REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
DEMANDANTE: JENNY LIZETH ZAMBRANO PRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-15.565.861, con domicilio procesal en la carrera 5 No. 1-30, sector Bella Vista, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
APODERADA: ANAIDA RONDON DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.468.797, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No.52.900.
DEMANDADA: ANA CELIA PACHECO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-11.018.013, domiciliada en el Ceibal, Parroquia Román Cárdenas, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JOANNY AURBETT ROA RONDON, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No.335.082.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3549-2026
I
NARRATIVA
En fecha viernes 03 de julio de 2026 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, libelo de demanda por el cual la Abogada Anaida Rondón De Roa, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNY LIZETH ZAMBRANO PRADA según instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira bajo el N° 24, Tomo 6, Folio 155 de fecha lunes 19 de enero del presente año; dadas las motivaciones de hecho que expone y sustentada en lo instituido en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 444 y siguientes demanda por reconocimiento de instrumento privado a la ciudadana ANA CELIA PACHECO DE ZAMBRANO, suficientemente identificada, del instrumento privado de fecha 15 de octubre de 2005, suscrito por ella como firmante a ruego de la hoycausante RITA ANTONIA MEDINA VIUDA DE CASIQUE, el cual riela en original al folio 9 del presente expediente.
Por auto de fecha martes 7 de julio de 2026, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal dela identificada ciudadana demandada. Se libró boleta de citación.
En fecha martes 14 de julio del presente año, la identificada ciudadana demandada ANA CELIA PACHECO DE ZAMBRANO asistida por abogada, efectuó el Convenimiento en la Demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana JENNY LIZETH ZAMBRANO PRADA, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada Anaida Rondón De Roa, apoyada como se reitera en lo que establecen los Artículos 440 y 450 del Código adjetivo Civil; se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por la ciudadana ANA CELIA PACHECO DE ZAMBRANO o así sea declarado por este Despacho Jurisdiccional, el documento privado presentado en original junto al escrito de demanda, instrumento fundamental que riela marcado “B” al folio 9 del presente expediente.
En fecha martes 14 de julio de 2026, la ciudadana ANA CELIA PACHECO DE ZAMBRANO, asistida por la profesional del derecho Joanny Aurbett Roa Rondón, presentó escrito mediante el cual se da por citada en el presente proceso declarando de manera expresa convenir en reconocer que es cierto y verdadero el contenido, la firma y las huellas dactilares del documento suscrito el día 15 de octubre de 2005 en su condición de firmante a ruego de la difunta vendedora RITA ANTONIA MEDINA VIUDA DE CASIQUE.
Imperioso es transcribir lo que instituye nuestro Código adjetivo civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesal quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
De modo que, riela en las actas procesales que componen el presente expediente, que la ciudadana accionada ANA CELIA PACHECO DE ZAMBRANO, asistida de abogada manifestó su convenimiento de forma expresa, indicando además que firmó a ruego -por la hoy causante- ciudadana RITA ANTONIA MEDINA VIUDA DE CASIQUE, por no saber firmar, por lo que se tiene como medio de poner fin al proceso.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; de la mano con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana ANA CELIA PACHECO DE ZAMBRANO, asistida por el abogado Joanny Aurbett Roa Rondón, en fecha martes 14 de julio de 2026, ya identificada en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 15 de octubre de 2005; por el cual, la ciudadana, RITA ANTONIA MEDINA VIUDA DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 10.178.581, de este domicilio y civilmente hábil, manifestó: “…doy en VENTA, pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana JENNY LIZETH ZAMBRANO PRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.565.861, de este domicilio y civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en El Ceibal, antigua Aldea General Salom hoy Parroquia Román Cárdenas, Municipio Independencia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Pedro Luis Hernández Lozada; SUR: Con la carretera, ESTE: Con predios de la Sucesión de Herminia Cárdenas, y OESTE: Con propiedad de Pedro Luis Hernández Lozada. Para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mts2). Lo que aquí vendo es todo lo adquirido por: 1. Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 53, tomo 2, folios 89 y 90, Protocolo 1, de fecha veintitrés (23) de febrero de 1.978; y 2.-Por herencia de mi difunto esposo José Casique, como consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° H-92 No. 239130, Nº de Expediente 1832/96, de fecha 16 de Mayo de 1.997. El precio de la presente VENTA es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales declaro recibir a mi entera satisfacción, en moneda de curso legal. En consecuencia, le traspaso aa compradora la plena propiedad, dominio y posesión, de lo antes descrito, con sus usos, costumbres y servidumbres y obligada al saneamiento de Ley. Por cuanto manifiesto no saber firmar, lo hará a mi ruego a la Ciudadana ANA CELIA PACHECO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.018.013, de este domicilio y civilmente hábil. Y yo, JENNY LIZETH ZAMBRANO PRADA, ya identificada, declaro: Que acepto la presente venta en todos sus términos. Así lo decimos y firmamos, a los quince (15) días del mes octubre de dos mil cinco (2.005)”.
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, viernes 17 de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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