REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5271-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RICARDO CORREA ARIAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-23.153.711, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595.
DEMANDADA: AMINTA ARIAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-28.233.184, domiciliada en la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 22 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano RICARDO CORREA ARIAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 22 de junio de 2026, la ciudadana AMINTA ARIAS, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.349, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano RICARDO CORREA ARIAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, AMINTA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 28.233.184, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en toda y cada una de las partes contenida en el libelo de la demanda. TERCERO: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares. que riela en el folio del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: Yo. AMINTA ARIAS, Venezolana, mayor de edad. Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-28.233.184, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira y Civilmente hábil en derecho. DECLARO que Day en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: RICARDO CORREA ARIAS. Venezolano, mayor de edad. Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.153.711, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho. Una Casa para habitación la cual construí en el año 2004 con mi propia y única expensa con dinero de mi propio peculio, dicha casa fue construida sobre un lote de terreno de la Municipalidad de Jáuregui según contrato de arrendamiento a mi nombre N° 28.547 de fecha 27 de Agosto del año 2003 y que se encuentra Autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco del Estado Táchira inserto con el Nº 44 en el Tama XXIII del libro de Autenticaciones de fecha 21 de Julio del año 2004.- Dichas mejoras constan de una casa para habitación con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, techo en parte de asbesto y en parte de zinc. Tres (03) habitaciones, un porche, una sala, una cocina con planchones de cemento revestido en cerámica, un baño con pisos de cemento, un área de servicio con su respectivo lavadero y tanque para almacenamiento de agua de 2.000 Lts, un área social con media pared y protección de reja de hierro, un pasillo, un garaje, un patio, puertas de hierro, ventanas de persiana de hierro, Instalaciones del fluido eléctrico de sobre poner, red de aguas blancas y servidas empotradas, pared perimetral del lindero izquierdo y fondo a medianía pared perimetral del costado derecho propia y demás anexidades que le son propias.- Ubicado: en la Calle 10, entre carreras 3 y 4 de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. El cual posee un área de terreno de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (404 Mts² con 18 cm). y un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (107 Mts² con 38 cm), cuyos linderas y medidas son los siguientes FRENTE O SUR-DESTE: Del VI al V2. Colinda con la Calle 10. en una extensión de dieciséis metros (16,00 mts): FONDO O NOR-ESTE: Del V3 al V4. Colinda con Daniel Morales, en una extensión de quince metros con setenta centímetros (15.70 mts), LADO DERECHO O NOR-DESTE: Del V2 al V3. Colinda con Gustavo Sánchez, en una extensión de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25.50 mts). LADO IZQUIERDO O SUR-ESTE: Del VI al V4. Colinda con Daniel Morales, en una extensión de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25.50 mts).- Tal y como consta en el levantamiento Topográfico, acta de mensura, informe técnico y cedula catastral los cuales se anexan para ser agregados al presente documento.- El precio de la presente venta es por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) los cuales fueron cancelado según instrumento financiero del Banco Bicentenario Banco Universal cheque Nº 83260005 código cuenta cliente 0175-0038-46-0071864702 de fecha 04 de Junio del año 2026.- Razón por la cual le traspaso a mi comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y Yo. RICARDO CORREA ARIAS, ampliamente acá identificado acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en todos sus temimos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito Municipio panamericano del estado Táchira a los veintidós (22) días del mes de Junio del año os mil veintiséis (2.026) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares.. CUARTO: y Yo. AMINTA ARIAS. plenamente identificada de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: y Yo RICARDO CORREA ARIAS, antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente, inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”
En fecha 01 de julio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana AMINTA ARIAS, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/lorena
Exp. 5271-2026