REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Expediente N° 5267-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE YRARDO RAMIREZ OVALLOS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.526, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.123.
DEMANDADOS: JOSE YUVANNI RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.498, KELY DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 21.415.627 y ANGEL AURELIO RAMIREZ MORA, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.215, actuando en nombre y representación del ciudadano: MIGUEL ANGEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.694.801, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de junio de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JOSE YRARDO RAMIREZ OVALLOS, plenamente identificado en autos.
En fecha 22 de junio de 2026, Los ciudadanos JOSE YRARDO RAMIREZ OVALLOS, plenamente identificados en autos, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos JOSE YUVANNI RAMIREZ RAMIREZ, KELY DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ y ANGEL AURELIO RAMIREZ MORA, representando del ciudadano: MIGUEL ANGEL RAMIREZ RAMIREZ, en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N°227.495, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente
“…PRIMERO: Nosotros, JOSE YUVANNI RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.498, KELY DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V- 21.415.627 y ANGEL AURELIO RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.215, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, en condición de demandados del acto de compra-Venta de derechos y acciones sobre unos lotes de terreno previa y suficientemente identificados, declaramos: Que nos damos legalmente por citados para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; "Nosotros, JOSE YUVANNI RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.498, actuando en nombre propio, KELY DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 21.415.627 y ANGEL AURELIO RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.215, actuando en nombre y representación del ciudadano: MIGUEL ANGEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V- 13.694.801, según instrumento Poder general otorgado por ante El Registro Inmobiliano de Los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Romulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira anotado inscrito bajo la Matricula 00R)-755-1, de fecha 05/09/2006, todos con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, estando plenamente facultados para ello, por medio del presente documento ACLARAMOS. El primero y segunda de los nombrados actuando en nombre propio, el tercero de los nombrados actuando representación, del cuarto de los aquí nombrados, comuneros de unos bienes inmuebles que más adelante se identifican, de acuerdo a las circunstancias que se expresan a continuación JOSE YUVANNI RAMIREZ RAMIREZ, KELY DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ Y MIGUEL ANGEL RAMIREZ RAMIREZ antes identificados, causahabientes de nuestra causante madre, quien de manera errónea en la planilla emitida por La Unidad de Tributos Internos La Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que más adelante se menciona, fue identificada como: AIRAMA DEL CARMEN RAMIREZ DE OVALLES siendo lo correcto: AIRAMA DEL CARMEN RAMIREZ OVALLOS DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-5.344.640, fallecida el 10/03/2006, según se evidencia de Acta de Recepción emitida por La Unidad de Tributos Internos La Grita, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), con Solicitud N DRC-15-103755, Expediente N° 1.530 y Declaración Definitiva de impuesto sobre Sucesiones N° 1790099158, Expediente N° 17-1530 de fecha 30 de noviembre de 2017, en todos sus activos hereditarios habidos y cuyo certificado de Solvencias correspondiente se encuentra en trámite, haciendo referencia que se consignara en futuros actos o negocios jurídicos objetos de inscripción ante la oficina pública jurisdiccional, luego del presente acto, por cuanto fueron cancelados los tributos e impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos a la Gerencia Regional de Tributos Internos. Nuestra causante madre AIRAMA DEL CARMEN RAMIREZ OVALLOS DE RAMIREZ antes identificada, a su vez había heredado de su causante madre, la ciudadana: GREGORIA OVALLOS DE RAMIREZ, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 04178, Expediente 1201/99, de fecha 19 de octubre de 1999 y su respectiva Acta de Recepción Sustitutiva N° 1201 de fecha 16/07/1999, con Solicitud N° SLF-2013-460, y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, bajo expediente N° 00081726, de fecha 25/09/2013 en sus activos hereditarios 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, habidos por nuestra causante abuela por herencia de su legítimo padre José Juan Ovallos Moncada, según se evidencia de Certificado de Liberación N° 550, expedido por El Ministerio de Hacienda, de fecha 21 de julio de 1964, (Activos hereditarios 1 y 2). Aunado a herencia y gananciales. durante la sociedad conyugal con su legitimo esposo y abuelo para