REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente Nº 5184-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ANA GERALDINE ORTIZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.669.029, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la profesional del derecho ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
DEMANDADO: ERNEY SAVID SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-20.369.962, domiciliado en la urbanización 19 de abril, calle 12 casa No. J-64, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de mayo de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA GERALDINE ORTIZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 25 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ERNEY SAVID SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 27 de mayo de 2026, se recibió poder Apud-acta, mediante la cual le confiere poder a l abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada en autos.
En fecha 02 de junio de 2026, se dictó auto mediante el cual se tiene como apoderada judicial de la parte demandante a la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN.
En fecha 03 de junio de 2026 se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para que sea practicada la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2026 se dictó auto ordenando elaborar la compulsa correspondiente, junto con boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de junio de 2026 el ciudadano alguacil de este despacho informa que no fue posible lograr la citación al demandado de autos, y según información suministrada por el ciudadano JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS, el demandado de autos ya no reside en dicha dirección y desconoce su domicilio actual y así mismo consigno boletas junto con compulsa.
En fecha 09 de julio de 2026 se recibió diligencia presentada por la apoderada de la parte demandante, mediante la cual solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2026, se dictó auto mediante el cual se ordena librar cartel de citación al demandado de autos.
En fecha 15 de julio de 2026, el ciudadano ERNEY DAVID SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.495, en su condición de parte demandada, y la ciudadana ANA GERALDINE ORTIZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificadas en autos, actuando con el carácter de demandante, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano: ERNEY DAVID SÁNCHEZ SANCHEZ ya identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: yo, ERNEY DAVID SÁNCHEZ SANCHEZ, antes ya identificado, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: yo, ERNEY DAVID SÁNCHEZ SANCHEZ, antes ya identificado, reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito- pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: ERNEY DAVID SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro.V-20.369.962, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil, Por medio del presente documento, DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANA GERALDINE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de Identidad Nro.V-20.669.029, respectivamente, del mismo domicilio. Un LOTE DE TERRENO PROPIO ubicado en KILOMETRO 99. SECTOR LA REDOMA EL TORO, CARRETERA PANAMERICANA DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, signado ton el N° 76, el cual presenta un área general de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mtrs2), consistente en los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: con una extensión de doce metros (12,00 Mtrs.), colinda con la calle 18A. SUR-DESTE: con una extensión de doce metros (12,00 Mtrs.), colinda en parte con el lote N° 80 y en parte con el lote N° 79. SUR-ESTE: en una extensión de veinte metros (20,00 Mtrs.), colinda con el lote N 77. NOR-OESTE: en una extensión de veinte metros (20,00 Mtrs.), colinda con el lote N° 75. conforme a Levantamiento topográfico que se anexa. Lo antes aqui descrito y vendido me pertenece tal como se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 11 de marzo del año dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el Nº 2016.233, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.15.1.6292 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. El precio de la presente venta es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que la compradora me ha pagado y he recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo de manera fraccionada, razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí descrito y vendido, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. Y yo, ANA GERALDINE ORTIZ, la compradora ya antes identificada DECLARO estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por asi haberla convenido con el vendedor; en consecuencia, asi lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, en Coloncito a los 15 días del mes de febrero del año 2018. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico. CUARTO: yo, ERNEY DAVID SÁNCHEZ SANCHEZ, antes ya identificado, de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Givil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: y yo, JACKELINE CORNEJO DURAN, ya antes identificada y debidamente acreditada en autos en nombre y representación de la ciudadana ANA GERALDINE ORTIZ, ya antes identificada DECLARO, en nombre de mi representada como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad al articulo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, E igualmente solicitamos que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenar y expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en los folios, inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 15 de julio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), del día de hoy lunes veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 5184-2026.-