez metros (10,00 Mtrs). NOR-ESTE O LADO DERECHO: del vértice V2 al V3, con parcela U-18, en una extensión de veinte metros (20,00 Mtrs.). SUR-OESTE O LADO IZQUIERDO: del vértice V4 al V1, con parcela U-20, en una extensión de veinte metros (20,00 Mtrs.). Tal y como se evidencia en Levantamiento Topográfico que se anexa al presente documento. Lo antes aquí descrito y vendido me pertenecen las mejoras, por haberlas adquirido según documento Reconocido Judicialmente según Expediente Nro. 5058-2026, por sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 23 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), dando Reconocimiento y homologación a Documento Privado. El precio convenido en la presente venta es por la cantidad de: OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($ 8.000,00 USD); siendo su valor referencial al día de hoy la cantidad de: 5.437.520 Bs de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha 08 de julio del año 2.026 por la cantidad de 685,94 Bs por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del banco central de Venezuela y los cuales declaro recibir de parte de la compradora a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, y dominio y posesión de lo aqui descrito y vendido, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo antes descrito objeto de esta venta, libre de todo gravamen, sin condición ni reserva alguna, obligándome al saneamiento de Ley. Quedando autorizados los compradores para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realicen todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado el contrato de arrendamiento de tierras ya antes mencionado y asi la posesión de las mismas antes descritas. Y yo, ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, la compradora ya antes identificada, declaro, que acepto la presente venta que se me hace, en todo su contenido. En consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos, por via privada, en Coloncito a los 08 dias del mes de julio del año 2026. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico. CUARTO: Yo, NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ, antes identificada de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo, ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, antes ya identificada, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, E igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenar y expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en los folios, inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino…”
En fecha 29 de Julio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 27 de julio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), del día de hoy miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 5321-2026.-
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