nosotros, quien se llamara: EZEQUIEL RAMIREZ MORENO, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0784, Expediente N 17/1398, Sustitutiva del Expediente N° 14/0677, de fecha 22/06/2023, y su respectivo Formulario de Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones N° 1790096733, bajo Expediente N° 17/1398, de fecha 08/10/2017, en sus activos hereditarios 1, 2, 3 y 4 y 5, emitida por La Unidad de Tributos internos La Grita, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) Ahora bien, por el presente documento DECLARAMOS: En nombre propio y por mandato exclusivo de nuestro Poderdante, hemos efectuado Cesión de Bienes Convencional, conforme a lo estipulado en el artículo 1.935 del Código Civil Vigente, favor del Ciudadano: JOSE YRARDO RAMIREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.330.526, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, por concepto de compensación de obligaciones que a nombre propio y a nombre de nuestro poderdante, fueron adquiridas en el pasado con el aquí cesionario, a fin de cancelar la deuda contraída y por el contrario, transmitirle o adjudicarle los siguiente. Todos los derechos y acciones que hemos poseido sobre los siguientes inmuebles. PRIMERO: Un lote de terreno agrícola que forma parte de uno de mayor extensión, con casa para habitación, cocina, sala, comedor, baño, compuesta de varias habitaciones, ubicado en el sitio conocido como "La Hoyada", Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jauregui, Estado Táchira, con medidas y linderos siguientes: FRENTE: Con el camino real y mide treinta y cinco metros (35 mts) FONDO: Con el Rio Escalante y mide treinta y cinco metros (35 mts). LADO DERECHO: Mide veintiún metros (21 mts), con propiedad del comprador Ezequiel Ramírez. LADO IZQUIERDO. Con el Rio Escalante y mide diez metros (10 mts). Según levantamiento topográfico actualizado presenta las siguientes características: Este inmueble comprendido en un área general de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (542,50 m²), dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE que es su FRENTE: Mide treinta y cinco metros (35,00 mts), colinda con el camino real. SUR-ESTE que es su FONDO: Mide treinta y cinco metros (35,00 mts), colinda con el Rio Escalante. NOR-ESTE que es su LADO DERECHO, Mide veintiún metros (21,00 mts), colinda con terrenos antes de Ezequiel Ramírez hoy de José Yrardo Ramírez, SUR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO; Mide diez metros (10,00 mts), colinda con el Rio Escalante. Este bien adquirido tal como consta de documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Romulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 42, Protocolo 1, Tomo 8, de fecha 06/03/1997. Activo Hereditario N° 6 de la Planilla de Gregoria Ovallos de Ramirez (derechos hereditarios de la causante) y Activo hereditario N° 1 de la planilla de Ezequiel Ramírez Moreno (gananciales y herencia de su esposa Gregoria Ovallos de Ramirez). Y Activo hereditario N° 5 de la planilla de nuestra madre: Airama del Carmen Ramírez. La casa que se describe en los activos hereditarios: 1 de la planilla de Ezequiel Ramirez Moreno y Activo hereditario N° 5 de la planilla de Airama del Carmen Ramírez, se derrumbó, y solo quedan escombros. SEGUNDO: Un lote de terreno faldio, ubicado en el sitio conocido como "La Ladera", Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Según levantamiento topográfico actualizado presenta las siguientes características: Este inmueble comprendido en un área general de UNA HECTAREA CON SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1 Has, 7.380 m²), dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR-ESTE Mide ciento sesenta y cuatro metros (164,00 mts), colinda con terrenos que son o fueron de La Sucesión de Manuel Hernández. NOR-OESTE, Mide ciento cincuenta y siete metros (157,00 mts), colinda con la sucesión de Orestes Zambrano. SUR-OESTE, Mide ciento sesenta y nueve metros (169,00 mts), colinda con propiedad de la sucesión de Casimiro Contreras, NOR-ESTE, Mide noventa y nueve metros (99,00 mts), colinda con terrenos antes de Juan de La Cruz Guerrero hoy de Isabel Arellano de Guerrero. Este bien adquirido tal como consta de documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Romulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 42, Protocolo 1, Tomo 2, de fecha 11/02/1949, Activo Hereditario N° 1 de la Planilla de Gregoria Ovallos de Ramirez (derechos hereditarios de la causante) y Activo hereditario N° 2 de la planilla de Ezequiel Ramirez Moreno (gananciales y herencia de su esposa Gregoria Ovallos de Ramirez), y Activo hereditario N° 3 de la planilla de Airama del Carmen Ramirez TERCERO: Un lote de terreno agrícola ubicado en el sector "El Gramal, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mide 16 metros, con el Rio Yeguines o Escalante. FONDO: Igual medida, con el camino que va para San Simón. LADO DERECHO Con propiedad de Fior de Maria Ramirez Moreno. LADO IZQUIERDO: Con terreno de la Sucesión de Ramirez Gandica. Según levantamiento topográfico actualizado presenta las siguientes características: Este inmueble