REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Coloncito, lunes veintiocho (28) de julio de 2026.
EXPEDIENTE N° 5318-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante GLEIDY GABRIELA BEJAR AYALA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.060.363, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de sus hijas CRIOLLO BEJAR.
Parte Demandado GEOVANNY ALBERTO CRIOLLO CARRASCAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.507.876. domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria celebrado, en fecha 23 de julio de 2026 por los ciudadanos GLEIDY GABRIELA BEJAR AYALA y GEOVANNY ALBERTO CRIOLLO CARRASCAL, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de las hermanas RIOLLO BEJAR, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 5318-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“… PRIMERO: el ciudadano GEOVANNY ALBERTO CRIOLLO CARRASCAL, ofrece la cantidad de cien mil pesos colombiano Semanal, asi mismo se compromete en un 50% con los demás gastos médicos, medicinas, escolares y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana GLEIDY GABRIELA BEJAR AYALA, acepta dicho ofrecimiento y firmar un recibo. TERCERO: Ambas partes solicitan a este m tribunal se le imparta a la homologación al presente acuerdo, es todo se leyó y conformen firman…”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de cédulas de identidad de la progenitora, así como copias simple de las Actas de Nacimiento: Nro. 361 y 1254, de fechas 14/12/2020 y 20/04/2023, expedida por el Registro Civil de Municipio Panamericano del estado Táchira y Registro Civil del Iahula, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a las hermanas CRIOLLO BEJAR, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Medidas del estado Táchira, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disney Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/csnr-
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