REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5273-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESTILITA ROSA ACOSTA VILCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad N.º V-23.475.645, domiciliada en Caño Amarrillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejerció FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N.º V-10.852.397, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 88.663.
DEMANDADOS: LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.681.636, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; en su condición de Apoderada de los ciudadanos NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y CARMEN GRIOBAY ROA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.473.644 y V.- 9.020.778, domiciliados en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles; como consta en Instrumento Poder que me fuere otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ESTILITA ROSA ACOSTA VILCHEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 23 de junio de 2026, La ciudadana LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN, Apoderada de los ciudadanos NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y CARMEN GRIOBAY ROA DE CONTRERAS identificados en autos, debidamente, debidamente asistidos por la abogada en ejerció MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana ESTILITA ROSA ACOSTA VILCHEZ, en su condición de parte demandadas en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: En nombre de mis representados me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 21 de Marzo de 2026, que textualmente dice así: "Yo, LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-5.681.636, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; en mi condición de Apoderada de los ciudadanos NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO Y CARMEN GRIOBAY ROA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos V-4.473.544 y V.-9.020.778, domiciliados en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles; como consta en instrumento Poder que me fuere otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 10 de Diciembre del año 2.013, inserto bajo el N.º 20, Toma 82, de los libros respectivos, por medio del presente documento declaro: En nombre de mis representados doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana ESTILITA ROSA ACOSTA VILCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-23.475.645, domiciliada en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras propiedad de mis representados, consistentes en pastos artificiales, ubicadas en Caño Amarillo, Parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, con una extensión de Doscientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros (294,37 Mts²), medido y alinderado así: NOROESTE: del vértice P1 al P2, Mide Veinticinco Metros (25 Mts.), con mejoras de Luisa Fernández Pérez; NORESTE: del Vértice P2 al P3, Mide Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts.), con mejoras de Isabel Pineda en parte y en parte con Luis Romero; SURESTE: del Vértice P3 al P4, Mide Veinticinco Metros (25 Mts.), con mejoras de Pedro Antonio Varela; SUROESTE: del Vértice P4 al P1, Mide Doce Metros con Treinta y Cinco Centimetros (12,35 Mts.), con calle en construcción. Las mejoras aquí descritas y vendidas son parte de mayor extensión y fueron construidas a expensas de mis Poderdantes y son parte de lo ejecutado en mayor extensión sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del estado Táchira que les fue dado en arrendamiento por la Municipalidad indicada, bajo documento de Amparo N 17.348, como consta en Documento de fecha 16 Agosto de 1.982, Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 04 de Noviembre del año 1.982, inserto bajo el N° 23 Folios 71 vuelto al 74, Protocolo y Tomo Primero, Cuarto Trimestre y las mejoras por ante la misma Oficina en fecha 15 de Diciembre del año 1.982 inserto bajo el N° 24, Folios 74 Vuelto al 76, Protocolo y Tomo Primero, Cuarto Trimestre. El precio de esta venta es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), que fueron pagados en su oportunidad a mis Poderdantes en dinero en efectivo. Actuando con el carácter dicho con el otorgamiento del presente documento se trasmite a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, ESTILITA ROSA ACOSTA VILCHEZ, la compradora, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser sería y cierta". Es todo, así lo decimos y firmamos en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira a la fecha de hoy 21 de Marzo del año 2026. Siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ESTILITA ROSA ACOSTA VILCHEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N.º 88.663, con domicilio procesal en la Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 02 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN, Apoderada de los ciudadanos NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y CARMEN GRIOBAY ROA DE CONTRERAS, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de julio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy dos (02) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Jue Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



















YOB/chgl
Exp. 5273-2026.