comprendido en un área general de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (2.815 m²), dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE que es su FRENTE: Mide dieciséis metros (16,00 mts), colinda con carretera que conduce a San Simón. SUR-ESTE que es su FONDO: Mide dieciséis metros (16,00 mts), colinda con el rio Yeguines hoy Llamado Rio Escalante, NOR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Mide ciento cuarenta metros (140,00 mts), colinda con terrenos antes de la sucesión Ramirez Gandica hoy de Carolina Gandica, SUR-OESTE que es su LADO DERECHO: Mide ciento cuarenta y siete metros (147,00 mts), colinda con terrenos de la Sucesión de Flor Maria Ramirez hoy de Mayela Moreno. Este bien adquirido tal como consta de documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonia Romulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 34, Protocolo 1, Tomo 2, de fecha 23/09/1976 (Numeral Primero) y Activo Hereditario N° 4 de la Planilla de Gregoria Ovallos de Ramirez (derechos hereditarios de la causante) y Activo hereditario N° 3 de la planilla de Ezequiel Ramirez Moreno (gananciales y herencia de su esposa Gregoria Ovallos de Ramirez), y Activo hereditario N° 1 de la planilla de Airama del Carmen Ramirez. CUARTO: Un lote de terreno propio con casa para habitación de paredes de bahareque, techos de teja, pisos de cemento y demás anexidades, ubicado en el sector "El Gramal", Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jauregui, Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide 33 metros con 20 centímetros, con el camino que conduce a San Simón. FONDO: Lo que resulte con el Viso que mira a Betijoque. LADO DERECHO: Con propiedad de Flor de Maria Ramirez Moreno, separa cercas de alambre. LADO IZQUIERDO Con propiedad de Francisco Duque Mora y José Luis Arellano Ramirez, separando cimiento de piedras y cerca de alambre. Según levantamiento topográfico actualizado presenta las siguientes características. Este inmueble con un área general de UNA HECTAREA CON SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1 Has, 6422 m²). SUR-ESTE que es su FRENTE: Mide treinta y tres metros con veinte centimetros (33,20 mts), colinda con carretera que conduce de Pueblo Hondo a San Simón. NOR-OESTE que es su FONDO Mide veintiséis metros con sesenta y ocho centímetros (26,68 mts), colinda con el Viso que mira a Betijoque. NOR-ESTE que es su LADO DERECHO: Mide quinientos cincuenta y seis metros con noventa y cuatro centimetros (556,94,00 mts), colinda con terrenos de Flor de Maria Ramirez Moreno, hoy Sucesión Ramírez Moreno. SUR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO: Mide quinientos sesenta y tres metros con cincuenta y siete centimetros (563,57 mts), colinda con terrenos de José Luis Arellano y Francisco Duque, hoy de Mayela Aldana. Este bien adquirido tal como consta de documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Romulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 34, Protocolo 1, Tomo 2, de fecha 23/09/1976. (Numeral Segundo). Además de Activo hereditario N° 5 de la Planilla de Gregoria Ovallos de Ramirez (en lo que respecta a derechos sobre el terreno y la casa de habitación) y Activo hereditario N° 4 de la planilla de Ezequiel Ramirez Moreno (en lo que respecta a gananciales y herencia sobre terreno y la vivienda). Dentro de estos derechos y acciones, se encuentra incluido un lote de terreno donde se ubica la vivienda, e inscrito bajo el N° 15, Protocolo I, Tomo 5, de fecha 9 de noviembre de 1.995, anteriormente fue unificado formando un solo globo. Sus características las identificamos a continuación: Un lote de terreno ubicado en el sector "El Gramal", Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide 11 metros con 82 centímetros, con terreno que nos queda. FONDO. Mide 13 metros con 32 centimetros, (13,32 mts), con el Viso que mira a Betijoque, LADO DERECHO: Con terreno que nos queda. LADO IZQUIERDO: Con terreno del aquí comprador. Este bien forma parte del Activo hereditario N° 7 de la Planilla de Gregoria Ovallos de Ramirez (en lo que respecta a derechos sobre el terreno y la casa de habitación) y Activo hereditario N° 4 de la planilla de Ezequiel Ramirez Moreno (en lo que respecta a gananciales y herencia sobre terreno y la vivienda). Y Activo hereditario N° 2 de la planilla de Airama del Carmen Ramirez. QUINTO: Un lote de terreno agropecuario propio con casa para habitación, cocina, sala, comedor, baño, compuesta de varias habitaciones, compuesta de varias habitaciones, ubicado en el sitio conocido como "La Ladera, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mojones de piedra con terreno de los herederos de Manuel Hernández. FONDO: Cercas de alambre, con propiedad de Fernanda Rosales de Arellano. LADO DERECHO: Una quebradita e inmueble de los herederos de Casimiro Contreras, LADO IZQUIERDO Con propiedad de Isabel Arellano de Guerrero. Según levantamiento topográfico actualizado presenta las siguientes características: Este inmueble comprendido en un área general de DOS HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (2 Has. 3.400 m²). dentro de las siguientes medidas y