REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216º y 167°.

PARTE SOLICITANTE: BUZAINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.398

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DENYRETH DEL VALLE CHACÓN RIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.147.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: N° 99-2026
I.
PARTE NARRATIVA.

A los folios 01 al 04, riela escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, recibido por distribución en fecha 14 de julio de 2026, cuyos recaudos fueron consignados en fecha 15 de julio de 2026, suscrita por la ciudadana BUZAINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.398, asistida por la abogada DENYRETH DEL VALLE CHACÓN RIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.147, mediante el cual solicita que se le declare como única y universal heredera a la solicitante BUZAINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.398, con acta de nacimiento N° 1502 de fecha 01 de junio de 1993, emitida por El registro civil de San Fernando Estado Apure (F.05); junto a sus tres hermanos 2.) SAUSAN RAAD DE RAAD, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.326.638, con acta de nacimiento N° 2544 de fecha 30 de octubre de 1987, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure (F.16); 3.) RADEINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.326.637, según acta de nacimiento N° 3231 de fecha 21 de diciembre de 1989, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure (F.18); 4.) SANAA RAAD DE RAAD, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.399, según acta de nacimiento N° 2627 de fecha 16 de septiembre de 1996, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure (F.20 Y 21); del ciudadano YAHIA RAAD YABRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.433.250, fallecido el 05 de junio de 2026, según acta de defunción N° 516 de fecha 06 de junio de 2026, emitida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. (F.07 al 09)
Alega que mantuvo una relación matrimonial con AMIRAH ATALAH DE RAAD, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.288.237, según acta de matrimonio s/n de fecha 18 de abril de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Trujillo, (F.11) quien falleció el 13 de septiembre de 2025, según acta de defunción N° 808, de fecha 14 de septiembre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. (F.12 AL 14).

Finalmente solicita se le declare como únicos y universales herederos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.

DE LOS RECAUDOS.

Al folio 04, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 20.092.398, perteneciente a BUZAINA RAAD ATALAH.
Al folio 05, riela copia certificada de acta de nacimiento N° 1502 de fecha 01 de junio de 1993, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, perteneciente a BUZAINA RAAD ATALAH.
Al folio 06, riela copia simple de la cédula de identidad N° V- 26.433.250, Perteneciente a YAHIA RAAD YABRA.
A los folios 07 al 09, riela copia certificada de acta de defunción N° 516 de fecha 06 de junio de 2026, emitida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
Al folio 10, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 25.288.237, Perteneciente a AMIRAH ATALAH DE RAAD.
Al folio 11, riela copia certificada de acta de matrimonio s/n de fecha 18 de abril de 1985, suscrita por ante el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Trujillo, quien falleció el 13 de septiembre de 2025, entre YAHIA RAAD YABRA y AMIRAH ATALAH MANATALAH.
A los folios 12 al 14, riela copia certificada de acta de defunción N° 808, de fecha 14 de septiembre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
Al folio 15, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 18.326.638, perteneciente a SAUSAN RAAD DE RAAD.
Al folio 16, riela copia certificada de acta de nacimiento N° 2544 de fecha 30 de octubre de 1987, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, perteneciente a SAUSAN RAAD DE RAAD.
Al folio 17, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 18.326.637, perteneciente a RADEINA RAAD ATALAH.
Al folio 18, riela copia certificada de acta de nacimiento N° 3231 de fecha 21 de diciembre de 1989, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, perteneciente a RADEINA RAAD ATALAH.
Al folio 19, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 20.092.399, perteneciente a SANAA RAAD DE RAAD.
A los folios 20 y 21, riela copia certificada del acta de nacimiento N° 2627 de fecha 16 de septiembre de 1996, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, perteneciente a SANAA RAAD DE RAAD.

ADMISIÓN.

