REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

216° y 167°

Solicitud N° 5612-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

SOLICITANTE: ROSA ELVIRA ANGARITA DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.935, domiciliada en el Sector Araguaney, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 275.555, en su carácter de Defensora Pública Segunda provisoria en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Táchira.

CITADO: VICENTE RAMON BRICEÑO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N" V-9.199.915, domiciliada en la calle principal avenida 3 Bolivar, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, con número de contacto 0424-7452887.

Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de junio de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana ROSA ELVIRA ANGARITA DE BRICEÑO, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 у № 1070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio,

Por auto de fecha 16 de junio de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 03 de julio de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 09 de julio de 2026 se recibe por via correo electrónico respuesta de Fiscalla Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.

En fecha 14 de jullo de 2026 la suscrita secretaria deja constancia que por via WhatsApp 0424-7452887, notificó al ciudadano VICENTE RAMON BRICEÑO PEÑA, quien dio respuesta ese mismo día, quien manifestó entre otras cosas que estaba al conocimiento del caso y que quede en constancia el bien que es la casa y sea partido después del divorcio.

PARTE MOTIVA

La ciudadana ROSA ELVIRA ANGARITA DE BRICEÑO, plenamente identificada, fundamenta pretensión alegando lo siguiente:

1.- Que en fecha 29 de diciembre 1994 contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, con el ciudadano VICENTE RAMON BRICEÑO PEÑA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N°34, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en calle principal avenida 3 Bolivar, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira

2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos

3.- Que si adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.

4.- Que, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo dificil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vinculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y SimónRodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana ROSA ELVIRA ANGARITA DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-13.283.935, domiciliada en el Sector Araguaney, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016. que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraido entre los ciudadanos ROSA ELVIRA ANGARITA DE BRICEÑO e VICENTE RAMON BRICEÑO PEÑA, según consta en Acta de matrimonio N° 34, de fecha 29 de diciembre del año 1994, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Liquidese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia La Tendida, del municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y al Registro Principal del mismo estado anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.

Publiquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10.25 a.m.). Años 215" de la Independencia y 166" de la Federación.

Juez Provisorio,

secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona

Abg. Disneĺby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza