REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5320-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GILBERTO CELIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V-9.348.877, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADA: LINA ROSA CELIS GARAVITO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-5.728.534, en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de julio de 2026, este Juzgado recibe la presente demando presentado por el ciudadano GILBERTO CELIS, plenamente identificado en autos.
En fecha 23 de julio de 2026, la ciudadana LINA ROSA CELIS GARAVITO, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano GILBERTO CELIS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: LINA ROSA CELIS GARAVITO, se da por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, LINA ROSA CELIS GARAVITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.728.534, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: GILBERTO CELIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.348.877, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en una casa para vivienda edificada con bloques de concreto, pisos vaciados en concreto, techos en láminas de zinc sobrepuestos en tuberías metálica, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, cocina/comedor, servicio de agua de consumo propia, servicio de conexiones eléctricas de 110v y 120v y demás anexidades que le son propias, todo cercado en estantillos de madera, alambre de púa, radicadas sobre un Lote de Terreno que pertenecen al Instituto Agrario, Parte de Mayor Extensión, Ubicado antes Aldea Santa Bárbara, Municipio San Simón, para hoy día SECTOR CAÑO AZUL, PARTE ALTA, PARROQUIA LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con un área particular total de terreno de: UNA HECTAREA CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 Has con 4.772 Mts2), dividido en dos (02) lotes de terrenos, PRIMER LOTE: con un área de terreno de: Una Hectárea con Mil Novecientos Cuatro Metros Cuadrados (1 Has con 1.904 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORESTE: Del Vértice P4 al P1, Colinda con Quebrada Omaña, en una extensión de Cuarenta y Seis Metros con Ocho Centimetros (46,08 Mts); SURESTE: Del Vértice P1 al P16, Colinda con propiedad de José Gregorio Celis, en una extensión de Trescientos Nueve Metros con Noventa y Nueve Centimetros (309,99 Mts); SUROESTE: Del Vértice P16 al P14, Colinda con Zona de Reserva, en una extensión de Setenta y Tres Metros con Setenta y Ocho Centimetros (73,78 Mts); NOROESTE: del Vértice P11 al P4, Colinda con terrenos que son fueron de Teodolindo, en una extensión de Doscientos Noventa y Ocho Metros con Veinticinco Centimetros (298,25 Mts). SEGUNDO LOTE: con un área de terreno de: Dos Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (2.868 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORESTE: Del Vértice P28 al 27, Colinda con Quebrada Omaña, en una extensión de Cincuenta y Tres Metros con Quince Centimetros (53,15 Mts); SURESTE: Del Vértice P27 al P32, Colinda con Lote N° 1, en una extensión de Noventa y Cinco Metros con Sesenta y Tres Centimetros (95,63 Mts); SUROESTE: Del Vértice P32 al P31, Colinda con terrenos que son fueron de Teodolindo, en una extensión de Quince Metros (15 Mts); NOROESTE: del Vértice P31 al P28, Colinda con terrenos que son fueron de Teodolindo, en una extensión de Setenta y Nueve Metros con Seis Centimetros (79,06 Mts). Todo conforme al Levantamiento Topográfico proyectado por el Ingeniero Andrés Rozo, Registro N° 15950, el cual se anexa para que sea agregado al presente documento. Lo que aquí doy en venta es parte de mayor extensión, de lo adquirido, tal y como consta en Documento Autenticado por ante la Oficina del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedando anotado por duplicado bajo el N° 22 del Vuelto del Folio 29 al Folio 31 de fecha (28) de enero del año 1.983. El precio de la presente venta es por la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00 Bs), y declaro haber recibido, en partes fraccionadas en moneda de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, GILBERTO CELIS, ya identificado, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha (10) de enero del año 2.025". CUARTO: Y yo, LINA ROSA CELIS GARAVITO, ya identificada, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: GILBERTO CELIS, ya identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

En fecha 29 de julio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana LINA ROSA CELIS GARAVITO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de julio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza









YOB/dysd/chgl.-
Exp. 5320-2026