REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216° Y 167°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano KLEIVER JESUS LUNA ROJAS, venezolano, soltero, titular cela cédula de identidad N° V-32.124.438, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254. Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 11 de marzo de 2023, falleció ab-intestato, según acta de defunción N.º 067, de fecha 08 de junio de 2026 expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira de la causante GLADYS TERESA ROJAS MARQUEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cedule V-14.761.114, la cual riela en los folios (07 y 08).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos KLEIVER JESUS LUNA ROJAS, ya identificado, como a sus hermanos ALIS MARIA VARELA ROJAS y RICARDO DE JESUS LUNA ROJAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.373.826 y V-32.124.439, en su orden respectivo, y civilmente hábiles; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS TERESA ROJAS MARQUEZ, conforme a lo señalado en el artículo 906 cal Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, 90.00 analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante KLEIVER JESUS LUNA ROJAS, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cedula de identidad N° V-32.124.438. (folio 05).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante GLADYS TERESA ROJAS MARQUEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana era titular de la cedula de identidad N° V-14.761.114. (folio 06).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 067, de fecha 08 de junio de 2026, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a GLADYS TERESA ROJAS MARQUEZ, quien en vida era progenitora de los ciudadanos KLEIVER JESUS LUNA ROJAS, ALIS MARIA VARELA ROJAS y RICARDO DE JESUS LUNA ROJAS, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 07 y 08).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ALIS MARIA VARELA ROJAS, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-27.373.826. (folio 09).
• En el folio 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 062/1999, de fecha 08/02/1999, expedido por el Prefecto de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ALIS MARIA VARELA ROJAS, es hija de la causante GLADYS TERESA ROJAS MARQUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RICARDO DE JESUS LUNA ROJAS, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-32.124.439. (folio 11).
• En el folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 11 de mayo de 2005, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Vigía del Estado Mérida, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que RICARDO DE JESUS LUNA ROJAS, es hijo de la causante GLADYS TERESA ROJAS MARQUEZ.
• En el folio 13 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 4225/2005, de fecha 02 de junio de 2005, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Estado Merida, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que KLEIVER JESUS LUNA ROJAS, es hijo de la causante GLADYS TERESA ROJAS MARQUEZ.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de junio de 2026, donde los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PEREZ ZAMBRANO y ADAN DE JESUS ARIAS PABUENA, identificados en autos, donde indican que si los conozco desde hace muchos años, también conocieron al causante desde hace veinte (20) años, así como también nos consta que sus únicos heredero son sus hijos; también nos consta que murió sin dejar testamento; si nos consta, nos consta que dejo bienes activos que les corresponde sus hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos: (Folios 15,16,17 y 18).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS TERESA ROJAS MARQUEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cedule V-14.761.114, como a sus hijos KLEIVER JESUS LUNA ROJAS, ALIS MARIA VARELA ROJAS y RICARDO DE JESUS LUNA ROJAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-32.124.438, V-27.373.826 y V-32.124.439, en su orden respectivo y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5618-2026
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