REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2160 Y 1670
Expediente NO 4856-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PEDRO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad NO V-17.057.886, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO
FEDERICO SANCHEZ GUERRERO, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad NO V5.657.177, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, tal y como consta en poder general inscrito por ante el registro público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y san judas Tadeo del estado Táchira, bajo el N O 38, folio 227, tomo 3, del protocolo de transcripción del 2.025 de fecha 12 de junio de 2025, asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-9.357.021, inscrito bajo el NO 74.768.
DEMANDADOS: SERGIA GLADYS MORA HERRERA, venezolanos, divorciada, titular de la cédulas de identidad Nro. V-6.689.039; en su condición de cónyuge del vendedor, los ciudadanos JOSE FERNANDO HERRERA GUERRERO y CAMILO BUITRAGO VARGAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros, V- 13.940.685 y V- 23.095.227, actuando en condición de testigos presenciales, y los ciudadanos GLADYS YOLANDA MORENO MORA, NELSON ANTONIO
MORENO MORA, MARIELA DEL CARMEN MORENO MORA, ANTONIO JOSE MORENO SALAS y WISTON JESUS MORENO SALAS, venezolanos, solteros, titules de las cédulas de identidad Nos. V-17.084.622, V-17.084.623, V-18.720.177, V-30.269.244, V-32.717.775, en su ordenes respectivos, todos debidamente domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de herederos conocidos del causante ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA, quien en vida fuera venezolano, agricultor, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-9.354.187.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de noviembre de 2025, este Juzgado: recibe la presente demanda presentada por el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO FEDERICO SANCHEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos.
En fecha 28 de noviembre de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda pe
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos SERGIA
GLADYS MORA HERRERA, en su condición de conyuge del vendedor, JOSE FERNANDO HERRERA GUERRERO y CAMILO BUITRAGO VARGAS, actuando en condición de testigos presenciales, y los ciudadanos GLADYS YOLANDA MORENO MORA, NELSON ANTONIO
MORENO MORA, MARIELA DEL CARMEN MORENO MORA, ANTONIO JOSE MORENO SALAS Y
WISTON JESUS MORENO SALAS, en su condición de herederos conocidos del causante ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante, consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 01 de julio de 2026 se recibió convenimiento presentado por PEDRO JOSE sANCHEZ ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO FEDERICO sANCHEZ GUERRERO, asistido por el abogado en ELEXANDER MENDOZA
RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de parte demandante SERGIA
GLADYS MORA HERRERA, en su condición de cónyuge del vendedor JOSE FERNANDO
HERRERA GUERRERO, en su condición de testigo y los ciudadanos GLADYS YOLANDA
MORENO MORA, NELSON ANTONIO MORENO MORA, MARIELA DEL CARMEN MORENO MORA, ANTONIO JOSE MORENO SALAS y WISTON JESUS MORENO SALAS, en su condición de herederos conocidos del causante ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA, plenamente identificados de autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.663 en su condición de parte demandada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual parte, es del tenor siguiente:
"...PRIMERO: Nosotros: SERGIA GLADYS MORA HERRERA JOSE FERNANDO HERRERA
GUERRERO, CAMILO BUITRAGO VARGAS, GLADYS YOLANDA MORENO MORA, NELSON ANTONIO MORENO MORA MARIELA DEL CARMEN MORENO MORA, ANTONIO JOSÉ MORENO SALAS, WISTON JESUS MORENO SALAS, ya identificados, declaramos. Que nos damos legalmente por citados para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil vigente, Nosotros: SERGIA GLADYS MORA HERRERA JOSE FERNANDO HERRERA GUERRERO, CAMILO BUITRAGO VARGAS, ya identificados, declaramos Que convenimos y aceptamos expresamente en todas y cada una de sus partes la presente demanda incoada en contra nuestra y a su vez reconocemos como real, serio, cierto y válido el contenido total del documento privado que versa sobre la venta de unas mejoras de unas Mejoras Agrícolas desmembradas de una de mayoh extensión que integraba antes "la Finca La Gallera, ahora finca denominada "San Antonio, Parcela NO 79, ubicadas en el Sector Rio Chiquita, Municipio Panamericano, Estado Táchira consistentes de pastos naturales y artificiales, suscrito, firmado y aceptado de nuestra parte el día. 18 de Agosto del año 2011. inmerso en el presente expediente, Así como también reconocemos como ciertas y válidas nuestra firma y nuestras huellas digitos-puigares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado instrumento privado, en virtud que es la misma que usamos y utilizamos para la celebración, aceptación y ejecución de todos mis actos civiles, así como también en los instrumentos, documentas y protocolos tanto públicos como privados TERCERO Igualmente, nosotros GLADYS YOLANDA MORENO MORA, NELSON ANTONIO MORENO MORA MARIELA DEL CARMEN MORENO MORA, ANTONIO JOSÉ MORENO SALAS, WISTON JESUS MORENO SALAS, ya identificados, en nuestra condición de hijos y herederos de nuestro difunto padre, ciudadano: ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA, identificado en autos, declaramos: Que convenimos y aceptamos expresamente en todas y cada una de sus partes la presente demanda incoada en contra nuestra y a su vez reconocemos.como real, serio, cierto y válido el contenido total del citado documento privado de venta de mejoras agricolas celebrado por nuestro difunto padre, asi como también reconocemos como "AUTENTICA, CIERTA Y VALIDAD LA FIRMA estampada de su puño y letra por nuestro aludido causante. ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA, ya identificado, en en fusión de sus huellas digitos-pulgares que aparecen inmersas en el mencionado instrumento privado de venta, en virtud que es la misma que usaba y utilizaba para la celebración, aceptación y ejecución de todos sus actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados CUARTO Pb? Último, nosotros PEDRO JOSÉ SANCHEZ ZAMBRANO, SERGIA GLADYS MORA HERRERA JOSE FERNANDO HERRERA GUERRERO, CAMILO BUITRAGO VARGAS, GLADYS YOLANDA MORENO MORA NELSON ANTONIO MORENO MORA MARIELA DEL CARMEN MORENO MORA ANTONIO JOSÉ MORENO SALAS, WISTON JESUS MORENO SALAS, ya identificados, en nuestra condición de parte demandante y parte demandada respectivamente, declaramos. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del código de procedimiento civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la acción y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa Juzgada. QUINTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos. A-) Una (01) copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente Expediente. B.-) El desglose del
Documento Privado en su original que contiene el aludido Contrato de Compra-venta de las mejoras antes indicado, que es objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción: C.-) Una copia simple de la Caratula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplía y suficientemente al abogado asistente, ciudadano: ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, para que retire los documentos anteriormente solicitados al tribunal de la causa Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman...
En fecha 02 de julio de 2026 se recibió escrito presentada por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.110.753, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CAMILO BUITRAGO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.095.227, mediante el cual solicita se fije audiencia telemática para certificar el poder Apud-Acta, el cual fue consignado.
En fecha 06 de julio de 2026 se dicta auto mediante el cuai se fija para el día 07 de julio de 2026 a las 9:15 de la mañana con la finalidad de celebrar audiencia telemática para recibir y certificar el poder Apud-acta que le fuera otorgado el ciudadano CAMILO BUITRAGO VARGAS, a la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificados.
En fecha 07 de julio de 2026, se llevo a efecto telemática donde la ciudadana secretaria certificó la identidad del co-demandado de autos CAMILO BUITRAGO VARGAS, y el mismo ratifico su voluntad de conferirle poder Apud-acta a la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE.
En fecha de julio de 2026 se recibió convenimiento presentado por la apoderada judicial del ciudadano CAMILO BUITRAGO VARGAS, en su condición de co-demandado de la parte demandada y el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO FEDERICO SANCHEZ GUERRERO, asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual parte, es del tenor siguiente:
..PRIMERO: Yo. EDI MICHEL PICO DUQUE en mi condición de APODERADA JUDICIAL del Ciudadano CAMILO BUITRAGO VARGAS, plenamente identificado en autos, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, EDI MICHEL PICO DUQUE en mi condición de APODERADA JUDICIAL del ciudadano CAMILO BUITRAGO VARGAS, plenamente identificado en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, EDI MICHEL PICO DUQUE en mi condición de APODERADA JUDICIAL del ciudadano CAMILO BUITRAGO VARGAS, plenamente identificado en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio del presente EXPEDIENTE N O 4856- 2025, por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza mi PODERDANTE para sus actos, tanto públicos como privados, y a su vez reconozco como real, serio, cierto y válido el contenido total del documento privado que versa sobre la venta de unas mejoras agrícolas desmembradas de una de mayor extensión que integraba antes "FINCA LA GALLERA" ahora denominada "SAN ANTONIO", Parcela NO 79, ubicadas en el SECTOR Río CHIQUITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, consistentes de pastos naturales y artificiales, suscrito y firmado en su condición de testigo el día 18 de agosto del 2011. CUARTO: Yo, EDI MICHEL PICO DUQUE en mi condición de APODERADA JUDICIAL del ciudadano CAMILO BUITRAGO VARGAS, Identificado como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, PEDRO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO en mi condición de APODERADO del Ciudadano PEDRO FEDERICO SANCHEZ GUERRERO, identificado como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de coplas ceñcadas ae la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio y en constancia de ello dejo copias fotostáticas del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..."
ORLANDO MORENO GARCIA, quien en vida fuera venezolano, agricultor, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-9.354.187, y en fecha 08 de julio de 2026, suscrito por la apoderada judicial abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.753, del co-demandado CAMILO BUITRAGO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.095.227 en su condición de testigo presencial, la parte actora PEDRO JOSE sANCHEZ ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO FEDERICO sANCHEZ GUERRERO, antes plenamente identificados, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL D0CUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años Independencia y 1670 de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
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