Al folio 22, riela auto de fecha 17 de julio de 2026, mediante el cual se admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 23 al 30, rielan actas de este Tribunal de fecha 23 de julio de 2026, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, CAROLINA RAUYA ABOU BAKR AL MAAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.976.100; VIVIANA ZEIN EDELIN ATALAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.584.766; NELLY MIREYA RIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.658.880 y DANIEL ALEJANDRO EL ACHKAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.218.240.
Al folio 31, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se hace Aclaratoria de la fecha de las declaraciones de evacuación de testigo.
II.
PARTE MOTIVA.
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

Al folio 04, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 20.092.398, perteneciente a BUZAINA RAAD ATALAH.
Al folio 05, riela copia certificada de acta de nacimiento N° 1502 de fecha 01 de junio de 1993, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, perteneciente a BUZAINA RAAD ATALAH.
Al folio 06, riela copia simple de la cédula de identidad N° V- 26.433.250, Perteneciente a YAHIA RAAD YABRA.
A los folios 07 al 09, riela copia certificada de acta de defunción N° 516 de fecha 06 de junio de 2026, emitida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
Al folio 10, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 25.288.237, Perteneciente a AMIRAH ATALAH DE RAAD.
Al folio 11, riela copia certificada de acta de matrimonio s/n de fecha 18 de abril de 1985, suscrita por ante el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Trujillo, quien falleció el 13 de septiembre de 2025, entre YAHIA RAAD YABRA y AMIRAH ATALAH MANATALAH.
A los folios 12 al 14, riela copia certificada de acta de defunción N° 808, de fecha 14 de septiembre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
Al folio 15, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 18.326.638, perteneciente a SAUSAN RAAD DE RAAD.
Al folio 16, riela copia certificada de acta de nacimiento N° 2544 de fecha 30 de octubre de 1987, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, perteneciente a SAUSAN RAAD DE RAAD.
Al folio 17, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 18.326.637, perteneciente a RADEINA RAAD ATALAH.
Al folio 18, riela copia certificada de acta de nacimiento N° 3231 de fecha 21 de diciembre de 1989, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, perteneciente a RADEINA RAAD ATALAH.
Al folio 19, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 20.092.399, perteneciente a SANAA RAAD DE RAAD.
A los folios 20 y 21, riela copia certificada del acta de nacimiento N° 2627 de fecha 16 de septiembre de 1996, emitida por el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, perteneciente a SANAA RAAD DE RAAD.

B) TESTIMONIALES:

A los folios 23 al 30, rielan actas de este Tribunal de fecha 23 de julio de 2026, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, CAROLINA RAUYA ABOU BAKR AL MAAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.976.100; VIVIANA ZEIN EDELIN ATALAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.584.766; NELLY MIREYA RIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.658.880 y DANIEL ALEJANDRO EL ACHKAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.218.240, en la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante YAHIA RAAD YABRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.433.250, fallecido el 05 de junio de 2026, quien deja como sus únicas y Universales Herederas, a las ciudadanas: 1 .) BUZAINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.398, 2.) SAUSAN RAAD DE RAAD, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.326.638, 3.) RADEINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.326.637, y 4.) SANAA RAAD DE RAAD, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.399, en su carácter de hijas, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el causante, YAHIA RAAD YABRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.433.250, fallecido el 05 de junio de 2026, quien deja como sus únicas y Universales Herederas, a las ciudadanas: 1.) BUZAINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.398, 2.) SAUSAN RAAD DE RAAD, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.326.638, 3.) RADEINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.326.637, y 4.) SANAA RAAD DE RAAD, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.399, en su carácter de hijas, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: BUZAINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.398, asistida por la abogada DENYRETH DEL VALLE CHACÓN RIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.147, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara a las ciudadanas 1.) BUZAINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.398, 2.) SAUSAN RAAD DE RAAD, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.326.638, 3.) RADEINA RAAD ATALAH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.326.637, y 4.) SANAA RAAD DE RAAD, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.399, en su carácter de hijas, como las Únicas y Universales Herederas del ciudadano YAHIA RAAD YABRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.433.250. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.



Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Blanca Lorena Contreras Parra
La Secretaria.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 11:45 a.m., quedó registrada bajo el N° 141 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. Blanca Lorena Contreras Parra
La Secretaria
Sol. 99-2026
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.