REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.TARIBA 10 DE JULIO DE 2026.
216° y 167º

Vista la diligencia de fecha 08 DE JULIO DE 2026, suscrita por la ciudadana VILMA CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.539.176 asistida por el abogado JESUS EDUARDO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.229, mediante la cual desiste de la presente demanda. El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad.
De lo antes referido y subsumiendo al caso bajo análisis, se evidencia que la ciudadana VILMA CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.539.176 asistida por el abogado JESUS EDUARDO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.229, en su carácter de apoderada de la parte demandante (F. 20), desiste de la demanda, de los cuales se constata que la referida ciudadana tiene facultad expresa para DESISTIR en la presente solicitud, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA realizado por la parte solicitante, otorgándole su aprobación. Se da por terminado en presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se publica bajo el N°___.-



ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZA PROVISORIO
ABG. NEREZCA MARTINEZ
SECRETARIA SUPLENTE

Siendo las 10:00 de la mañana se dicto la presente decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


ABG. NEREZCA MARTINEZ
SECRETARIA SUPLENTE

CMC/Nm/ic.-
Sol. 8449-2021