REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
DEMANDANTE: MARIA ANDREINA BARRERA NARANJO,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de la identidad No.V-24.612.761, con domicilio procesalen la vereda Guaicaipuro, casa 18 bis, Urbanización Ruiz Pineda, Avenidas Bolívar de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
ASISTENTE: JEFFERSON RAPHAEL ARAUJO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo elNo.137.411.
DEMANDADO: LUCINDA DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-14.626.690, domiciliada en El Valle, Parroquia Juan German Roscio, Sector El Descanso, vía Urrego, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY,abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.224.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3525-2026
I
NARRATIVA
Se dio inicio al proceso, en virtud de escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha viernes 08 de mayo de 2026, por el cual la ciudadana MARIA ANDREINA BARRERA NARANJO asistida por el profesional del derecho Jefferson Raphael Araujo Monsalve, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que exponen, demandan por reconocimiento de instrumento privado a la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ, ya arriba identificada.
Por auto de fecha lunes 11 de mayo del presente año fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada ciudadana.
En escrito de fecha martes30 de junio de 2026, la identificada parte Accionada debidamente asistida por abogada, presentó convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Accionante, ciudadana MARIA ANDREINA BARRERA NARANJO, sobre la base de lo que instituyen los Artículos 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; se dirige a que sea Reconocido en su contenido y firma por la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZel instrumento privado fechado el 12 de febrero del año 2026o que en su defecto, así sea declarado por este Órgano Jurisdiccional; presentado en original junto al libelo de la demanda, el cual corre al folio 6-vuelto del presente expediente.
En fecha martes 30 de junio del presente año, la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ, asistida por la profesional del derecho Carmen Charleini Gamboa Monterrey, presentó escrito por el cual se da por citada, renunciaa los lapsos procesales y Convieneen la Demanda, declarando reconoce tanto el contenido como la firma estampada en el documento privado de venta anexo al libelo de demanda.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, instituye lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesalconcluye este Operador de Justicia,que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia; es decir, efectuarlo en forma pura y simple; tal cual como se da, en el caso que nos ocupa.
En virtud de ello, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya indicadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de MunicipioHomologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por, la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ, asistida por la profesional del derecho Carmen Charleini Gamboa Monterrey, en fecha martes 30 de junio de 2026.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 12 de febrero de 2026, por el cual la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-14.626.690, domiciliada en El Valle, Parroquia Juan German Roscio, Sector El Descanso, vía Urrego, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, declara: “doy en venta pura y simple real y efectiva a la ciudadana MARIA ANDREINA BARRERA NARANJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.612.761, del mismo domicilio, un (01) inmueble de mi exclusiva propiedad, conformado por una casa para habitación y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en el valle parroquia Juan Germán Roscio, sector el descanso vía Urrego municipio Capacho nuevo del estado Táchira Estado, dentro los siguientes linderos: NORTE: desde el punto E-07 a E-06 en 38.52 metros con propiedad que son o fueron de Víctor Samuel Gómez Hernández SUR: desde el punto E-02 18.30 mts desde el punto E-03 al E-04 2.01 mts desde el punto E-04 al E-05 21.68 mts con predios que son o fueron de Antonio y María de JesúsJaimes ESTE: desde el punto E-05 Al E-06 en 9.05 metros con predios que son o fueron de Víctor Samuel Gómez Hernández y Antonio y María Jesús Jaimes OESTE: desde el punto E-02 al E-07 con 12.98 mts con carretera víaUrrego. Compuesta de en (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, (1) baños, porche, techo de asbesto, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus servicios básicos de luz eléctrica, agua y demás adherencias, con una superficie de cuatrocientos treinta y seis con veinte (436.20,00M2), Lo que aquí vendo me pertenece según documento registrado bajo el número 19-C, folios 86/91tomo uno correspondiente al año 2017 de fecha 31 de enero de 2017 y liberación de hipoteca registrada bajo el número 31-F folios 146/149, tomo uno, correspondiente al año 2022, de fecha 16 de mayo de 2022 de la oficina de registro público del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. El precio de esta venta es la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (bs. 250.000,00), que declaro recibir mediante instrumento cheque de la entidad bancaria banco mercantil número 61181536 de fecha 12 de febrero de 2026; a mi entera y cabal satisfacción, con la firma del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad, domino y posesión del terreno y mejoras antes descritas con sus usos, costumbres y servidumbres, comprometiéndome al saneamiento de ley en caso de evicción. Yo MARIA ANDREINA BARRERA NARANJO, ya identificada declaro; que acepto la venta que se me hace a través del presente documento en todos y cada uno de sus términos expuestos por ser serio y cierto; así lo decimos y firmamos por via privada a los 12 días del mes de febrero del año 2026.”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo viernes 03 de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp. No.3525.-2026
PAGP/YYDG
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