REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Solicitud N° 5608-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD GARAVITO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.748, domiciliada en la Guaira, Distrito Capital, asistida por la abogada en ejercicio YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 275.555, en su carácter de Defensora Pública Segunda provisoria en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Táchira.
CITADO: DAGOBERTO ENRIQUE WILLELM MORAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.560.801, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, con número de contacto 0416-1742916.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de junio de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana MARIA TRINIDAD GARAVITO, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y № 1070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio,
Por auto de fecha 16 de junio de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 09 de julio de 2026 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 15 de julio de 2026 la suscrita secretaria deja constancia que por vía Whatsapp 0416-1742916, notificó al ciudadano DAGOBERTO ENRIQUE WILLELM MORAN, quien dio respuesta ese mismo día, quien manifestó entre otras cosas que ve estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden
PARTE MOTIVA
La ciudadana MARIA TRINIDAD GARAVITO, plenamente identificada, fundamenta pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 08 de junio 1991 contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, con el ciudadano DAGOBERTO ENRIQUE WILLELM MORAN, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N°84, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la Calle 11, Barrio San Isidro Parte Baja, Casa N°16, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos
3.- Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4.- Que, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD GARAVITO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.748, domiciliada en la Guaira, Distrito Capital, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos MARIA TRINIDAD GARAVITO y DAGOBERTO ENRIQUE WILLELM MORAN, según consta en Acta de matrimonio N° 84, de fecha 08 de junio del año 1991, expedida por ante el Registro Civil de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del mismo estado anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10.25 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/pvpa.-
Solic. 5608-2026.
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