REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA 216 y 167°

Coloncito, miércoles veintiocho (28) de julio de 2026

EXPEDIENTE N° 5305-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: CORAIMA LISBETH CARRERO ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.355.647, quien actúa en beneficio e interés de los hermanos BRACHO CARREÑO, domiciliada en la calle 02 con carrera 03, Barrio San Jode Obrero de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Demandado: JOHANRI ENRIQUE BRACHO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.168.411, domiciliado en la calle 10 Barrio 19 de Abril Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA

Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 22 de julio de 2026 por los ciudadanos CORAIMA LISBETH CARRERO ORTIZ Y JOHANRI ENRIQUE BRACHO PARRA, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N 5305-2026, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos BRACHO CARREÑO, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

"...PRIMERO: El ciudadano JOHANRI ENRIQUE BRACHO PARRA, ofrece la cantidad de ochenta y cinco mil pesos en moneda colombiana, semanales, así mismo se compromete ayudar en un 50% con los demás gastos, como médicos, medicinas, escolares entre otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana CORAIMA LISBETH CARRERO ORTIZ, acepta dicho ofrecimiento y firmara un recibo de pago. TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta la homologación al presente convenimiento. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.

Juez Provisorio,

Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona

Abg. Disnelby Y. Sanchez Daza