REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 5216-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAYBETT ALEUXANET MORALES FERRER, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N. V-25.587.512, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V.-16.258.254, inscrita bajo el Nº 227.495.
DEMANDADA: SANDRA BEATRIZ CARRILLO MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V- 26.371.965, domiciliada en Coloncito, municipio panamericano del estado Táchira, y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MAYBETT ALEUXANET MORALES FERRER, plenamente identificada en autos.
En fecha 05 de julio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana SANDRA BEATRIZ CARRILLO MORA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante, consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 03 de junio de 2026 se recibió poder Apud-acta donde la ciudadana MAYBETT ALEUXANET MORALES FERRER, plenamente identificada en autos, mediante el cual le confirió poder a la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.495.
En fecha 07 de julio de 2026 se recibe escrito presentado por la abogada en ejercicio JACKELIN CORNEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.082, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SANDRA BEATRIZ CARRILLO MORA, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita sea certificado el poder Apud-acta vía telemática con la demandada de autos antes mencionada.
En fecha 10 de Julio de 2026 se dicto auto mediante el cual se fijó para el se fija el día viernes 17 de julio de 2026 a la once horas de la mañana para la ciudadana SANDRA BEATRIZ CARRILLO MORA, con la finalidad de celebrar Audiencia que se realizará por vía telemática, para recibir el poder apud-acta y certificar la identidad de la referida ciudadana.
En fecha 17 de julio de 2026 se llevó a efecto audiencia telemática mediante la cual la demandada de autos SANDRA BEATRIZ CARRILLO MORA certifico su voluntad de conferirle poder en los términos y facultades expresadas a la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN.
En fecha 23 de julio de 2026 compareció la ciudadana MAYBETT ALEUXANET MORALES FERRER identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada en autos, y la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, en su condición de apoderada judicial de la demandada SANDRA BEATRIZ CARRILLO MORA, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: JACKELINE CORNEJO DURAN, actuando en la condición de APODERADA JUDICIAL, debidamente acreditada en autos, en la presente causa se da por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en nombre de mi representada en todas y cada una de sus partes contenidas en el Libelo de la Demanda en la presente causa. TERCERO: Yo, JACKELINE CORNEJO DURAN, antes identificada de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. CUARTO: y yo, MAYBETT ALEUXANET MORALES FERRER, plenamente identificada, como la parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. …”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de julio de 2026, entre la parte demandante MAYBETT ALEUXANET MORALES FERRER, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificadas en autos, y la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, en su condición de apoderada judicial de la demandada SANDRA BEATRIZ CARRILLO MORA, plenamente identificada en autos, en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de julio de 2026, entre la demandada MAYBETT ALEUXANET MORALES FERRER asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificadas en autos, y la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, en su condición de apoderada judicial de la demandada SANDRA BEATRIZ CARRILLO MORA, plenamente identificados en autos,. En consecuencia este Tribunal declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/pvpa
Exp. 5216-2026.
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