REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

DEMANDANTE: JUNIOR OSMIR SANCHEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titularde la cédula de identidad No.V-21.002.328,con domicilio en la casa No.2-20, Barrio Centenario, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: HAZEL MARINE OCHOA PRATO, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.327.080.
DEMANDADA: NIDIA YORAIMA MONCADA ALVAREZ, JOSE LUIS MONCADA ALVAREZ, EDGAR OSWALDO MONCADA ALVAREZ, CRISPULO ALBERTO MONCADA ALVAREZ, ELIZABETH MONCADA DE OLIVEROS y CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, la quinta casada los demás solteros, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.145.027, No.V-9.467.593, No.V-9.460.874, No.V-5.742.449,No.V-5.738.228 yNo.V-9.467.592, domiciliados en la Urbanización los Capachos, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada enejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3544-2026
I
NARRATIVA
En fecha miércoles 17 de junio de 2026 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual el ciudadano JUNIOR OSMIR SANCHEZ PAEZ patrocinado por la abogada Hazel Marine Ochoa Prato; sobre las motivaciones de hecho que expone y sustentado en lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, demanda por reconocimiento de instrumento privado a los ciudadanos NIDIA YORAIMA MONCADA ALVAREZ, JOSE LUIS MONCADA ALVAREZ, EDGAR OSWALDO MONCADA ALVAREZ, CRISPULO ALBERTO MONCADA ALVAREZ, ELIZABETH MONCADA DE OLIVEROS y CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, ya todos arriba suficientemente identificados; del instrumento privado suscrito en Independencia, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2026, que riela en original al folio 5-vuelto y 6 del presente expediente.
Por auto de fecha viernes 19 de junio de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal delos identificados ciudadanosdemandados. Se libró boleta de citación.
En fecha lunes 22 de junio del presente año, los identificados ciudadanos demandados NIDIA YORAIMA MONCADA ALVAREZ, JOSE LUIS MONCADA ALVAREZ, EDGAR OSWALDO MONCADA ALVAREZ, CRISPULO ALBERTO MONCADA ALVAREZ, ELIZABETH MONCADA DE OLIVEROS y CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ asistidos por abogada, efectuaron el Convenimiento en la Demanda. (fl.16-17)
II
MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano JUNIOR OSMIR SANCHEZ PAEZ, apoyado como se insiste en lo que establecen los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo450 del Código adjetivo Civil;se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por los identificados ciudadanos NIDIA YORAIMA MONCADA ALVAREZ, JOSE LUIS MONCADA ALVAREZ, EDGAR OSWALDO MONCADA ALVAREZ, CRISPULO ALBERTO MONCADA ALVAREZ, ELIZABETH MONCADA DE OLIVEROS y CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ o así sea declarado por este Despacho Jurisdiccional, el documento privado presentado en original junto a su escrito de demanda, instrumento fundamentalque riela al folio 5-vuelto y 6 del presente expediente.
En fecha lunes 22 de junio de 2026, los ciudadanos NIDIA YORAIMA MONCADA ALVAREZ, JOSE LUIS MONCADA ALVAREZ, EDGAR OSWALDO MONCADA ALVAREZ, CRISPULO ALBERTO MONCADA ALVAREZ, ELIZABETH MONCADA DE OLIVEROS y CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, asistidos por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte, presentó escrito mediante el cual se dan por citados en la presente causa, conviniendo en todas y cada una de las partes de la demanday reconociendo el contenido y sus firmas estampadasen el documento privado cuyo reconocimiento se demanda, renunciando a los lapsos procesales.
Necesario es transcribir lo que establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así las cosas, quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como se reitera, consta en las actas que componen el presente expediente, que los ciudadanos accionados NIDIA YORAIMA MONCADA ALVAREZ, JOSE LUIS MONCADA ALVAREZ, EDGAR OSWALDO MONCADA ALVAREZ, CRISPULO ALBERTO MONCADA ALVAREZ, ELIZABETH MONCADA DE OLIVEROS y CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, asistidos por abogada, plasmaron de manera expresa y concisa el Convenimiento en la Demanda, como medio de poner fin al proceso.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo instituido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demandaefectuado por los ciudadanos NIDIA YORAIMA MONCADA ALVAREZ, JOSE LUIS MONCADA ALVAREZ, EDGAR OSWALDO MONCADA ALVAREZ, CRISPULO ALBERTO MONCADA ALVAREZ, ELIZABETH MONCADA DE OLIVEROS y CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, asistidos por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, en fecha lunes 22 de junio de 2026, ya identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en Independencia, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2026; por el cual, los ciudadanos NIDIA YORAIMA MONCADA ALVAREZ, JOSE LUIS MONCADA ALVAREZ, EDGAR OSWALDO MONCADA ALVAREZ, CRISPULO ALBERTO MONCADA ALVAREZ, ELIZABETH MONCADA DE OLIVEROS y CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, la quinta casada, los demás solteros, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.145.027, No.V-9.467.593, No.V-9.460.874, No.V-5.742.449, No.V-5.738.228 yNo.V-9.467.592, domiciliados en la Urbanización los Capachos, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Declaran “…dar en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JUNIOR OSMIR SANCHEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.002.328, e inscrito en el RIF bajo el Nro. V21002328-0, domiciliado en la casa Nro.2-20, Barrio Centenario, del Municipio Capacho Nuevo y civilmente hábil, nuestros derechos y acciones que nos corresponden en cinco lotes de terrenos propios adyacentes, que forman un sólo cuerpo ubicados en la Aldea Bermúdez del Municipio Libertad, ahora Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira con los siguientes linderos y medidas: PRIMER LOTE: Ubicado en el punto denominado La Meseta, Aldea Bermúdez, mide un cuarto de hectárea, demarcado; NORTE: Con terreno de Encarnación Caicedo; ESTE: Con el camino para Capacho; OESTE: Con el terreno de ésta Sucesión y SUR: Con predios de la Sucesión de Ismael Álvarez Nieto. SEGUNDO LOTE: Ubicado igual al anterior e igual extensión, demarcado: NORTE: Con terreno de Félix Álvarez; ESTE y SUR: pertenencias de Victoriana Sayago y OESTE: Con el camino que conduce a Capacho. TERCER LOTE: Ubicado igual al anterior, mide un octavo de hectárea, semi-plano, alinderado; ESTE: Con el terreno inmediatamente de marcado: OESTE: Con el camino ya mencionado; NORTE: pertenencias de esta Sucesión y SUR: Con propiedad de la Sucesión de Leopoldo Sayago. CUARTO LOTE: Ubicado igual al anterior, mide media hectárea poco más o menos de superficie, cultivado de café en parte y demarcado:ESTE: Con un camino público; OESTE Y NORTE: Con propiedad de esta Sucesión y SUR: pertenencias de Ismael Álvarez. QUINTO LOTE: Ubicado en Palmarito, Aldea Bermúdez, mide 60 metros por todos los cuatro costados y alinderado; NORTE: Con el camino que conduce para Cedralito; SUR: propiedad de La Sucesión Moncada; ORIENTE: Con pertenencias de esta Sucesión y OCCIDENTE: Con terreno del aquí comprador. Dichos derechos y acciones nos pertenecen por haberlos adquirido por herencia de nuestro padre y madre, de la siguiente manera: el ciudadano CRISPULO MONCADA NIÑO, según adquirió como consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, en fecha trece (13) de mayo del año 1.997, quedando inserto bajo el Nro. 38, Tomo V, Protocolo I, correspondiente al 2do Trimestre del año 1.997, y la ciudadana TEOFILA ALVAREZ DE MONCADA, por herencia a la muerte de sus legítimos causantes los ciudadanos ROBERTO ALVAREZ GARCIA y MARIA RAFAELA SAYAGO DE ALVAREZ, según Certificado de Liberación Nro. 130-A, de fecha 27 de marzo del año 1.978. El valor de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) que recibimos del comprador a nuestra satisfacción, en consecuencia, le traspasamos la plena propiedad, dominioy posesión del bien inmueble descrito, libre de gravámenes, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, JUNIOR OSMIR SANCHEZ PAEZ, ya identificado, declaro aceptar la presente venta en los términos aquí establecidos. Así mismo declaro bajo Fe de juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las Leyes venezolanas. Y nosotros, NIDIA YORAIMA MONCADA ALVAREZ, JOSE LUIS MONCADA ALVAREZ, EDGAR OSWALDO MONCADA ALVAREZ, CRISPULO ALBERTO MOCADA ALVAREZ, ELIZABETH MONCADA DE OLIVEROS, y CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, ya identificados, declaramos que los fondos producto de este acto tendrán un destino lícito. Las partes eligen como domicilio a los efectos legales de cualquier acción derivada de esta compra venta, la ciudad de Independencia, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, a cuyo tribunal declaran someterse…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, viernes 03 de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