REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Solicitud N° 5610-2026

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: CARLOS GERARDO VALE PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.781.582, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistido por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 275.555, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PROVISORIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA.
CITADA: MAGDILEIDY ELENA VILLASMIL VILLASMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.443.098, teléfono Whatsapp +56 966832020.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de junio de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano: CARLOS GERARDO VALE PEROZO, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 16 de junio de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del estado Táchira y se acordó librar Boleta de notificación a la ciudadana MAGDILEIDY ELENA VILLASMIL VILLASMIL.
En fecha 03 de julio de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de julio de 2026 se recibió por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 13 de julio de 2026 la suscrita Secretaria deja constancia que por vía Whatsapp al número +56966832020 mediante el cual notifico a la ciudadana MAGDILEIDY ELENA VILLASMIL VILLASMIL.

PARTE MOTIVA
El ciudadano CARLOS GERARDO VALE PEROZO, plenamente identificado en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 08 de julio de 1992, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la ciudadana MAGDILEIDY ELENA VILLASMIL VILLASMIL, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 261, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos.
3.- Que han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano CARLOS GERARDO VALE PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.781.582, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre CARLOS GERARDO VALE PEROZO y MAGDILEIDY ELENA VILLASMIL VILLASMIL, según consta en Acta de Matrimonio N° 261 de fecha 08 de julio de 1992, ante el Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy lunes trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza



YOB/DYSD/lorena.-
Solicitud Nº 5610-2026