bbREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2160 y 1670
Solicitud N O 5605-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: EVA LORENA ANGULO CUARTES, venezolana, titular de la cédula de identidad NO V-10.980.687, domiciliada en la Tendida parte baja avenida 3 Bolívar, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad NO V-16.541,117, inscrita en el I.P.S.A bajo el NO 275.555, en su carácter de Defensora Pública Segunda provisoria en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Táchira.
CITADO: JOSE ASDRUBAL CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N O V-9.350.277, domiciliado, en Caracas Distrito Capital, con número de contacto 0414-380.3674.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de junio de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana EVA LORENA ANGULO CUARTES, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N O 6932015 y Ng 1070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio,
Por auto de fecha 16 de junio de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 09 de julio de 2026 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 13 de julio de 2026 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp 0414-380.3674, notificó al ciudadano JOSE ASDRUBAL CONTRERAS CONTRERAS, quien dio respuesta ese mismo día, quien manifestó entre otras cosas que ve estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden
PARTE MOTIVA
La ciudadana EVA LORENA ANGULO CUARTES, plenamente identificada, fundamenta pretensión alegando lo siguiente:
1 Que en fecha 23 de febrero 1989 contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con el ciudadano JOSE ASDRUBAL CONTRERAS CONTRERAS, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N 0 23, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos
3.- Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4.- Que, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N O 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia NO 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Asj se decjde.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Sarnuel Darío Maldonado y Simón
Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana EVA LORENA ANGULO CUARTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N O V-
10.980.687, domiciliada en la Tendida parte baja avenida 3 Bolívar, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N O 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N O 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo convuqal contraído entre los ciudadanos EVA LORENA ANGULO CUARTES e JOSE ASDRUBAL CONTRERAS CONTRERAS, según consta en Acta de matrimonio N O 23, de fecha 03 de febrero del año 1989, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia La Tendida, del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registro Principal del mismo estado anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10.25 a.m.). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5605-2026.
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