REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5274-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BENILDA DEL CARMEN PERNIA DEL MAR, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad N.º V-4.333.869, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: VICENCIO HERNAN ROJAS CONTRERAS, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No V.-12.654.865, HEIDY YUDITH RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.721.194 y JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V.-12.846.510, domiciliado en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana BENILDA DEL CARMEN PERNIA DEL MAR, plenamente identificada en autos.
En fecha 23 de junio de 2026, La ciudadana VICENCIO HERNAN ROJAS CONTRERAS, HEIDY YUDITH RODRIGUEZ DE ROJAS y JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS identificados en autos, debidamente, debidamente asistidos por la abogada en ejerció MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana BENILDA DEL CARMEN PERNIA DEL MAR, en su condición de parte demandadas en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 13 de Marzo de 2026, que textualmente dice así: "Nosotros: VICENCIO HERNAN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V.-12.654.865, domiciliado en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil y JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No V.-12.846.510, domiciliado en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana BENILDA DEL CARMEN PERNIA DEL MAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad No. V. 4.333.869, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente; Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y las mejoras en el construidas, consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque frisadas, techos de zinc, pisos en cemento, compuesta de dos (02) habitaciones, con puertas y ventanas de madera, un baño, sala, comedor, cocina, una habitación anexa para depósito, porche, área de servicio, un (01) tanque para depósito de agua con capacidad para diez mil litros (10.000 Lts), pozo séptico, parrillera, fogón, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y demás anexidades que le son propias. Ubicado en El Bojadal, Aldea San Antonio, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, con una extensión de Dos Hectáreas con Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (2 Has. 143 Mts2), dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mide Ciento Cuarenta y Un Metros (141Mts), colinda con camellón vía La Libertad; FONDO: Mide Mide Ciento Cuarenta y Nueve Metros (149Mts), colinda con terrenos de Alberto Gallardo; LADO DERECHO: Mide Ciento Cincuenta y Seis Metros (156 Mts), colinda con terreno de Ana Celis Escalante Herrera; y LADO IZQUIERDO: Mide Ciento Cincuenta y Un Metros (151 Mts), colinda con terreno de Luis Alberto Gelvia. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Documento debidamente Autenticado por ante La Notaria Público del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, inscrito bajo el Numero 64, Tomo 10, en fecha 30 de Marzo del año 2006. El precio de la presente venta es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 1.750.000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y total satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, HEIDY YUDITH RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V. 14.721.194, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, declaro: "En mi condición de cónyuge de VICENCIO HERNAN ROJAS CONTRERAS, doy mi autorización para que la presente venta se realice". Y YO BENILDA DEL CARMEN PERNIA DEL MAR, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos, otorgamos y firmamos, Por vía privada hoy 13 de Marzo del año 2026, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana BENILDA DEL CARMEN PERNIA DEL MAR, plenamente identificada en autos, en su carácter de demandante, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina Nº 1, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 02 de julio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos VICENCIO HERNAN ROJAS CONTRERAS, HEIDY YUDITH RODRIGUEZ DE ROJAS y JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy dos (02) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Jue Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



















YOB/chgl
Exp. 5274-2026.