REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO YSIMON RODRGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2160 Y 1670
Expediente NO 5278-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VILMA COROMOTO CARBALLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.362.136, domiciliada en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el profesional del Derecho ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el NO 31.070.
DEMANDADO: CAMILO SEGUNDO CHAMORRO MAYORGA y YULEIMI COROMOTO
ARCINIEGAS SALAS, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V 19.866.084 y V-24.151.333, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio
Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana VILMA COROMOTO CARBALLO, plenamente identificada en autos.
En fecha 03 de julio de 2026, La ciudadana VILMA COROMOTO CARBALLO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N' 31.070, actuando con el carácter de demandante y los ciudadanos CAMILO SEGUNDO CHAMORRO MAYORGA y YULEIMI COROMOTO ARCINIEGAS SALAS, en su condición de parte demandados en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
...PRIMERA: PRIMERA: LOS LA identificados, se dan por citados en la presente causa para todos y cada uno de los actos del presente juicio.- SEGUNDA: LOS DEMANDADOS, ya identificados, convienen y así expresamente Io señalan que efectivamente en su condición o carácter de vendedores le dieron en venta a DEMANDANTE el inmueble descrito en el documento privado de fecha 29 de Junio del 2026 con sus medidas, linderos y características citadas en el instrumento, las cuales se dan aquí por reproducidas. TERCERA: LOS
DEMANDADOS, ya identificados, obrando con el carácter señalado, es decir, como
materia que lo hace procedente y no es contrario a ninguna disposición expresa de la ley, las buenas costumbres y el ordenamiento jurídico.- QUINTA: La parte DEMANDANTE ya identificada visto el Convenimiento hecho por LOS DEMANDADOS declara que lo acepta Y admite en todas y cada una de sus partes.- SEXTA: En consecuencia ambas partes pedimos a este despacho que el presente Convenimiento sea HOMOLOGADO y por ende se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Es todo " terminó, se leyó y conformes firman..
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes,
mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Eljuez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de/ consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. "
"Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones"
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de julio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordínario y
Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el
CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en
los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy martes catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 5278-2026
|