linderos NOR-ESTE que es su FRENTE Mide doscientos veintitrés metros (223,00 mts), colinda con calle justa, que separa terrenos de la sucesión de Manuel Hernández hoy de sucesión de Orestes Zambrano SUR-OESTE que es su FONDO: Mide doscientos cuarenta y un metros (241.00 mts) colinda con terrenos antes de Femando Rosales de Arellano, hoy de Domingo Arellano SUR-ESTE QU LADO DERECHO Mide noventa y cuatro metros (94,00 mts), colinda con una quebradita y propiedad antes de Casimiro Contreras, hoy de la sucesión de José Ramirez. NOR-DESTE que es su LADO IZQUIERDO, Mide ciento veinte metros (120,00 mts), colinda con terrenos antes de la sucesión de Isabel Arellano de Guerrero, hoy de Victor Bonilla. Este bien adquirido tal como consta de documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 09, Protocolo 1, Tomo 1, de fecha 05 de enero de 1961. Además de Activo Hereditario N° 3 de la Planilla de Gregoria Ovallos de Ramirez (derechos hereditarios de la causante) y Activo hereditario N° 5 de la planilla de Ezequiel Ramirez Moreno (gananciales y herencia de su esposa Gregoria Ovallos de Ramirez), y Activo hereditario Nº 6 de la planilla de Airama del Carmen Ramirez. La vivienda que se identifica en este numeral se derrumbó, y solo quedan escombros SEXTO: Un lote de terreno agrícola, y que está en comunidad con Elpidio Velazco, ubicado en el sitio denominado "Agua Mansa, Aldea Pueblo Honda, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jauregui, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: FRENTE: El Rio Escalante, divide cercas de alambre. FONDO Divide cercas de alambre y una callejuela separando propiedad de la Sucesión de Juan de La Cruz Guerrero, LADO DERECHO: Mojones de piedra, divide el asiento de un callejón con agua con propiedad de la Sucesión de Ovallos Hilario LADO IZQUIERDO: Cerca de alambre, con propiedad de Mercedes Contreras de Montiva. Según levantamiento topográfico actualizado presenta las siguientes caracteristicas: Este inmueble comprendido en un área general de con un área general de DOS HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (2 Has, 5.190 m²), dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE que es su FRENTE Mide ochenta y cuatro metros (84,00 mts), colinda con el camino real que separa del rio Escalante, divide cercas de alambre. SUR-ESTE que es su FONDO: Mide setenta y cinco metros (75,00 mts), colinda con una callejuela de acceso y cercas de alambre que separa predios de La Sucesión de Juan de La Cruz Guerrero. SUR-OESTE que es su LADO DERECHO Mide doscientos sesenta y nueve metros (269,00 mts), colinda con mojones de piedra y un callejón de agua que separa terrenos de la Sucesión Ovalios, hoy de Antonio Mora. NOR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Mide doscientos sesenta y cuatro metros (264,00 mts), colinda con cercas de alambre y propiedad antes de Mercedes Contreras de Montilva, hoy de Gustavo Guerrero en parte y en parte de La Sucesión Zambrano, divide callejón. Este Bien adquirido tal como consta de documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Romulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 56, Pto 1, Tomo 2, de fecha 11/11/1957. Activo Hereditario 2 de la Planilla de Gregona Ovallos de Ramirez (Habidos estos derechos por compra comunidad conyugal con Ezequiel Ramirez Moreno), y Activo hereditario N° 4 de la planilla de Airsma del Carmen Ramirez. En la forma Indicada queda compensada la obligación contraída y en consecuencia la damos por concluida, la cual hemos realizado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos en el futuro y yo, JOSE YRARDO RAMIREZ OVALLOS antes identificado, declaro. Acepto en todas y cada una de las partes, la Cesión Convencional que aquí se realiza a mi favor, por consideraría, seria, cierta y real. Se estima la presente Aclaratoria y Cesión de Bienes Convencional para cada acto, en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 5.500,00). En fe de lo expuesto así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada en Coloncito, municipio Panamericano, los 17 días del mes de febrero de 2026 Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconocemos como ciertas y reales nuestras huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Compra-Venta de derechos y acciones sobre unos lotes de terreno propios, en virtud de que son las mismas que usamos y utilizamos para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO Igualmente Yo, JOSE YRARDO RAMIREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.330.526, del mismo domicilio y civilmente hábil, en mi cualidad de parte demandante, declaro. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales, que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 01 de julio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos JOSE YUVANNI RAMIREZ RAMIREZ, KELY DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ y ANGEL AURELIO RAMIREZ MORA, representando del ciudadano: MIGUEL ANGEL RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de julio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 5267-2026
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