REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
DEMANDANTE: OLGA YUSBELI CARDENAS ROSALES, venezolana, mayor deedad, soltera, titularde la cédula de identidad No.V-24.337.357, con domicilio en la Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614.
DEMANDADO: VICTOR JUAN PEREZ RAVELO, colombiano, mayor de edad, soltero, titularde la cédula de identidad No.E-83.594.025, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
ASISTENTE: WILLIAM DE JESUS LLANES GAMBOA, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No.196.734.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3545-2026
I
NARRATIVA
En fecha jueves 18 de junio de 2026 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana OLGA YUSBELI CARDENAS ROSALES patrocinada por el abogado Jesús Antonio Carrillo; sobre las motivaciones de hecho que expone y sustentada en lo establecido en el Artículo1.364 del Código Civil Venezolano, así como en los Artículos 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, demanda por reconocimiento de instrumento privadoal ciudadano VICTOR JUAN PEREZ RAVELO, ya todos arriba suficientemente identificados; del instrumento privado suscrito en Libertad, Capital del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2026, que riela en original marcado al folio 3del presente expediente.
Por auto de fecha martes 23 de junio de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal del identificado ciudadano demandado. Se libró boleta de citación.
En fecha martes 30 de junio del presente año, el identificado ciudadano demandado VICTOR JUAN PEREZ RAVELO asistido por abogado, efectuó el Convenimiento en la Demanda. (fl.8)
II
MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana OLGA YUSBELI CARDENAS ROSALES, sustentada en lo que establece el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, así como en los Artículos 450 y 444 del Código adjetivo Civil; se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por el identificado ciudadano VICTOR JUAN PEREZ RAVELO o así sea declarado por este Despacho Jurisdiccional,el documento privado presentado en original junto a su escrito de demanda, instrumento fundamentalque rielamarcado “A” al folio 3 del presente expediente.
En fecha martes 30 de junio de 2026, el ciudadanoVICTOR JUAN PEREZ RAVELO, asistido por el profesional del derecho William de Jesús Llanes Gamboa, presentó escrito mediante el cual se da por citado en la presente causa, conviniendo en todas y cada una de las partes de la demanda y reconociendo el contenido y su firma estampada en el documento privado cuyo reconocimiento se demanda, renunciando a los lapsos procesales.
Necesario es transcribir lo que establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así las cosas, quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como se reitera, consta en las actas que componen el presente expediente, que el ciudadano accionado VICTOR JUAN PEREZ RAVELO, asistido por abogado, plasmó de manera expresa y concisa el Convenimiento en la Demanda, como medio de poner fin al proceso.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; de la mano con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demandaefectuado por el ciudadano VICTOR JUAN PEREZ RAVELO, asistido por el abogado William de Jesús Llanes Gamboa, en fecha martes 30 de junio de 2026, ya identificado en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 25 de mayo de 2026, en Libertad, Capital del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; por el cual el ciudadano VICTOR JUAN PEREZ RAVELO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad extranjero residente E-83.594.025, civilmente hábil y con domicilio en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; declara: “…por el presente documento procedo a dejar expresa mi voluntad de traspasar la plena propiedad para la Ciudadana: OLGA YUSBELI CÁRDENAS ROSALES,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-24.337.357 (RIF V24337357-0), civilmente hábil y con domicilio en la Parroquia Juan German Roscio del Municipio Capacho Nuevo - Estado Táchira; de un vehículo con las siguientes características: PLACA:A08BA7G; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4 EFI/ F- 350; ΑÑΟ: 2009; COLOR: AZUL; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; SERIAL N.I.V.: 8YTKF375X98A35778; SERIAL CARROCERIA: 8YTKF375X98A35778; SERIAL CHASIS: 8YTKF375X98A35778; SERIAL DE MOTOR: 9A35778. Dicho VEHICULO se encuentra a mi nombre según Certificado de Registro de VehículoN°8YTKF375X98A35778-5-1 (200106201662), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha nueve (9) de junio del año dos mil veinte (2020), bajo el N° de Autorización 0047YD300222. Con su respectiva CONSTANCIA DE REVISION DE VEHÍCULOSNº300326M- 096674, emitido en fecha 25/5/2026 por el COMISARIO JEFE (CPNB) HENRY LEONEL MÉNDEZ SÁNCHEZ, jefe del Centro de Inspección. El precio de este contrato es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), los cuales se declaran recibidos, razón por la cual se transmite a la compradora, la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo, garantizando su funcionamiento; libre de gravamen y sin reserva alguna, obligándome al saneamiento de ley y vicios ocultos. Y yo, OLGA YUSBELI CÁRDENAS ROSALES, arriba identificada, acepto la transacción contenida en este instrumento…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, lunes 06 de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo la una de de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. No.3545-2026
PAGP/YYDG
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