REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
DEMANDANTE: ANA HAYDEE COROMOTO BERBESI DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-10.157.675, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESÚS ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614.
DEMANDADO: ISAURA DEL ROSARIO ROJAS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-16.123.679, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: WILLIAN DE JESUS LLANES GAMBOA, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.734
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3543-2026
I
NARRATIVA
El proceso se inició mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha lunes 10 de junio de 2026, por el cual la ciudadana ANA HAYDEE COROMOTO BERBESI DE MORALES, asistida por el abogado Jesús Antonio Carrillo, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que manifiesta, demanda por reconocimiento de instrumento privado a la ciudadana ISAURA DEL ROSARIO ROJAS BARRERA, ya arriba identificados.
Por auto de fecha martes 16 de junio de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la parte accionada.
Riela al folio 6, escrito por el cual la identificada Parte Demandada ISAURA DEL ROSARIO ROJAS BARRERA asistida por abogado, presentó el convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Actora Demandante ciudadana ANA HAYDEE COROMOTO BERBESI DE MORALES, fundamentada en lo que establecen los Artículos 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; se direcciona a que sea Reconocido en su contenido y firma por la ciudadana ISAURA DEL ROSARIO ROJAS BARRERA, el instrumento privado fechado en Independencia, Capital del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, el 21 de marzo de 2022; que riela al folio 3-vuelto del presente expediente.
En fecha martes 30 de junio del presente año, la ciudadana Accionada ISAURA DEL ROSARIO ROJAS BARRERA, asistida por el abogado Willian De Jesús Llanes Gamboa, allegó escrito en el cual se da por citada, renuncia a los lapsos procesales y Conviene totalmente en la Demanda, pues el contenido del documento cuyo reconocimiento se demanda es verdadero, suscrito entre ellasy que además el contenido es cierto.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, instituye lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así las cosas,concluye este Operador de Justicia que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia; es decir, efectuarlo en forma pura y simple; tal cual como se da en el caso que nos ocupa.
En virtud de ello, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya indicadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado porla ciudadana ISAURA DEL ROSARIO ROJAS BARRERA; patrocinada por el Abogado Willian De Jesús Llanes Gamboa, en fecha martes 30 de junio de 2026.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en Independencia, capital del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 21 de marzo de 2022; por el cual la ciudadana ISAURA DEL ROSARIO ROJAS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-16.123.679 declara: “ DOY EN VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable para la ciudadana: ANA HAYDEE COROMOTO BERBESI DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-10.157.675 (RIF V10157675-9), hábil y con domicilio en El Páramo de La Laja, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; dos (2) LOTES DE TERRENO propios, ubicado en el área rural de El Páramo, Aldea Anzoátegui del Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira. Dichos terrenos se encuentran contiguos formando un solo globo, con un área general de cuatro mil ciento cincuenta y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (4.151,95 m2), delimitado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno de la Hacienda El Paramo, propiedad que es o fue de los Sucesores de Luis Andrés Cárdenas, mide en línea recta treinta y nueve metros (39m);SUR: Colinda en línea quebrada en parte con la carretera vía a El Paramo de la Laja-Ranchería, en una medida de veintinueve metros (29m), por otra parte con terreno de Lucila Suarez, en una medida de diez metros (10m); ESTE: Con propiedad que es o fue de Gregorio Guerrero, mide ciento cuatro metros (104m); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Basilio Daza Ureña, mide ciento doce metros con cincuenta centímetros (112,50m). Esta unidad se formo con dos lotes identificados; uno, asi: NORTE: Mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50m), con terrenos de la Hacienda el Páramo de la Sucesión de Luis Andrés Casique; SUR: Mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50m), con carretera vía el Paramo de la LajaRanchería y en parte en línea quebrada con terrenos de Lucia Suarez mide diez metros (10m) para un total de doce metros con cincuenta centímetros (12,50m); ESTE: Mide ciento cuatro metros (104m) con terrenos de Gregorio Guerrero; y OESTE: Mide ciento seis metros con setenta y seis centímetros (106,76m), con propiedades del vendedor, Basilio Daza Ureña. Con un área de un mil trecientos noventa y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (1.392,25m2). Y el otro, identificado así: NORTE: Mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50m), con terrenos de la Hacienda el Páramo de la Sucesión de Luis Andrés cárdenas; SUR: Mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50m), con carretera vía el Páramo de la Laja Ranchería; ESTE: Mide ciento seis metros con setenta y seis centímetros (106,76m) con propiedades de Basilio Daza Ureña; y OESTE: Mide ciento doce metros con cincuenta y dos centímetros (112,50m), con propiedades de Basilio Daza. Con un área de dos mil novecientos nueve metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (2909,70m2). Los terrenos descritos los adquirí según documentos debidamente inscritos por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), bajo los Nº22-U y Nº23-U, TOMO UNO, Folio 111/120. El precio de esta venta es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), los cuales declaro recibidos a mi plena satisfacción, razón por la cual se traspasa a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen y garantizándoles el saneamiento de ley.”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, jueves 02 de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp. No.3543.-2026
PAGP/YYDG
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