REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° у 167°
Expediente N° 5317-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE NATHALY DEL CARMEN PEÑA PEÑA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N. V-20.989.172, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495
DEMANDADA BELKIS AMPARO PEÑA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.850.713, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de julio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano NATHALY DEL CARMEN PEÑA PEÑA, plenamente identificado en autos.
En fecha 22 de julio de 2026, la ciudadana BELKIS AMPARO PEÑA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana BELKIS AMPARO PEÑA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual, en parte, es del tenor siguiente:
"PRIMERO: la ciudadana: BELKIS AMPARO PEÑA, plenamente identificada se da por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes. contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el follo del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que
aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, BELKIS AMPARO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V 10.850.713, domiciliada en Coloncito, Municipio Par Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO: He construido UNAS MEJORAS consistente en una casa para vivienda familiar, edificada en paredes de bloques de concreto y frisadas, techo de acerolit con sus estructuras metálicas, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, sala, cocina/comedor, un (01) baño, un área destinada para servicios, distribuciones eléctricas con acometidas intemas y externas, servicio de agua potable y red colectora de aguas negras empotradas en paredes, pisos y demás anexidades que le son propias, con un área de construcción de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centimetros (79,55 Mts2); Ubicades en la Carrera 4, entre calles 18 y 19, Sector 15 de Enero, signado con el Lote N° 312, de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, construidas sobre una totalidad de terreno de: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2); con las siguientes medidas y linderas. FRENTE o (Nor-Oeste); del Vértice V4 al V1. Colinda con la Carrera 4, en una extensión de Ocho Metros (8 Mis) FONDO o (Sur-Este); del Vértice V2 al V3, Colinda con el Lote N° 393, en una extensión de Ocho Metros (8) Mis) LADO DERECHO (Nor-Este); del Vertice V1 al V2. Colinda con el Lote N 313, en una extensión de Diecisiete Metros (17 Mis) LADO IZQUIERDOO (Sur-Oeste); del Vértice V3 al V4, Colinda con el Lote N° 311, en una extensión de Diecisiete Metros (17 Mts). Las medidas que aqul se dan por reproducidas son tal y como consta en Levantamiento Topográfico, Cedula Catastral y Acta de Mensura, que anexo debidamente para que sean agregados al presente documento. Las Mejoras ya descrita las adquiri en parte con préstamo otorgado, por ante el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). y en parte con dinero y esfuerzo de mi propio peculio y a mis únicas expensas, las cuales fueron realizadas, en el año 2017, por un valor de: DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs), que aporte para materiales y manos de obra, y están radicadas sobre un lote de Terreno propio, de mi propiedad tal y como consta en documento debidamente Registrado por ante el Registro Público. Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Numero 2012.137, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado 437.18.15.1.1870 у correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, de fecha (10) de Febrero del año 2012, y como para esta fecha me encuentro en posesión de la mejoras, que por mi cuenta fueron hechas, es por lo que en este mismo acto, Yo, BELKIS AMPARO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.850.713, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: NATHALY DEL CARMEN PEÑA PEÑA venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad (300.000,00 Bs), y declaro que he recibido, conforme al cheque N° 43463660, de fecha (17) de Abril del año del 2026, perteneciente a la cuenta corriente N° 0105-0299-31-1299018440, del Banco Mercantil, a mi entera y cabal satisfacción, razón por le cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, NATHALY DEL CARMEN PEÑA PEÑA, plenamente identificada, por medio del presente instrumento DECLARO que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria, real, cierta y así habría convenido con la vendedora. Así lo decimos otorgamos y firmamos por via privada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy (17) de Abril del año 2026 CUARTO: Y yo, BELKIS AMPARO PEÑA, ya identificada, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: NATHALY DEL CARMEN PEÑA PEÑA, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios Inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...".
en fecha 28 de julio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana BELKIS AMPARO PEÑA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante reciprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez darå por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por
el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal." "Articulo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones",
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de juliuo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado
objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Publiquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expidase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mi veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
Secretaria
Abg. Disnerby Y. Sanchez Daza
y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión la misma fecha y sien
Secretaria
Abg. Disneïby Y. Sánchez Daza
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