REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, jueves dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: THALIA ANDREA CARTAGENA CAICEDO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.459.143, domiciliada en la carrera 1, calle 16, casa 35, barrio Carlos Soublette, sector 5 de Julio, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE MILTON GALVIS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.023.489, domiciliado en el barrio Ocumare, calle 5, edificio artugal San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº: 3.919-2026
De la revisión de la presente causa y por cuanto la parte demandada ciudadano JOSE MILTON GALVIS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.023.489, domiciliado en el barrio Ocumare, calle 5, edificio artugal San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, debidamente asistido por el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-8.993.140, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°72.283, mediante escrito que corre agregado al folio quince (15) del presente expediente, manifestó que conviene en cada una de las partes de la demanda.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y previa las consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa constata que el demandado ciudadano JOSE MILTON GALVIS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.023.489, domiciliado en el barrio Ocumare, calle 5, edificio artugal San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, debidamente asistido por el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-8.993.140, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°72.283: “…estando en el lapso de ley para contestar la presente demanda Nº3919, procesada y lo hago en los siguientes términos: convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda de Reconocimiento de contenido y firma, del documento contentivo de la venta realizada por mi JOSE MILTON GALVIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.023.489…”
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-
La Jueza Provisorio.
Abg. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS
La Secretaria Suplente,
Abg. Yaley Yuth M. Pereira Galvis.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo la una y treinta y cuatro horas de la tarde (1:34 p.m.).
Exp.3.919-2026
KDDC/yypg/radr.-
|