REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°
I
En fecha 19 de junio de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana YURY NAYLETH CASTELLANOS DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.539.452, casada, domiciliada en el sector Las Delicias, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; patrocinada por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.143, declara que en fecha 19 de noviembre de 2021, falleció la ciudadana TEOFANA ROJAS ANTELIZ, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.091; en el sector Los Hornos, vía al Cerro del Cristo, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Defunción No. 094 que consigna marcada “A”.Agrega que la identificada de cujus estuvo casada con el ciudadano HUGO EDUARDO CASTELLANOS MEDINA y dejó tres (3) hijos de nombre LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS, NORKYSYURANY CASTELLANOS ROJAS y YURYNAILETH CASTELLANOS ROJAS, conforme Actas de Nacimiento que anexa marcadas “B”, “C” y “D”.
Sobre las motivaciones de hecho esgrimidas y sin dar fundamentación legal alguna; solicita de este Órgano Jurisdiccional, se les declare como Únicos y Universales herederos de la causante TEOFANA ROJAS ANTELIZ.
Por auto de fecha martes 23 de junio de 2026 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3323-2026, fijándose oportunidad para oír la declaración de los promovidos testigos.
Al folio 17, auto de fecha martes 07 de julio de 2026 por el cual se declara desierto el acto para oír a los testigos.
Diligencia de fecha 08 de julio de 2026 por la cual la identificada peticionante asistida de abogada, requiere nueva oportunidad para las testimoniales. Por auto de fecha jueves 09 de julio de 2026 se acordó en conformidad.
En fecha martes 14 de julio de 2026 rindieron declaración los testigos.
II
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil instituye:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No. 094 de fecha sábado 20 de noviembre de 2021, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de la ciudadana TEOFANA ROJAS ANTELIZ, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.091, de 74 años de edad y estuvo residenciada en el Sector Los Hornos, Vía Principal Cerro del Cristo, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
Fotocopia de cédulas de identidad Nro. V-10.153.321, V-16.539.452, V- 15.080.746 y V-5.143.280, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS, YURY NAILETH CASTELLANOS DE CACERES, NORKYS YURANY CASTELLANOS ROJAS y HUGO EDUARDO CASTELLANOS MEDINA respectivamente.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 1603 de fecha 06 de julio de 1971, asentada ante la primera autoridad civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.200 de fecha 16 de octubre de 1980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del estado Táchira, a nombre de NORKYS YURANY CASTELLANOS ROJAS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.48 de fecha 23 de febrero de 1984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del estado Táchira, a nombre de YURY NAILETH CASTELLANOS ROJAS.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.46 de fecha 22 de octubre de 2010, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos HUGO EDUARDO CASTELLANOS MEDINA y TEOFANA ROJAS ANTELIZ, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.143.280 y No.V-1.585.091.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, de la defunción de la identificada causante, del matrimonio civil contraído, así como de la Filiación Legalmente establecida para con sus identificadas hijas. Así se declara.
En fecha martes 14 de julio de 2026 rindieron ante este Juzgado, su declaración los ciudadanos JONNY ALBERTO GONZALEZ PATIÑO y DEIVI JOSE RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.974959 y No.V-26.607.755 de 51 y 27 años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
Medio de prueba que es valorado por este Juzgador, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre sí, con los demás medios de prueba. Así se establece.
III
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos HUGO EDUARDO CASTELLANOS MEDINA y dejó tres (3) hijos de nombre LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS, NORKYS YURANY CASTELLANOS ROJAS y YURY NAILETH CASTELLANOS DE CACERES, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.143.280, V-10.153.321, V- 15.080.746 y V-16.539.452 respectivamente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TEOFANA ROJAS ANTELIZ, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.091, de 74 años de edad y estuvo residenciada en el Sector Los Hornos, Vía Principal Cerro del Cristo, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, esposa del primero y madre de las tres subsiguientes ciudadanas. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante, déjese copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo de este Juzgado, publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Capacho Nuevo, viernes 17 de julio de 2026, año 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia certificada, así como digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR
Sol. No. 3323-2026
PAGP/YYDG