REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5272-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA TERESA MORA CEGARRA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.195.993, domiciliada en el Sector La Polvorosa s, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 33.332.
DEMANDADA: YANEISI JOSE ARIAS VIELMA, soltera, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.165.180, domiciliada en el Sector 1ero de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en nombre propio y en condición de apoderada del ciudadano: LUIS EDUARDO ARIAS VIELMA, venezolano, soltero, titular de la cédulas de identidad Nro.V-25.165.182, domiciliado en Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda y civilmente hábil; tal y como consta en Poder General en Representación, Disposición y Administración Otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, Inscrito bajo el Nro. 09, tomo 44, folios 50 hasta 54, de fecha 12 de mayo 2026.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana MARIA TERESA MORA CEGARRA, plenamente identificada en autos.
En fecha 22 de junio de 2026, La ciudadana YANEISI JOSE ARIAS VIELMA, actuando en nombre propio y apoderada del ciudadano: LUIS EDUARDO ARIAS VIELMA, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana MARIA TERESA MORA CEGARRA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual, en parte, es del tenor siguiente:
¨… PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos. A Convenga en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libela de la demanda, que dio Inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 17 de Junio de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "B" en la presente causa y que textualmente dice así: "YO, YANEISI JOSE ARIAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N" V-25.165.180, domiciliada en el Sector 1ero de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, civilmente hábil, actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de mi hermano ciudadano LUIS EDUARDO ARIAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N' V- 25.165.182, domiciliado en Baruta Municipio Baruta del Estado Miranda, e igualmente hábil, representación esta que consta en Poder General de Representación, Disposición y Administración, debidamente otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda. inscrito Bajo el Número: 9, Tomo: 44, Folios: 50 hasta 54, de fecha 12 de mayo de 2026, en nuestra condición de Únicos y Universales Herederos de nuestro causante quien en vida respondía al nombre de Luis Enrique Arias Herrera, tal como se evidencia en Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 5518-2026, de fecha 06 de abril del 2026, Por media del presente documento declaro: Que damos en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA TERESA MORA CEGARRA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N" V- 9.195.993, domiciliada en EL Sector La Polvorosa, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira e igualmente hábil, Todos los Derechos y Acciones que nos corresponden sobre unas mejoras consistentes en pastos artificiales cercados con alambre de púas y estantillos de madera, radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira, ubicado en el Sector El Escalante del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, con una extensión de: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.736 mtrs²), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: FRENTE: Del Vértice 03 al 04, con Camellón Publico, en una extensión de Treinta y Seis Metros con Ochenta Centímetros (36,80 mts/cmts); FONDO: Del Vértice 01 al 02, con Caño, en una extensión de Treinta y Seis Metros (36,00 mts), LADO DERECHO: Del Vértice 01 al 04, con Juana Mora, en una extensión de Ciento Noventa y Cuatro Metros (194,00 mts); LADO IZQUIERDO: Del Vértice 02 al 03, con Ismelda Mora, en una extensión de Ciento Noventa y Dos Metros (192,00 mts). Lo aquí descrito y vendido es todo lo que nos perteneció al fallecimiento de nuestro padre quien en vida respondía al nombre de Luis Enrique Arias Herrera, falleció ad-instetato en fecha 30 de enero del año 2011, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 11, de fecha 07 de febrero de 2011, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y adquiridas a su vez según Contrato de Arrendamiento N° 42.899, suscrito con la Municipalidad de Jáuregui en fecha 07 de julio de 2.008. El precio de esta venta es la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 564.428,80), los cuales declaramos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento se transmite a la compradora la plena propiedad y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, MARIA TERESA MORA CEGARRA, la compradora ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos y firmamos, por vía privada hoy Catorce (14) de Mayo (05) del año Dos Mil Veintiséis (2026), En la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. - CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana MARIA TERESA MORA CEGARRA, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yersi, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
En fecha 22 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana YANEISI JOSE ARIAS VIELMA, actuando en nombre propio y apoderada del ciudadano: LUIS EDUARDO ARIAS VIELMA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los primeros (01) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/pvpa.-
Exp. 5272-2026
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